← Back to results

Diehl, José sI solicita inscripción

24/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 374 ID: fallos_374_42

Keywords / Subjects

INCONSTITUCIONALIDAD APELACIÓN

Cited Norms

ley 23.282 ley 7191 ley 7524 ley 48 ley 24.700 ley 20.744 ley 23.697 decreto 1477/89 decreto 773/96 decreto 1477/89 decreto 333/93 decreto 333/93 Fallos: 283:386 Fallos: 156:20 Fallos: 273:147 Fallos: 25:368 Fallos: 244:65

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "Diehl, José sI solicita inscripción". Considerando: 1º) Que el señor José Diehl solicitó la inscripción en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Córdoba en la matrícula de co- rredor público y acompañó -entre otras constancias-o un certificado expedido por la Cámara de Apelaciones de Mercedes, Pcia. de Buenos Aires, en el que constaba que había aprobado el examen de idoneidad que prescribe la ley 23.282 (fs. 8). 2º) Que a fs. 23 el Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba se opuso a dicha solicitud, invo- cando que el peticionario no había acreditado dar cumplimiento a la exigencia impuesta en los arts. 2, última parte, y 12 inc. b, de la DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3119 ley 7191 (modificada por las leyes 7524 y 7720). El citado arto 2º esta- blece: "Para ser martillero y/o corredor público, se requiere: Reunir las condiciones habilitantes establecidas por la legislación nacional específica, y cumplimentar con lo dispuesto por el arto 12, inc. b de la presente ley...".El arto 12 dispone que para la inscripción en el Colegio Profesional -necesaria, según el arto 11, si se quiere ejercer la activi- dad en el ámbito provincial- se deberá: "... b) Poseer título oficial de martillero y/o corredor público, o título de grado universitario en la rama del Derecho y/o de las Ciencias Económicas". Esta última exi- gencia rige a partir de la ley 7524 (B.O.28/11/86). Ante la presentación del colegio, el señor Diehl planteó la incons- titucionalidad de las citadas normas provinciales "por violación a los arts. 31 y 67, inc. 11 de la C.N."(fs. 24). 3º) Que lajuez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2, última parte y 12,inc. b, de la mencionada ley provincial "en relación a las disposiciones de la ley 23.282, respecto de las condi- ciones habilitantes del corredor" y ordenó la inscripción en la ma- trícula que se solicitaba (fs. 34), lo que fue confirmado en segunda instancia (fs. 60/65). El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos interpuso diversos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, órgano que hizo lugar al recurso de apelación, sostuvo la constitucionalidad de la ley local y rechazó el pedido de inscripción en la matrícula de corredor (fs.90/100). 4º) Que contra esa decisión el peticionario interpuso recurso ex- traordinario (fs. 101/108), que fue bien concedido pues aquél había planteado la inconstitucionalidad de una ley provincial y la decisión fue a favor de la validez de la norma impugnada (art. 14, inc. 2º, de la ley 48). 5º) Que el fallo del a quo se funda en que: A) La ley provincial es constitucional de acuerdo a la doctrina que surge de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 283:386; 288:240 y 304:462). B) La ley provincial es fruto de las potestades de reglamentación y polícía locales que Córdoba no ha delegado y que la habilitan para regular la actividad profesional. 3120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 C) La normativa local no colisiona con las leyes nacionales que reglamentan las profesiones de martilleros y corredores, pues éstas "sólo lo hacen dentro de la esfera de sus atribuciones, es decir, que no se trata de normas de contenido sustancial, reservadas al Congreso de la Nación, sino de reglamentación para la esfera de actuación del poder de polícía de la Nación" (fs. 94 vta. y 99). D) Las exigencias de la ley cordobesa no son arbitrarias y"repre- senta un avance frente a la ley Nacional al contemplar una carrera de nivel terciario" (fs. 95 y 100). 6º) Que en su recurso extraordinario el apelante sostiene: A) El poder reglamentario provincial-cuya existencia se admite- no puede transgredir los límites fijados por la legislación de la Nación en los códigos de fondo. B) El Código de Comercio tiene validez nacional y no puede limi- tarse su vigencia a la Capital Federal. C) Puede ser que el exigir estudios terciarios sea un "avance", pero el "único autorizado para valorar la conveniencia de modificar una legislación vigente o actualizarla es el propio legislador" (fs. 105 vta.). 7º) Que el actual texto del arto 88 del Códigode Comercio fue esta- blecido por la ley nacional 23.282 (B.O.5//11/85) y establece las condi- ciones habilitantes para ser corredor (mayoría de edad, título de en- señanza secundaria y aprobación de un examen de idoneidad "que se rendirá ante cualquier tribunal de alzada de la República con compe- tencia en materia comercial, ya sea federal, nacional o provincial, el que expedirá el certificado habilitante en todo el territorio del país"). La ley 23.282, que también incorporó al código el arto 88 bis (inhabili- taciones para ser martillero), dispuso que su texto "queda incorpora- do al Código de Comercio" (art. 4º). 