← Volver a resultados

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

17/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 374 ID: fallos_374_35

Jueces

Petracchi Fayt Vázquez

Voces / Materias

IMPUESTO CONTRATO APELACIÓN

Normas Citadas

ley 1285/58 ley 21.708 ley 22.025 ley 11.683 resolución 1360

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de noviembre de 1998. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal NQ10, al que se le remitirán. Hágase saber al Juz- gado Nacional de Primera Instancia del Trabajo NQ7 y a la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3045 HOCHTIEF CONSTRUCCIONES S.A. y OTROv. COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA -C.N.E.A.- RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación que se dirige contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación indi- rectamente es parte -se rechazó la demanda por cumplimiento íntegro del pago del precio del contrato en virtud de la aducida existencia de un saldo que había sido retenido en concepto de impuesto a las ganancias- y el mon- to disputado en último término supera el mínimo establecido por el arto 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema. CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. Corresponde revocar la sentencia que rechazó la demanda por cumplimien- to íntegro del pago del precio del contrato en virtud de la aducida existen- cia de un saldo que había sido retenido en concepto del impuesto a las ga- nancias, si la conducta adoptada por la demandada obedeció a una indebida interpretación de lo dispuesto en el convenio ratificado por la ley 22.025, que la llevó a creerse obligada a efectuar las retenciones cuando éstas le- galmente no correspondían. CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS. Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda por cumpli- miento íntegro del pago del precio del contrato en virtud de la aducida exis- tencia de un saldo que había sido retenido en concepto del impuesto a las ganancias, si no se había previsto nada en relación a que el precio no pudie- ra ser aféctado por dicho impuesto, ni se estipuló que el precio era fijado libre de toda imposición (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez). IMPUESTO: Principios generales. Corresponde confirmar la sentencia si la retención realizada se sustentó en la actuación del ente como "responsable del cumplimiento de la deuda aje- na" (art. 16, inc. 0, de la ley 11.683, t.O.en 1978) por entender comprendido el caso en la figura del agente de retención que describía el arto 84 de la ley de impuesto a las ganancias, según el texto entonces vigente y en lo dispuesto por el convenio aprobado por ley 22.025 (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez). 3046 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 IMPUESTO: Principios generales. El deber de actuar como agente de retención constituye una obligación le- gal, cuyo incumplimiento hace nacer en cabeza de aquél no sólo una res- ponsabilidad patrimonial sino también, eventualmente, una de naturaleza penal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez). IMPUESTO: Principios generales. Corresponde confirmar la sentencia si la actuación como agente de reten- ción configuraba para la demandada una obligación legal que, como tal, no puede convertir en ilícito ningún acto (art. 1071, Código Civil), máxime en el caso en que tal interpretación había sido avalada desde el inicio por el criterio del organismo fiscal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enri- que Santiago Petracchi y Adolfo Roberto Vázquez).