Sosa, Daniel Alberto cl Ejército Argentino sI da- ños y perjuicios
15/12/1998
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 374
ID: fallos_374_85
Jueces
Nazareno
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
HÁBEAS CORPUS
VOTO
Normas Citadas
ley 48
ley 23.098
Fallos: 315:2207
Fallos: 319:2620
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Sosa, Daniel Alberto cl Ejército Argentino sI da-
ños y perjuicios".
Considerando:
Que los agravios de la demandada conducen, en lo pertinente, a la
consideración de cuestiones sustancialmente
análogas a las examina-
das y decididas por esta Corte en el precedente de Fallos: 315:2207
-voto de los jueces Levene (h.) y Petracchi-,
a cuyos fundamentos
cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto
y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal
de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un
nuevo fallo con arreglo a lo que aquí se decide. Costas por su orden en
razón de que el actor pudo haberse creído con derecho para formular
su pretensión. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S.
NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia par-
cial).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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DISIDENCIA
PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR
DON ADOLFO
ROBERTO
V ÁZQUEZ
Considerando:
Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran adecuada
respuesta
en lo resuelto en Fallos: 319:2620, voto en disidencia par-
cial del juez Vázquez, en cuanto allí se concluyó acerca de la improce-
dencia de conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cum-
plimiento de los actos del servicio una reparación fundada en normas
del derecho común. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al
. interesado de obtener el beneficio que la ley militar pudiera conceder
según las circunstancias del caso.
Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto, se revoca la
sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte,
de la ley 48). Costas por su orden atento a la índole de la cuestión
planteada. Notifíquese y remítase.
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
ADOLFO
RUBEN
TERZAGHI
y OTROS
s/HABEAS
CORPUS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción) el recurso extraordinario
deducido contra el pronunciamiento
que hizo
lugar al hábeas corpus y admitió el derecho de los internos
a recibir las
visitas íntimas de sus concubinas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
Si bien las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a lo pdicionado
en el recurso extraordinario,
constituye un requisito previo emanado de su
función jurisdiccional el control, aun de oficio,del desarrollo del procedimiento
cuando se encuentran
involucrados aspectos que atañen
al orden público,
toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de .provocar una nuli-
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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3499
dad absoluta y que afecta una garantía
constitucional
no podría ser confir-
mada (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné ü'Connor).
HABEAS
CORPUS.
En principio, el hábeas corpus y las demandas
de amparo no autorizan
a
sustituir
a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben
(Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné ü'Connor).
HABEAS
CORPUS.
El proceso de hábeas corpus no está para reemplazar
las instituciones
pro-
cesales vigentes
(Voto de los Dres. Julio S. Nazareno
y Eduardo
Moliné
ü'Connor).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Si la decisión de la cámara, que hizo lugar al hábeas corpus y admitió el
derecho de los internos a recibir visitas íntimas de sus concubinas, cuenta
con fundamentos
de hecho, prueba y de derecho común -propios del juez de
la causa y ajenos a la vía del arto 14 de la ley 48-, que, mas allá de su
acierto o error, impiden su descalificación
como pronunciamiento
judicial
válido, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario
(art. 280
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres. Julio
S. Nazareno y Eduardo Moliné ü'Connor).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
Toda vez que el recurso interpuesto
no se dirige contra la senten-
cia del tribunal superior de la causa (art. 7º de la ley 23.098), de con-
formidad con lo dictaminado
en oportunidad
de expedirme el 28 de
diciembre pasado, en las causas C.1928, L.XXXII"Cabrera, Héctor E.
(Int. U7) sI hábeas corpus", L.195, L.XXXII "Lara, María Verónica
sI hábeas corpus" (*) y M.1979, L.XXXII"Morales, Alfredo Jo(Into U7)
sI interpone
hábeas corpus", opino que "Y.E. debe rechazarlo.
Bue-
nos Aires, 8 de abril de 1997. Angel Nicolás Agüero /turbe o
(*) Ver dictamen en página: 3607.
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