Diehl, José sI solicita inscripción
24/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 374
ID: fallos_374_42
Keywords / Subjects
INCONSTITUCIONALIDAD
APELACIÓN
Cited Norms
ley 23.282
ley 7191
ley 7524
ley 48
ley 24.700
ley 20.744
ley 23.697
decreto 1477/89
decreto 773/96
decreto
1477/89
decreto
333/93
decreto 333/93
Fallos: 283:386
Fallos: 156:20
Fallos: 273:147
Fallos: 25:368
Fallos: 244:65
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Diehl, José sI solicita inscripción".
Considerando:
1º) Que el señor José Diehl solicitó la inscripción en el Registro
Público de Comercio de la ciudad de Córdoba en la matrícula de co-
rredor público y acompañó -entre
otras constancias-o un certificado
expedido por la Cámara de Apelaciones de Mercedes, Pcia. de Buenos
Aires, en el que constaba que había aprobado el examen de idoneidad
que prescribe la ley 23.282 (fs. 8).
2º) Que a fs. 23 el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores
Públicos de la Provincia de Córdoba se opuso a dicha solicitud, invo-
cando que el peticionario no había acreditado dar cumplimiento a la
exigencia impuesta
en los arts. 2, última parte, y 12 inc. b, de la
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ley 7191 (modificada por las leyes 7524 y 7720). El citado arto 2º esta-
blece: "Para ser martillero y/o corredor público, se requiere: Reunir
las condiciones habilitantes
establecidas por la legislación nacional
específica, y cumplimentar
con lo dispuesto por el arto 12, inc. b de la
presente ley...".El arto 12 dispone que para la inscripción en el Colegio
Profesional -necesaria,
según el arto 11, si se quiere ejercer la activi-
dad en el ámbito provincial-
se deberá: "... b) Poseer título oficial de
martillero y/o corredor público, o título de grado universitario
en la
rama del Derecho y/o de las Ciencias Económicas". Esta última exi-
gencia rige a partir de la ley 7524 (B.O.28/11/86).
Ante la presentación del colegio, el señor Diehl planteó la incons-
titucionalidad
de las citadas normas provinciales "por violación a los
arts. 31 y 67, inc. 11 de la C.N."(fs. 24).
3º) Que lajuez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad
de los arts. 2, última parte y 12,inc. b, de la mencionada ley provincial
"en relación a las disposiciones de la ley 23.282, respecto de las condi-
ciones habilitantes
del corredor" y ordenó la inscripción en la ma-
trícula que se solicitaba (fs. 34), lo que fue confirmado en segunda
instancia (fs. 60/65). El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos
interpuso diversos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de
la Provincia, órgano que hizo lugar al recurso de apelación, sostuvo la
constitucionalidad
de la ley local y rechazó el pedido de inscripción en
la matrícula de corredor (fs.90/100).
4º) Que contra esa decisión el peticionario interpuso recurso ex-
traordinario
(fs. 101/108), que fue bien concedido pues aquél había
planteado la inconstitucionalidad
de una ley provincial y la decisión
fue a favor de la validez de la norma impugnada (art. 14, inc. 2º, de la
ley 48).
5º) Que el fallo del a quo se funda en que:
A) La ley provincial es constitucional de acuerdo a la doctrina que
surge de pronunciamientos
de la Corte Suprema de Justicia
de la
Nación (Fallos: 283:386; 288:240 y 304:462).
B) La ley provincial es fruto de las potestades de reglamentación
y polícía locales que Córdoba no ha delegado y que la habilitan para
regular la actividad profesional.
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C) La normativa local no colisiona con las leyes nacionales que
reglamentan
las profesiones de martilleros y corredores, pues éstas
"sólo lo hacen dentro de la esfera de sus atribuciones, es decir, que no
se trata de normas de contenido sustancial, reservadas
al Congreso
de la Nación, sino de reglamentación para la esfera de actuación del
poder de polícía de la Nación" (fs. 94 vta. y 99).
D) Las exigencias de la ley cordobesa no son arbitrarias
y"repre-
senta un avance frente a la ley Nacional al contemplar una carrera de
nivel terciario" (fs. 95 y 100).
6º) Que en su recurso extraordinario
el apelante sostiene:
A) El poder reglamentario provincial-cuya
existencia se admite-
no puede transgredir los límites fijados por la legislación de la Nación
en los códigos de fondo.
B) El Código de Comercio tiene validez nacional y no puede limi-
tarse su vigencia a la Capital Federal.
C) Puede ser que el exigir estudios terciarios sea un "avance", pero
el "único autorizado para valorar la conveniencia de modificar una
legislación vigente o actualizarla es el propio legislador" (fs. 105 vta.).
7º) Que el actual texto del arto 88 del Códigode Comercio fue esta-
blecido por la ley nacional 23.282 (B.O.5//11/85) y establece las condi-
ciones habilitantes
para ser corredor (mayoría de edad, título de en-
señanza secundaria y aprobación de un examen de idoneidad "que se
rendirá ante cualquier tribunal de alzada de la República con compe-
tencia en materia comercial, ya sea federal, nacional o provincial, el
que expedirá el certificado habilitante
en todo el territorio del país").
