Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Véliz, Eduardo Rodolfo y otros cl Servini de Cubría, María Romilda
24/11/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 374
ID: fallos_374_57
Keywords / Subjects
QUEJA
Cited Norms
ley 48
Fallos: 252:177
Fallos: 317:993
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la
causa Véliz, Eduardo Rodolfo y otros cl Servini de Cubría, María
Romilda", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, según conocidajurisprudencia de esta Corte, las recusaciones
manifiestamente improcedentes deben ser desestimadas de plano (Fa-
llos: 310:338,1542,2011
Y2937; 312:553, y sus citas, entre otros). Tal
carácter reviste la articulada
en el sub lite con fundamento en que
"existe en cabeza de todos los Magistrados que efectivamente ejercen
su función en la actualidad un manifiesto 'interés' en que comporta-
mientos como los endilgados a la accionada no puedan ser efectiva e
idóneamente juzgados por parte del Poder Judicial". Ello es así por-
que se omite señalar cuál es el interés personal en el'pleito de los
miembros del Tribunal (Fallos: 252:177; 303:1943; 310:687); máxime
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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cuando esta Corte ha sostenido que dicha causal de recusación se re-
fiere a intereses
económicos o pecuniarios y no se invoca esa circuns-
tancia (Fallos: 317:993 y su cita).
Que elrecurso
extraordinario,
cuya denegación motivó la presen-
te queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable
a
tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se rechaza la recusación con causa y se desestima la que-
ja. Hágase saber y,oportunamente,
archívese.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
ANTONIO BOGGIANO-
GUILLERMO A. F. LóPEZ-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GILDA INES ZURUETA v. JUANA ELVA SERDA y OTRA
SUPERINTENDENCIA.
Si bien la potestad de superintendencia
regularmente
asignada a los supe-
riores tribunales
de provincia comprende la de controlar y sancionar todo
acto que entorpezca la función de administrar
justicia, su ejercicio presen-
ta características
excepcionales cuando se trata de evaluar la conducta de
un magistrado.
SUPERINTENDENCIA.
La potestad de superintendencia
asignada a los superiores tribunales
de
provincia se concilia con el respeto debido a los jueces y con la garantía de .
su inamovilidad si se la justifica sólo en los casos en que la imputación se
funda en hecho graves e inequívocos o en la existencia de serias presuncio-
nes que autoricen razonablemente
a poner en duda la rectitud de conducta
de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función.
SUPERINTENDENCIA.
Si la conducta que se reprocha disciplinariamente
sólo pone de manifiesto.
el criterio no concordante de la juez con la doctrina del superior tribunal en
materia de mínimos arancelarios,
ello resulta insuficiente para sustentar
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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la sanción pues la mera discrepancia interpretativa
o aun el apartamiento
de la doctrina uniforme son contingencias normales en el ejercicio de la
labor estrictamente
jurisdiccional que, como regla, es ajena a todo control
disciplinario.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la resolución del superior tribunal provincial
que sancionó a una juez por haberse apartado de la doctrina sostenida por
aquél en materia de mínimos arancelarios, si no examinó los motivos que
habrían conducido a la magistrada
a resolver de ese modo, en especial los
concernientes a la naturaleza
del reclamo, monto del pleito y singularida-
des de su tramitación;
omisión ésta que adquiere mayor relevancia si se
repara en que la regulación no había sido apelada por los interesados.