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Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Véliz, Eduardo Rodolfo y otros cl Servini de Cubría, María Romilda

24/11/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 374 ID: fallos_374_57

Keywords / Subjects

QUEJA

Cited Norms

ley 48 Fallos: 252:177 Fallos: 317:993

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Véliz, Eduardo Rodolfo y otros cl Servini de Cubría, María Romilda", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que, según conocidajurisprudencia de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fa- llos: 310:338,1542,2011 Y2937; 312:553, y sus citas, entre otros). Tal carácter reviste la articulada en el sub lite con fundamento en que "existe en cabeza de todos los Magistrados que efectivamente ejercen su función en la actualidad un manifiesto 'interés' en que comporta- mientos como los endilgados a la accionada no puedan ser efectiva e idóneamente juzgados por parte del Poder Judicial". Ello es así por- que se omite señalar cuál es el interés personal en el'pleito de los miembros del Tribunal (Fallos: 252:177; 303:1943; 310:687); máxime DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3221 cuando esta Corte ha sostenido que dicha causal de recusación se re- fiere a intereses económicos o pecuniarios y no se invoca esa circuns- tancia (Fallos: 317:993 y su cita). Que elrecurso extraordinario, cuya denegación motivó la presen- te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Por ello, se rechaza la recusación con causa y se desestima la que- ja. Hágase saber y,oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO- GUILLERMO A. F. LóPEZ- GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. GILDA INES ZURUETA v. JUANA ELVA SERDA y OTRA SUPERINTENDENCIA. Si bien la potestad de superintendencia regularmente asignada a los supe- riores tribunales de provincia comprende la de controlar y sancionar todo acto que entorpezca la función de administrar justicia, su ejercicio presen- ta características excepcionales cuando se trata de evaluar la conducta de un magistrado. SUPERINTENDENCIA. La potestad de superintendencia asignada a los superiores tribunales de provincia se concilia con el respeto debido a los jueces y con la garantía de . su inamovilidad si se la justifica sólo en los casos en que la imputación se funda en hecho graves e inequívocos o en la existencia de serias presuncio- nes que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función. SUPERINTENDENCIA. Si la conducta que se reprocha disciplinariamente sólo pone de manifiesto. el criterio no concordante de la juez con la doctrina del superior tribunal en materia de mínimos arancelarios, ello resulta insuficiente para sustentar 3222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 la sanción pues la mera discrepancia interpretativa o aun el apartamiento de la doctrina uniforme son contingencias normales en el ejercicio de la labor estrictamente jurisdiccional que, como regla, es ajena a todo control disciplinario. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la resolución del superior tribunal provincial que sancionó a una juez por haberse apartado de la doctrina sostenida por aquél en materia de mínimos arancelarios, si no examinó los motivos que habrían conducido a la magistrada a resolver de ese modo, en especial los concernientes a la naturaleza del reclamo, monto del pleito y singularida- des de su tramitación; omisión ésta que adquiere mayor relevancia si se repara en que la regulación no había sido apelada por los interesados.