La ley 23.282, que también incorporó al código el arto 88 bis (inhabili-
taciones para ser martillero), dispuso que su texto "queda incorpora-
do al Código de Comercio" (art. 4º).
8º) Que por el arto75,inc. 12de la Constitución Nacional (ex arto67,
inc. 11), las provincias han atribuido al Congreso de la Nación la fa-
cultad exclusiva de dictar, entre otros, el Código de Comercio. A su
vez, el arto 31 de aquélla, al dar carácter de ley suprema de la Nación
a las leyes que se dicten por el Congreso de acuerdo con la Constitu-
ción haciéndolas obligatorias para las provincias, no obstante cual-
quier disposición en contrario que sus leyes o constituciones conten-
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gan, encierra el medio de hacer efectivo en todo el territorio de la
República el principio de la unidad de legislación común, consagrado
por el arto 75, inc. 12 (Fallos: 156:20,35).
9Q) Que el Congreso de la Nación, en ejercicio de la aludida facul-
tad exclusiva, ha regulado el corretaje en el Código de Comercio. Lo
c~msidera siempre mercantil (art. 8, inc. 3Q) y define a los corredores
comoagentes auxiliares del comercio(art. 87).Conrelación a ellosesta-
blece -como quedó dichosupra- las condicioneshabilitantes que deben
reunir (art. 88); quiénes están inhabilitados para serlo (art. 88 bis);
cuáles son los derechos y obligaciones que tienen, las prohibiciones
que los afectan y las eventuales responsabilidades
civiles y penales
en que pueden incurrir (arts. 89 a 112).
10) Que esa pormenorizada regulación integra
-como es obvio-
el derecho común, que el Congreso Nacional dicta en virtud del preci-
tado arto 75, inc. 12 de la Ley Fundamental. Ello vale también para el
arto 88 (condiciones habilitantes), tanto más cuanto que dicha norma
establece un examen de idoneidad a rendir ante cualquier tribunal de
alzada de la República (con competencia comercial) y consagra los
efectos del certificado habilitante para todo el territorio del país.
11) Que es lógico y coherente que así sea, pues si el Congreso
Nacional tiene, a través del derecho común, la facultad exclusiva de
reglar la actividad de los corredores, estableciendo su competencia,
deberes y derechos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones, debe
tener también la prerrogativa
de determinar las condiciones que los
habilitan
a ejercer la mentada actividad. Esto último es un aspecto
del corretaje que está inescindiblemente
relacionado con el resto de
la regulación. Justamente,
el arto 88 del Código de Comercio (texto
según
la ley 23.282) es el que determina
dichas
condiciones
habilitan tes.
12) Que el legislador nacional de 1985 (ley 23.282 y arto88, inc. b,
del Códigode Comercio) estimó -con relación al grado de estudios que
debían tener los aspirantes a corredores- que era suficiente que pose-
yeran título de enseñanza secundaria. En cambio, el legislador cordo-
bés estableció poco después (ley 7524, del año 1986) que era preciso
que tuvieran título oficial de martillero y/o corredor público o título
de grado universitario
en la rama del Derecho y/o de las Ciencias
Económicas. El a qua ha reconocido que la ley 7524 exige una carrera
de.nivel terciario (conf.fs. 93 vta. y 100).
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13)Que las mencionadas regulaciones no son meramente distintas:
son plenamente antitéticas. La oposición entre ambas sólopuede resol-
verse a la luz del arto 31 de la Constitución Nacional, que impone la
superior jerarquía de la legislación nacional, a la que están obligadas a
conformarse las autoridades locales"noobstante cualquiera disposición
en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales".
14) Que a ello no obsta el invocado poder de policía del Estado
provincial que atañe a los oficios y profesiones desarrollados
en el
ámbito local. El apelante no lo ha negado y esta Corte tampoco podría
hacerlo. Se trata, sin embargo, de recordar que ese poder de polícía
-sea cual fuere su amplitud-
no puede entorpecer el ejercicio de las
facultades exclusivamente delegadas al gobierno federal. Como dijo el
Tribunal en el ya citado precedente de Fallos: 156:20, la atribución
conferida a la Nación de dictar los códigos comunes es de naturaleza
exclusiva y,por consiguiente, el Congreso, al ejercitarla, no sólo puede
dictar disposiciones de carácter policial relativas a las materias conte-
nidas en el derecho privado, sino también impedir que las provincias
usen de las propias para alterar o modificar el contenido de las leyes
sustantivas (pág. 40). Caso contrario, comodijo la Corte en esa oportu-
nidad, la delegación hecha al gobierno de la Nación para dictar los
códigos comunes habría quedado reducida a una mera fórmula, pues
la mayor parte de las instituciones comprendidas en aquéllos, son sus-
ceptibles de considerables restricciones motivadas en razones de polícía.
Señaló también que no era concebible que el Código Civil o el de Co-
mercio, al organizar las instituciones privadas para toda la república,
lo haya hecho subordinando su contenido al examen y revisión de los
gobiernos de provincia, para declarar si tal como se encuentran legis-
ladas comprometen o no sus poderes de policía (loc.cit.).
15) Que, en consecuencia, establecido que el arto 88 del Código de
Comercio es consecuencia del ejercicio de las facultades que el arto 75,
inc. 12, de la Constit
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