B.l.S.A. Banco de Informes (Argentina)
24/11/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 374
ID: fallos_374_39
Jueces
Eduardo Moliné
Voces / Materias
BANCO
AMPARO
Normas Citadas
ley 16.986
ley 23.549
ley 48
Fallos: 308:2632
Fallos: 312:357
Fallos: 320:175
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "B.l.S.A. Banco de Informes (Argentina) S.A. el
D.G.l. si amparo ley 16.986.".
Considerando:
1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo
Federal, al confirmar lo resuelto en la
anterior instancia, rechazó la acción de amparo iniciada por el Banco
de Informes (Argentina) S.A.(BJ.S.A.) -empresa privada que denun-
cia como"objeto principal", "el servicio de banco de datos con fines de
informes de carácter comercial, y servicios estadísticos" (fs. 2 y 192)-
a fin de que la Dirección General Impositiva le suministrase
el listado
nacional de códigos de identificación tributaria
(CUIT; CUIL; CDI)
con los nombres y domicilios de las personas físicas y jurídicas que lo
integran.
2º) Que, comofundamento de su decisión, el tribunal a quo expre-
só, en primer término, que con el empadronamiento
general de con-
tribuyentes
y responsables
dispuesto por el arto 55 de la ley 23.549
"...no se buscó crear un registro público de contribuyentes, que pueda
ser examinado por cualquier persona", sino que su propósito fue lo-
grar una mejor acción fiscalizadora.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Afirmó asimismo que no advertía en el accionar de la Dirección
General Impositiva la existencia de una "ilegalidad manifiesta" que
habilitase la vía del amparo, pues lo expresado por el ente recaudador
en el sentido de que se encontraba en preparación la carga en "Internet"
de los datos de identificación no afectados por el secreto fiscal y que
por ese medio serían dados a publicidad, hace al modo del ejercicio de
las facultades
privativas
del organismo recaudador. Por otra parte,
descartó la existencia de diferencias de trato con otra empresa dedi-
cada a la misma actividad de la actora, pues el criterio aplicado en el
año 1993 fue modificado, y el que se adoptó en su lugar fue seguido
desde entonces de modo uniforme.
3º) Que contra esa sentencia la demandante
interpuso el recurso
extraordinario
que fue concedido a fs. 213/213 vta. La recurrente
adu-
ce que la conducta de la Dirección General Impositiva
cercena los
derechos constitucionales
a la información, a ejercer toda industria
lícita, y al acceso a una información veraz (arts. 14,41,42,
Y75, inc.
22, de la Ley Fundamental).
4º) Que el apelante
no ha negado
que la Dirección
General
Impositiva -como lo afirmó el subdirector general de ese organismo a
fs. 27- estuviese preparando
la carga en el sistema "Internet" de los
datos de identificación de los contribuyentes
y responsables
no afec-
tados por el secreto fiscal, a fm de darlos a publicidad por ese medio.
En tales condiciones, la pretensión queda reducida a obtener antici-
padamente
esos datos, con un evidente propósito lucrativo (confr. Fa-
llo 321:1660). Por lo tanto, los derechos constitucionales
que se dicen
conculcados no guardan una relación directa e inmediata
con la ma-
teria en litigio. Por otra parte, la apelante no refuta la afirmación de
la cámara en el sentido de que, tras haber rectificado su criterio sobre
el punto, el organismo recaudador ha mantenido de manera uniforme
la posición entonces adoptada.
Por ello, se declara improcedente
el recurso extraordinario
plan-
teado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
Q'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
(por su
voto) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBER-
TO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
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VOTO
DEL SEÑOR
MINISTRO
DOCTOR
DON ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
Considerando:
1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo
Federal, al confirmar el fallo de la ins-
tancia anterior, rechazó la acción de amparo promovida por la empre-
sa B.I.S.A.Banco de Informes (Argentina) S.A.,con el objeto de que la
Dirección General Impositiva le suministre "... el listado nacional de
códigos de identificación tributaria
(CVIT,CVIL, CDI), con los nom-
bres y domicilios de personas físicas y jurídicas" (fs. 2/2 vta.).
2º) Que contra la sentencia la actora dedujo recurso extraordina-
rio (fs. 191/198) que fue concedido (fs. 213/213 vta.).
