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Sosa, Daniel Alberto cl Ejército Argentino sI da- ños y perjuicios

15/12/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 374 ID: fallos_374_85

Judges

Nazareno

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO HÁBEAS CORPUS VOTO

Cited Norms

ley 48 ley 23.098 Fallos: 315:2207 Fallos: 319:2620

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998. Vistos los autos: "Sosa, Daniel Alberto cl Ejército Argentino sI da- ños y perjuicios". Considerando: Que los agravios de la demandada conducen, en lo pertinente, a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examina- das y decididas por esta Corte en el precedente de Fallos: 315:2207 -voto de los jueces Levene (h.) y Petracchi-, a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo que aquí se decide. Costas por su orden en razón de que el actor pudo haberse creído con derecho para formular su pretensión. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (en disidencia par- cial). 3498 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO V ÁZQUEZ Considerando: Que las cuestiones planteadas en el sub lite encuentran adecuada respuesta en lo resuelto en Fallos: 319:2620, voto en disidencia par- cial del juez Vázquez, en cuanto allí se concluyó acerca de la improce- dencia de conceder a los soldados conscriptos accidentados en el cum- plimiento de los actos del servicio una reparación fundada en normas del derecho común. Ello sin perjuicio del derecho que le compete al . interesado de obtener el beneficio que la ley militar pudiera conceder según las circunstancias del caso. Por ello, se declara procedente el recurso interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden atento a la índole de la cuestión planteada. Notifíquese y remítase. ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ADOLFO RUBEN TERZAGHI y OTROS s/HABEAS CORPUS RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al hábeas corpus y admitió el derecho de los internos a recibir las visitas íntimas de sus concubinas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Si bien las sentencias de la Corte Suprema deben limitarse a lo pdicionado en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control, aun de oficio,del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de .provocar una nuli- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3499 dad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confir- mada (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné ü'Connor). HABEAS CORPUS. En principio, el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumben (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné ü'Connor). HABEAS CORPUS. El proceso de hábeas corpus no está para reemplazar las instituciones pro- cesales vigentes (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné ü'Connor). RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Si la decisión de la cámara, que hizo lugar al hábeas corpus y admitió el derecho de los internos a recibir visitas íntimas de sus concubinas, cuenta con fundamentos de hecho, prueba y de derecho común -propios del juez de la causa y ajenos a la vía del arto 14 de la ley 48-, que, mas allá de su acierto o error, impiden su descalificación como pronunciamiento judicial válido, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto de los Dres. Julio S. Nazareno y Eduardo Moliné ü'Connor). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: Toda vez que el recurso interpuesto no se dirige contra la senten- cia del tribunal superior de la causa (art. 7º de la ley 23.098), de con- formidad con lo dictaminado en oportunidad de expedirme el 28 de diciembre pasado, en las causas C.1928, L.XXXII"Cabrera, Héctor E. (Int. U7) sI hábeas corpus", L.195, L.XXXII "Lara, María Verónica sI hábeas corpus" (*) y M.1979, L.XXXII"Morales, Alfredo Jo(Into U7) sI interpone hábeas corpus", opino que "Y.E. debe rechazarlo. Bue- nos Aires, 8 de abril de 1997. Angel Nicolás Agüero /turbe o (*) Ver dictamen en página: 3607. 3500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321