Méndez, Roberto y otro el Ventura
24/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 374
ID: fallos_374_45
Judges
Vázquez
Mendoza
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
CONTRATO
PRESCRIPCIÓN
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Méndez, Roberto y otro el Ventura S.A.M.C.I. y
otro sI laboral".
Considerando:
Que esta Corte Suprema comparte los fundamentos
y conclusio-
nes del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse
en razón de brevedad.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario
interpues-
to, y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente,
devuélvase.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F LÓPEZ
-
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
321
OBRAS SANITARIAS
MENDOZA S.E.
3155
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre-
mos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
que declaró prescripta
la
acción que perseguía el cobro del beneficio previsto por el arto 212 de la Ley
de Contrato de Trabajo atribuyendo relevancia decisiva al hecho de que el
recurrente con anterioridad
a su renuncia al empleo, había tomado conoci-
miento de su incapacidad, ya que dicha circunstancia hubiera sido determi-
nante si el reclamo hubiera consistido en la reparación de daños y perjui-
cios originados en la actividad laboral pero no cuando se demanda un bene.
ficio derivado de la extinción del contrato de trabajo.
RECURSO EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
nor-
mativa.
La sentencia que declaró prescripta la acción tendiente a obtener un bene-
ficio derivado de la extinción del contrato de trabajo atribuyendo
relevan-
cia decisiva al hecho de que el recurrente,
con anterioridad
a su renuncia
había tomado conocimiento de su incapacidad, prescindió de aplicar la nor-
ma fundante de la pretensión (art. 212, párrafo cuarto, de la ley de Contra-
to de Trabajo), ya que lo realmente definitorio a los fines de la prescripción
era la fecha del cese.