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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

12/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 374 ID: fallos_374_32

Keywords / Subjects

COMPETENCIA JURISDICCIÓN DELITO APELACIÓN

Cited Norms

ley 1285/58 Fallos: 236:126 Fallos: 275:550

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de noviembre de 1998. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuacio- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3027 nes el Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes, al que se le remitirán. Hágase saber lo resuelto al Juzgado de Paz Letrado NQ2 de la ciudad de Corrientes. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. F AYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MIGUEL PEDERNERA JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. La jurisdicción federal sobre ríos navegables surge en la medida en que. resulte lesionada o se ponga en peligro la seguridad del tráfico fluvial. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Deli- tos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. No es de competencia federal la causa en la que se investiga el delito de lesiones graves imputado al timonel de una lancha deportiva que embistiÓ -en aguas de una laguna ubicada en el territorio de la Provincia de Santa Fe- a un nadador, pues el hecho objeto de la causa, no entorpeció la navega- ción fluvial. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en Rosario, Santa Fe, y el Juzgado Correccional de la Séptima Nominación, de la ciudad capi- tal de la misma provincia, se refiere a la causa instruida por el delito de lesiones graves imputado a Víctor Hermes Brusa. De los antecedentes agregados al sumario surge que el nombrado, mientras timoneaba una lancha deportiva en aguas de la laguna 3028 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 Setúbal, habría embestido a Miguel Pedernera, alumno de la escuela de guardavidas, quien se encontraba realizando prácticas de natación con otros aspirantes de esa especialidad. Con motivo del recurso de apelación contra la resolución del juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe al rechazar la declinatoria de competencia planteada por el imputado, la Sala "A"del Tribunal Federal declaró la incompetencia de ese fuero para seguir conociendo en la causa. Los magistrados, con base en las probanzas de expedien- te y en el informe de la Prefectura Naval Argentina (fs. 66/67 del inci- dente de competencia) sostuvieron que el hecho no habría entorpeci- do la circulación fluvial en la laguna, ubicada en territorio de la Pro- vincia de Santa Fe y sometida a la jurisdicción de sus autoridades. Asimismo, los integrantes del tribunal entendieron que el hecho no habría afectado el orden público ni la seguridad de la Nación, como así tampoco habría obstruido el normal desenvolvimiento de sus ins- tituciones ni causado un perjuicio a sus rentas (fs. 72/76). De conformidad con esta resolución, el magistrado federal, que con anterioridad había dado por concluida la instrucción del sumario y había ordenado la remisión de los antecedentes a la Cámara de Di- putados de la Nación (fs. 430/441), dispuso entonces la remisión del expediente a la justicia local (fs. 571). En esta última sede, el magistrado interinamente a cargo deljuz- gado correccional, rechazó la competencia atribuida. Sostuvo, para ello, que aunque el hecho no entorpeció la navegación habría acontecido igualmente en una vía fluvial importante con un considerable tráfico comercial. En consecuencia, tuvo por planteado un conflicto de com- petencia y dispuso la remisión de los autos a la Corte (fs. 584/585). Finalmente, el titular del juzgado local al reasumir sus funciones, mantuvo el criterio expuesto por su par provincial y antes de elevar la causa al tribunal amplió esa resolución y solicitó a éste que se expida también acerca de la incidencia del valor procesal de las diligencias practicadas hasta ese momento (fs. 596/597). Advierto, en primer término, que desde el punto de vista formal, no se ha observado la regla que establece que para la correcta traba de una contienda de competencia resulta necesario que el tribunal que la promovió haya tenido oportunidad de insistir o desistir de la DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3029 cuestión (Fallos: 236:126; 306:728 y 2000, entre otros). A tal efecto, considero que la declinatoria del juzgado provincial debió haber sido puesta en conocimiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Ro- sario y,sólo en el supuesto de posterior insistencia por parte de ésta, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo a lo normado en el artículo 24, inciso 7Q, del decreto-ley 1285/58. No obstante ello, para el supuesto de que v:E.,por razones de eco- nomía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cues- tión, decidiera prescindir de ese reparo me pronunciaré sobre el fondo. A mi modo de ver, resulta de aplicación al caso la doctrina de V:E., según la cual, la jurisdicción federal sobre ríos navegables surge en la medida en que resulte lesionado o se ponga en peligro la seguridad del tráfico fluvial (Fallos: 275:550; 298:639; 303:1906; 306:761 y 318:292). Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que no existe discrepancia entre los tribunales intervinientes acerca de que el hecho objeto de esta causa no entorpeció la navegación, opino que correspon- de declarar la competencia deljuzgado provincial para conocer en ella. Buenos Aires, 22 de septiembre de 1998. Eduardo Ezequiel Casal.