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Gaset (fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

10/12/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 374 ID: fallos_374_74

Keywords / Subjects

DELITO CONCURSO

Cited Norms

Fallos: 314:833 Fallos: 311:948

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 3425 Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Joaquín Ramón Gaset (fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional) en la causa Da Fonseca, Jorge Adrián si delito de resis- tencia a la autoridad y abuso de arrpa de fuego-causa Nº 27.660", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que absolvió a Jorge Adrián Da Fonseca oArturo Vicente Moyano, del deljto de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones graves, dedujo recurso extraordinario el señor fiscal de cámara, el que, al ser rechazado, ori- ginó la presentación directa. 2º) Que de las constancias de autos surge: a) que el procesado Da Fonseca fue acusado por el hecho que ha- bría protagonizado el 24 de junio de 1992, en el interior de un auto- móvil de alquiler en el que viajaba junto con el condenado Risso, oca- sión en la que mediante disparos de armas de fuego se resistieron a la actuación de una comisión policial que intentó identificarlos, a conse- cuencia de lo cual uno de los policías resultó graveménte herido, y fue detenido Risso,no así Da Fonseca, que se fugó, y fue aprehendido en otro operativo policial a los tres meses de ocurrido el hecho, en el que utilizó la misma modalidad delictiva. Fue reconocido por los policías que intervinieron en el primer hecho (reconocimientos .defs. 226,227 Y228); b) que el juez de primera instancia absolvió al acúsado por aplica- ción de lo dispuesto en el arto 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal; c) que al expresar agravios el fiscal de cámara destacó la existen- cia de diversa prueba que acreditaría la intervención del acusado en el hecho. En ese aspecto mencionó los dichos de los tres policías y los 3426 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 respectivos reconocimientos que efectuaron del procesado y señaló que las mencionadas probanzas debían valorarse a la luz de los res- tantes indicios. Entre éstos mencionó los informes realizados por los médicos forenses de fs. 248 y 337, en los que el acusado manifestó que había sido herido de bala en una fecha coincidente con la del hecho ilícito investigado; la constancia de fs. 290, de la cual surge que el imputado tiene una bala en la pierna; la circunstancia de que al ser detenido desplegó un accionar idéntico al que se le imputa y se le secuestró un arma de las mismas características que las incautadas en el primer hecho, y la condena que registra por delitos protagoniza- dos con armas de fuego. 3º) Que la cámara confirmó la sentencia absolutoria por entender que existía una situación de duda sobre la intervención del procesado en el hecho. Para así decidir restó eficacia como prueba de cargo a los reconocimientos efectuados por los damnificados por tratarse de "dili- gencias cumplidas por policías actuando en tal calidad y en su doble condición de preventores y víctimas". Destacó que si bien no cuestio- naba la validez de los mencionados actos, "las circunstancias en que se llevara a cabo la detención del prevenido -tres meses después de ocurrido el suceso delictivo- y el modo en que se lo vinculara a la causa, juegan en favor del procesado como para que las dudas que se originan a raíz de este procedimiento, impidan la decisión de una con- dena ...". 4º) Que en el remedio federal el recurrente expresó que el fallo es arbitrario y violatorio de la garantía del debido proceso por la absur- da valoración de la prueba, especialmente los testimonios y reconoci- mientos efectuados por los policías damnificados y por la omisión de valorar aquellos elementos de juicio en relación con los diversos indi- cios que fueron ponderados en la expresión de agravios. 5º) Que esta Corte tiene decidido que la apreciación de la prueba constituye, como principio, facúltad propia de losjueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria. Sin em- bargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa enjuicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. . DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3427 6º) Que el presente es uno de esos casos, porque si de la simple lectura de las actuaciones resulta la comprobación de circunstancias tales comolas indicadas en los apartados b y c del considerando 2º, la conclusión liberatoria adoptada sólo es posible al haberse interpreta- do la prueba de cargo sobre la base de argumentos carentes de razo- nabilidad, habiéndose otorgado una prevalencia indebida a los dichos del procesado respecto de la prueba reunida a partir de la detención de aquél. 7º) Que, en tal sentido, carecen de sustento las razones expuestas por el a qua al restar eficacia como prueba de cargo a los reconoci- mientos efectuados por las víctimas, basadas en la doble condición de preventores y damnificados, puesto que no existen razones -más allá de las reservas genéricas que emanan de su condición de prevento- res- que hagan dudar de sus dichos (Fallos: 314:833). Además, no se advierte qué relevancia pudo haber tenido -para restar asimismo eficacia a los reconocimientos- la circunstancia de que aquéllos tu- vieran lugar tres meses después del hecho. Tal razonamiento, al no dar ninguna razón que sustente esa afirmación, resulta sin duda ar- bitrario y evidencia el fundamento sólo aparente del fallo. 8º) Que, por lo demás, cabe señalar que se ha omitido relacionar la prueba testimonial y de reconocimiento con la existencia de los indi- cios ponderados por el acusador al expresar agravios, todo lo cual jus- tifica en el caso la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que es arbitraria la sentencia que efectúa un análisis parcial y aisla- do de los elementos de juicio obrantes en la causa pero no los integra ni armoniza debidamente en su conjunto, defecto que lleva a desvir- tuar la eficacia que, según las reglas de la sana crítica, corresponde a los distintos medios probatorios (Fallos: 311:948 y la jurisprudencia allí citada). 9º) Que el vicio apuntado no se cohonesta con la invocación del arto 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, puesto que si bien la tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando esto último ocurre, toda vez que el estado de incer- tidumbre al que se refiere la ley se desarrolla en el fuero interno de los magistrados comoconsecuencia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, en este caso el defecto en la fundamenta- ción del fallo radica, precisamente, en la falta de valoración unívoca del material probatorio. 3428 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 Además, dicho estado de duda no puede reposar en una pura sub- jetividad, sino que debe derivarse racional y objetivamente de la valo- ración de las constancias del proceso, lo que no ocurre en el caso so- metido a estudio del Tribunal. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte nueva sentencia cOIlarreglo a lo expresado. Hágase saber y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ENRIQUE DANIEL GOMEZ y OTROS v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Ex- clusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que remite al examen de cues- tiones de derecho común y procesal, procede, sin que tal circunstancia re- sulte óbice decisivo para abrirlo, si lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el pedido de homo- logación formulado, sin ponderar debidamente que la actuación sobrevi- niente de las partes era idónea para la autocomposición de los aspectos aún no fijados con firmeza por el pronunciamiento de la Corte, tal como aconte- cía respecto del quantum adeudado como justo resarcimiento expropiato- río. DE JUSTICIA DE LA NACION 321