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B.l.S.A. Banco de Informes (Argentina)

24/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 374 ID: fallos_374_39

Jueces

Eduardo Moliné

Voces / Materias

BANCO AMPARO

Normas Citadas

ley 16.986 ley 23.549 ley 48 Fallos: 308:2632 Fallos: 312:357 Fallos: 320:175

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "B.l.S.A. Banco de Informes (Argentina) S.A. el D.G.l. si amparo ley 16.986.". Considerando: 1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar lo resuelto en la anterior instancia, rechazó la acción de amparo iniciada por el Banco de Informes (Argentina) S.A.(BJ.S.A.) -empresa privada que denun- cia como"objeto principal", "el servicio de banco de datos con fines de informes de carácter comercial, y servicios estadísticos" (fs. 2 y 192)- a fin de que la Dirección General Impositiva le suministrase el listado nacional de códigos de identificación tributaria (CUIT; CUIL; CDI) con los nombres y domicilios de las personas físicas y jurídicas que lo integran. 2º) Que, comofundamento de su decisión, el tribunal a quo expre- só, en primer término, que con el empadronamiento general de con- tribuyentes y responsables dispuesto por el arto 55 de la ley 23.549 "...no se buscó crear un registro público de contribuyentes, que pueda ser examinado por cualquier persona", sino que su propósito fue lo- grar una mejor acción fiscalizadora. 3096 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 Afirmó asimismo que no advertía en el accionar de la Dirección General Impositiva la existencia de una "ilegalidad manifiesta" que habilitase la vía del amparo, pues lo expresado por el ente recaudador en el sentido de que se encontraba en preparación la carga en "Internet" de los datos de identificación no afectados por el secreto fiscal y que por ese medio serían dados a publicidad, hace al modo del ejercicio de las facultades privativas del organismo recaudador. Por otra parte, descartó la existencia de diferencias de trato con otra empresa dedi- cada a la misma actividad de la actora, pues el criterio aplicado en el año 1993 fue modificado, y el que se adoptó en su lugar fue seguido desde entonces de modo uniforme. 3º) Que contra esa sentencia la demandante interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 213/213 vta. La recurrente adu- ce que la conducta de la Dirección General Impositiva cercena los derechos constitucionales a la información, a ejercer toda industria lícita, y al acceso a una información veraz (arts. 14,41,42, Y75, inc. 22, de la Ley Fundamental). 4º) Que el apelante no ha negado que la Dirección General Impositiva -como lo afirmó el subdirector general de ese organismo a fs. 27- estuviese preparando la carga en el sistema "Internet" de los datos de identificación de los contribuyentes y responsables no afec- tados por el secreto fiscal, a fm de darlos a publicidad por ese medio. En tales condiciones, la pretensión queda reducida a obtener antici- padamente esos datos, con un evidente propósito lucrativo (confr. Fa- llo 321:1660). Por lo tanto, los derechos constitucionales que se dicen conculcados no guardan una relación directa e inmediata con la ma- teria en litigio. Por otra parte, la apelante no refuta la afirmación de la cámara en el sentido de que, tras haber rectificado su criterio sobre el punto, el organismo recaudador ha mantenido de manera uniforme la posición entonces adoptada. Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario plan- teado. Con costas. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ Q'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBER- TO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3097 VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: 1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallo de la ins- tancia anterior, rechazó la acción de amparo promovida por la empre- sa B.I.S.A.Banco de Informes (Argentina) S.A.,con el objeto de que la Dirección General Impositiva le suministre "... el listado nacional de códigos de identificación tributaria (CVIT,CVIL, CDI), con los nom- bres y domicilios de personas físicas y jurídicas" (fs. 2/2 vta.). 2º) Que contra la sentencia la actora dedujo recurso extraordina- rio (fs. 191/198) que fue concedido (fs. 213/213 vta.). 3º) Que este Tribunal en reiteradas oportunidades, tras señalar la índole excepcional del amparo (Fallos: 308:2632, considerando 4 y sus citas), destacó que en esta clase de juicios resulta particularmente necesario que al interponer el recurso extraordinario, el apelante de- muestre la existencia de un requisito indispensable para su proce- dencia, esto es, que el pronunciamiento impugnado, al generar un agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, posee el carácter de definitivo (Fallos: 312:357, considerando 4 y su cita). Este criterio ha sido mantenido por el Tribunal más recientemente al fallar los precedentes de Fallos: 320:175,1789, entre otros. 4º) Que, en modo alguno, aparece cumplido en el sub examine el recaudo mencionado en el considerando anterior, pues resulta por demás insuficiente la sola afirmación del apelante en el sentido de que "... la presente acción fue iniciada como el medio más idóneo y única vía apta para tutelar con la urgencia que el caso requiere los derechos Constitucionales de B.I.S.A. Banco de Informes (Argentina) S.A.... ", o,la referente a que "... la no entrega del registro de los códi- gos de identificación tributaria impiden la competencia entre mi mandante y las empresas que sí han recibido dicha información de la misma administración" (fs. 194/194 vta.). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario inter- puesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. 3098 FALLOS DELACORTESUPREMA 321 BANCO FRANCES DELRIO DELAPLATA v. IGNACIO MARIANOGOMEZ y OTRA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. El recurso extraordinario deducido contra decisiones adoptadas en el pro- ceso ejecutivo no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu- ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo. Si bien en principio las decisiones adoptadas en el proceso ejecutivo no constituyen sentencia' definitiva que habilite la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuando el pronunciamiento apelado causa un agravio no susceptible de reparación ulterior. Así ocurre en el caso en que el a qua decidió de modo definitivo sobre cuestiones que, como la proce- dencia de aplicar a todas las relaciones mantenidas por las partes el régi- men de la cuenta corriente bancaria, no podrán ser nuevamente debatidas en un juicio ordinario posterior (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que condujo al progreso de la acción ejecutiva sin que mediara adecuado análisis de sus recaudos básicos (Disi- dencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que -por entender que no le corres- pondía determinar si se estaba o no frente a una cuenta corriente bancaria con un saldo susceptible de ser ejecutado (arts. 791 y 793 del Código de Comercio)- soslayó que los hechos relevantes a esos efectos no habían sido controvertidos, con lo que mal podía ser sustentada esa decisión en la impo- sibilidad de producir prueba a fin de demostrarlos, en tanto el debate se circunscribía a una cuestión exclusivamente jurídica (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). CUENTA CORRIENTE. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3099 La facultad de los bancos de emitir certificados con calidad de títulos ejecu- tivos (art 793 del Código de Comercio) importa consagrar un régimen triplemente excepcional, que agrega al trámite rápido que se les habilita para el cobro de sus créditos, la particularidad de admitir como base del juicio un documento creado por el propio acreedor sin ninguna participa- ción del deudor, y que, en aras de una política establecida por el legislador en beneficio de determinadas relaciones jurídicas, debilita sensiblemente el ejercicio del derecho de defensa (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). CUENTA CORRIENTE. Sólo aquellas relaciones jurídicas que estrictamente interpretadas habili- ten la vía ejecutiva pueden dar cabida a la génesis de un título ejecutivo, el cual admite su creación nada menos que por voluntad unilateral del propio acreedor (art. 793 del Código de Comercio) (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).