De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
12/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 374
ID: fallos_374_31
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
PROPIEDAD
JURISDICCIÓN
Cited Norms
ley 22.977
ley 1285/58
ley 21.708
Fallos: 313:542
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fis-
cal, se declara que la causa sub examine es de la competencia origina-
3024
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
321
ria de esta Corte Suprema. Hágase saber al Juzgado Nacional de Pri-
mera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 7, a la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, Sala n, y a la parte actora.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOL1NÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
EMMA MARIA PORRINI
DE PASTOR ORTEGA
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia. Varias.
La ley 22.977 dispone que, ante decisiones del órgano de aplicación en ma-
teria de registro, resulta competente para intervenir, por vía recursiva, la
justicia federal en lo civil y comercial, con lo cual el legislador ha dejado
establecido, de manera indubitable, cuál es la jurisdicción que interviene
en los supuestos de interpretación
de la legislación aplicable.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Principios generales.
Las normas que atribuyen
competencia a determinados
tribunales
para
entender en ciertas materias cuando de recursos se trata, son indicativas
de una especialización que el ordenamiento legal les reconoce y que consti-
tuyen una relevante circunstancia
a tener en cuenta cuando esos mismos
temas son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que im-
pongan una atribución distinta.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia federal. Por la materia. Varias.
Resulta competente el Juzgado Federal de la Provincia de Corrientes para
entender en la demanda de autorización de inscripción de un automotor
-con la característica
peculiar de su cambio de motor- pues una eventual
oposición del órgano de aplicación podría producir un conflicto entre lo dis-
puesto por un tribunal
local y la autoridad
administrativa
nacional, y la
posible confirmación de dicho acto por el tribunal federal, lo que resultaría
a todas luces impropio y violatorio del sistema jurisdiccional
autónomo de
las provincias.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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DICTAMEN
DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
-1-
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El Juzgado de Paz Letrado Nº 2 de la Ciudad de Corrientes y el
Federal de Primera Instancia de la citada localidad, discrepan respec-
to de la competencia para entender en la presente demanda de auto-
rización de inscripción de un automotor.
Señala el señor juez provincial, que el trámite de registro del au-
tomotor, se efectúa ante el Registro de la Propiedad de Sección, de-
pendiente de la Dirección Nacional y, a su vez, del Ministerio de Jus-
ticia de la Nación, en lo referente a la designación de sus autoridades,
y que la denegatoria de tal decisión es apelable ante la Justicia Fede-
ral.
Por su lado, el señor juez federal se opuso a la remisión de la cau-
sa, al entender que la competencia de los tribunales federales es res-
trictiva, que no existe en el caso interés estatal en juego y que no
media norma explícita que asigne la competencia a la justicia federal.
-II-'-
En tales condiciones, se suscita una contienda negativa de compe-
tencia que debe dirimir VE., de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 24, inc. 7º, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al
no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en
conflicto.
Cabe señalar que, si bien asiste razón al señor juez federal, en
cuanto sostiene que la norma legal aplicable no ha previsto la asigna-
ciónde competencia para la situación puntual que se presenta en autos,
no admite duda que se está en presencia de una norma de naturaleza
federal, así como de la actuación de organismos de pertenencia de la
estructura
administrativa
del Estado Nacional, y que se trata, en el
caso, de habilitar un acto administrativo en esta órbita.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
321
Asimismo, no debe dejar de advertirse que, en forma expresa, el
artículo 2, segundo apartado, de la ley 22.977, dispone que, ante deci-
siones del órgano de aplicación en materia de registro, resulta compe-
tente para intervenir, por vía recursiva, la justicia federal en lo civil y
comercial, con lo cu¡ü el legislador ha venido de modo consecuente, a
establecer, de manera indubitable, cuál es la jurisdicción que intervie-
ne en los supuestos de interpretación
de la legislación aplicable.
Es de toda lógica prever que, ante la autorización que se pretende,
pudiere surgir, en virtud de la decisión jurisdiccional del tribunal que
interviene con el fin de inscribir el automotor en cuestión, con la ca-
racterística
peculiar de su cambio de motor, una eventual oposición
del órgano de aplicación con lo cual se daría un conflicto entre lo
dispuesto por un órgano judicial local, y la autoridad administrativa
nacional y la posible confirmación de dicho acto por el tribunal fede-
ral, lo que resultaría
a todas luces impropio y violatorio del sistema
jurisdiccional autónomo de las provincias.
Por otra parte VE. tiene dicho que las normas que atribuyen com-
petencia a determinados
tribunales
para entender en ciertas mate-
rias cuando de recursos se trata, son indicativas de una especializa-
ción que el ordenamiento
legal les reconoce y que constituyen una
relevante circunstancia a tener en cuenta cuando esos mismos temas
son objeto de una demanda, a falta de disposiciones legales que im-
pongan una atribución distinta (conf.Fallos: 313:542 y otros).
Por lo expuesto, opino que VE. debe dirimir el conflicto declaran-
do que resulta competente para entender en la presente causa, eljuz-
gado federal de la Provincia de Corrientes, a quien se le remitirán las
actuaciones para su ulterior trámite. Buenos Aires, 28 de septiembre
de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.