3º) Que este Tribunal en reiteradas oportunidades, tras señalar la
índole excepcional del amparo (Fallos: 308:2632, considerando 4 y sus
citas), destacó que en esta clase de juicios resulta particularmente
necesario que al interponer el recurso extraordinario, el apelante de-
muestre la existencia de un requisito indispensable para su proce-
dencia, esto es, que el pronunciamiento
impugnado, al generar un
agravio de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, posee
el carácter de definitivo (Fallos: 312:357, considerando 4 y su cita).
Este criterio ha sido mantenido por el Tribunal más recientemente al
fallar los precedentes de Fallos: 320:175,1789, entre otros.
4º) Que, en modo alguno, aparece cumplido en el sub examine el
recaudo mencionado en el considerando anterior, pues resulta
por
demás insuficiente la sola afirmación del apelante en el sentido de
que "... la presente acción fue iniciada como el medio más idóneo y
única vía apta para tutelar con la urgencia que el caso requiere los
derechos Constitucionales de B.I.S.A. Banco de Informes (Argentina)
S.A.... ", o,la referente a que "... la no entrega del registro de los códi-
gos de identificación
tributaria
impiden la competencia entre mi
mandante y las empresas que sí han recibido dicha información de la
misma administración" (fs. 194/194 vta.).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario inter-
puesto. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI.
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FALLOS
DELACORTESUPREMA
321
BANCO FRANCES DELRIO DELAPLATA v. IGNACIO
MARIANOGOMEZ y OTRA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo.
El recurso extraordinario
deducido contra decisiones adoptadas
en el pro-
ceso ejecutivo no se dirige contra una sentencia
definitiva o equiparable
a
tal (art. 14 de la ley 48).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Sentencia
definitiva.
Resolu-
ciones anteriores
a la sentencia
definitiva.
Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien en principio las decisiones
adoptadas
en el proceso ejecutivo
no
constituyen
sentencia' definitiva
que habilite
la instancia
extraordinaria,
tal principio reconoce excepción cuando el pronunciamiento
apelado causa
un agravio no susceptible
de reparación
ulterior. Así ocurre en el caso en
que el a qua decidió de modo definitivo sobre cuestiones que, como la proce-
dencia de aplicar a todas las relaciones mantenidas
por las partes el régi-
men de la cuenta corriente bancaria,
no podrán ser nuevamente
debatidas
en un juicio
ordinario
posterior
(Disidencia
del Dr. Eduardo
Moliné
O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es descalificable
el pronunciamiento
que condujo al progreso de la acción
ejecutiva sin que mediara adecuado análisis de sus recaudos básicos (Disi-
dencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es descalificable
el pronunciamiento
que -por entender
que no le corres-
pondía determinar
si se estaba o no frente a una cuenta corriente bancaria
con un saldo susceptible
de ser ejecutado
(arts. 791 y 793 del Código de
Comercio)-
soslayó que los hechos relevantes
a esos efectos no habían sido
controvertidos, con lo que mal podía ser sustentada
esa decisión en la impo-
sibilidad de producir prueba
a fin de demostrarlos,
en tanto el debate se
circunscribía
a una cuestión
exclusivamente
jurídica
(Disidencia
del Dr.
Eduardo Moliné O'Connor).
CUENTA
CORRIENTE.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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La facultad de los bancos de emitir certificados con calidad de títulos ejecu-
tivos (art 793 del Código de Comercio) importa
consagrar
un régimen
triplemente
excepcional, que agrega al trámite rápido que se les habilita
para el cobro de sus créditos, la particularidad
de admitir como base del
juicio un documento creado por el propio acreedor sin ninguna participa-
ción del deudor, y que, en aras de una política establecida por el legislador
en beneficio de determinadas
relaciones jurídicas, debilita sensiblemente
el ejercicio del derecho de defensa (Disidencia del Dr. Eduardo
Moliné
O'Connor).
CUENTA
CORRIENTE.
Sólo aquellas relaciones jurídicas que estrictamente
interpretadas
habili-
ten la vía ejecutiva pueden dar cabida a la génesis de un título ejecutivo, el
cual admite su creación nada menos que por voluntad unilateral
del propio
acreedor (art. 793 del Código de Comercio) (Disidencia del Dr. Eduardo
Moliné O'Connor).