8º) Que por el arto75,inc. 12de la Constitución Nacional (ex arto67, inc. 11), las provincias han atribuido al Congreso de la Nación la fa- cultad exclusiva de dictar, entre otros, el Código de Comercio. A su vez, el arto 31 de aquélla, al dar carácter de ley suprema de la Nación a las leyes que se dicten por el Congreso de acuerdo con la Constitu- ción haciéndolas obligatorias para las provincias, no obstante cual- quier disposición en contrario que sus leyes o constituciones conten- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3121 gan, encierra el medio de hacer efectivo en todo el territorio de la República el principio de la unidad de legislación común, consagrado por el arto 75, inc. 12 (Fallos: 156:20,35). 9Q) Que el Congreso de la Nación, en ejercicio de la aludida facul- tad exclusiva, ha regulado el corretaje en el Código de Comercio. Lo c~msidera siempre mercantil (art. 8, inc. 3Q) y define a los corredores comoagentes auxiliares del comercio(art. 87).Conrelación a ellosesta- blece -como quedó dichosupra- las condicioneshabilitantes que deben reunir (art. 88); quiénes están inhabilitados para serlo (art. 88 bis); cuáles son los derechos y obligaciones que tienen, las prohibiciones que los afectan y las eventuales responsabilidades civiles y penales en que pueden incurrir (arts. 89 a 112). 10) Que esa pormenorizada regulación integra -como es obvio- el derecho común, que el Congreso Nacional dicta en virtud del preci- tado arto 75, inc. 12 de la Ley Fundamental. Ello vale también para el arto 88 (condiciones habilitantes), tanto más cuanto que dicha norma establece un examen de idoneidad a rendir ante cualquier tribunal de alzada de la República (con competencia comercial) y consagra los efectos del certificado habilitante para todo el territorio del país. 11) Que es lógico y coherente que así sea, pues si el Congreso Nacional tiene, a través del derecho común, la facultad exclusiva de reglar la actividad de los corredores, estableciendo su competencia, deberes y derechos, prohibiciones, responsabilidades y sanciones, debe tener también la prerrogativa de determinar las condiciones que los habilitan a ejercer la mentada actividad. Esto último es un aspecto del corretaje que está inescindiblemente relacionado con el resto de la regulación. Justamente, el arto 88 del Código de Comercio (texto según la ley 23.282) es el que determina dichas condiciones habilitan tes. 12) Que el legislador nacional de 1985 (ley 23.282 y arto88, inc. b, del Códigode Comercio) estimó -con relación al grado de estudios que debían tener los aspirantes a corredores- que era suficiente que pose- yeran título de enseñanza secundaria. En cambio, el legislador cordo- bés estableció poco después (ley 7524, del año 1986) que era preciso que tuvieran título oficial de martillero y/o corredor público o título de grado universitario en la rama del Derecho y/o de las Ciencias Económicas. El a qua ha reconocido que la ley 7524 exige una carrera de.nivel terciario (conf.fs. 93 vta. y 100). 3122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 13)Que las mencionadas regulaciones no son meramente distintas: son plenamente antitéticas. La oposición entre ambas sólopuede resol- verse a la luz del arto 31 de la Constitución Nacional, que impone la superior jerarquía de la legislación nacional, a la que están obligadas a conformarse las autoridades locales"noobstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales". 14) Que a ello no obsta el invocado poder de policía del Estado provincial que atañe a los oficios y profesiones desarrollados en el ámbito local. El apelante no lo ha negado y esta Corte tampoco podría hacerlo. Se trata, sin embargo, de recordar que ese poder de polícía -sea cual fuere su amplitud- no puede entorpecer el ejercicio de las facultades exclusivamente delegadas al gobierno federal. Como dijo el Tribunal en el ya citado precedente de Fallos: 156:20, la atribución conferida a la Nación de dictar los códigos comunes es de naturaleza exclusiva y,por consiguiente, el Congreso, al ejercitarla, no sólo puede dictar disposiciones de carácter policial relativas a las materias conte- nidas en el derecho privado, sino también impedir que las provincias usen de las propias para alterar o modificar el contenido de las leyes sustantivas (pág. 40). Caso contrario, comodijo la Corte en esa oportu- nidad, la delegación hecha al gobierno de la Nación para dictar los códigos comunes habría quedado reducida a una mera fórmula, pues la mayor parte de las instituciones comprendidas en aquéllos, son sus- ceptibles de considerables restricciones motivadas en razones de polícía. Señaló también que no era concebible que el Código Civil o el de Co- mercio, al organizar las instituciones privadas para toda la república, lo haya hecho subordinando su contenido al examen y revisión de los gobiernos de provincia, para declarar si tal como se encuentran legis- ladas comprometen o no sus poderes de policía (loc.cit.). 15) Que, en consecuencia, establecido que el arto 88 del Código de Comercio es consecuencia del ejercicio de las facultades que el arto 75, inc. 12, de la Constit

... (truncated text, 33838 total characters)