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Méndez, Roberto y otro el Ventura

24/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 374 ID: fallos_374_45

Jueces

Vázquez Mendoza

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO CONTRATO PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "Méndez, Roberto y otro el Ventura S.A.M.C.I. y otro sI laboral". Considerando: Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos y conclusio- nes del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad. Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpues- to, y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 321 OBRAS SANITARIAS MENDOZA S.E. 3155 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró prescripta la acción que perseguía el cobro del beneficio previsto por el arto 212 de la Ley de Contrato de Trabajo atribuyendo relevancia decisiva al hecho de que el recurrente con anterioridad a su renuncia al empleo, había tomado conoci- miento de su incapacidad, ya que dicha circunstancia hubiera sido determi- nante si el reclamo hubiera consistido en la reparación de daños y perjui- cios originados en la actividad laboral pero no cuando se demanda un bene. ficio derivado de la extinción del contrato de trabajo. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa. La sentencia que declaró prescripta la acción tendiente a obtener un bene- ficio derivado de la extinción del contrato de trabajo atribuyendo relevan- cia decisiva al hecho de que el recurrente, con anterioridad a su renuncia había tomado conocimiento de su incapacidad, prescindió de aplicar la nor- ma fundante de la pretensión (art. 212, párrafo cuarto, de la ley de Contra- to de Trabajo), ya que lo realmente definitorio a los fines de la prescripción era la fecha del cese.