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La masacre de San Patricio

22/12/1998 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 374 ID: fallos_374_94

Jueces

Enrique Santiago Petracchi

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO DELITO

Normas Citadas

ley 23.098 ley 23.984 ley 48 ley 4055 ley 24.521 Fallos: 314:312 Fallos: 257:308 Fallos: 314:1517 Fallos: 314:1517 Fallos: 297:500 Fallos: 316:2548 Fallos: 311:308 Fallos: 307:93 Fallos: 306:551 Fallos: 314:526 Fallos: 294:179 Fallos: 302:772 Fallos: 317:313 Fallos: 183:68 Fallos: 300:99 Fallos: 308:2144 Fallos: 307:1039

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998. Vistos los autos: "Kimel,Eduardo G.y Singerman, Jacobo sI arto 109 C.P'''. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal que absolvió a Eduardo Gabriel Kimel de los delitos contra el honor, dedujo la querella recurso extraordinario, que fue concedido. 2º) Que el doctor Guillermo F. Rivarola promovió querella contra Eduardo G. Kimel, autor del libro "La masacre de San Patricio", en el que al referirse a la investigación judicial del caso a cargo del quere- llante -juez federal que tramitó la causa por la muerte violenta de tres sacerdotes y dos seminaristas de la "Orden Palotina"-, expresó que" ...el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó Yobtuvo las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena parte de las personas que podrían aportar datos para el esclareci- miento. Sin embargo la lectura de las fojas judiciales conduce a una primera pregunta: ¿se quería llegar a una pista que condujera a los victimarios? La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en general condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictato- rial. En el caso de los palatinos eljuez Rivarola cumplió con la mayo- ría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta os- tensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto ... allí concluyó el pretendido interrogatorio ..." (páginas 97 y 98). Acusó al querellado por el delito de calumnias por considerar que las expresiones transcriptas implican atribuirle la comisión de los deli- tos de violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento. 3º) Que el tribunal anterior en grado decidió que no se hallaba configurado el delito de calumnias. Para así decidir examinó tres pá- DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3601 rrafos del texto incriminado, entre ellos el siguiente: "'...¿se quería llegar a una pista que condujera a los victimarios?' ... 'La actuación de losjueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuan- do no cómplice de la represión dictatoriaL.'''. En referencia a la ex- presión transcripta el a quo expresó que "no reviste la característica de una calumnia, porque ésta requiere la falsa imputación de un deli- to concreto a una persona determinada, ...si bien trasunta audacia, comouna crítica global sobre el desempeño de losjueces en el período histórico de referencia". La segunda frase meritada fue así extractada: "...cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resul- ta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del asesinato no fueron tomados en cuenta ...". En relación con esta expresión el tribunal a quo manifestó que "aquí particulariza la críti- ca en la persona del Magistrado, pero tampoco puede considerarse que este párrafo posea entidad calumniosa, dado que el incuso evalúa un desempeño del querellante que no parece satisfacerlo, mas sólo consiste en una estimación realizada por un lego en la materia sobre el desarrollo de la pesquisa ... no se advierte tampoco en este parágra- fo que haya querido expresarse con el dolo que requiere la figura del art.109 ...". El tercer párrafo a que aludió la cámara expresa que" ...la eviden- cia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto ...".Al va- lorar la expresión transcripta el tribunal a quo sostuvo que "este re- proche no parece dirigirse al juez interviniente, sino a los instigado- res del crimen investigado ... es decir, los integrantes del gobierno militar ... debe interpretarse que Kimel no quiso referirse a complici- dad ni encubrimiento algunos por parte del Sr. Juez Federal en ese entonces. Más bien se orienta a señalar el modo avieso con que se consumara el homicidio múltiple ...". 4º) Que, por otra parte el tribunal a quo consideró que las expre- siones transcriptas no constituían el delito de injurias. Al respecto manifestó que "el libro del querellado no puede ser tomado como una publicación periodística de alcance masivo ... por lo menos su difusión parece haberse visto limitada a un sector interesado en el relato com- pilatorio sobre las circunstancias del grave hecho acontecido. La in- vestigación del suceso representa sólo una pequeñísima porción del relato y de su breve contexto, el lector puede extraer pocas conclusio- 3602 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 nes; ...mas seguramente no se ha de ver inducido a descalificar las calidades personales del juez actuante ni a poner en tela de juicio su honor ...". Concluyó afirmando que "el querellado ejerció su derecho a infor- mar de manera no abusiva y legítima y sin intención de lesionar el ho- nor del Dr.Rivarola, ya que no se evidencia siquiera el dologenérico...". 5Q) Que en el remedio federal el recurrente tachó de arbitrarios a los fundamentos del fallo que excluyeron la tipificación del delito de calumnias y el de injurias en razón de contener vicios de irrazonable interpretación de los tipos legales, prescindencia de cuestiones con- ducentes para la solución del caso -las constancias de la causa deri- vada de la muerte violenta de los sacerdotes de la Orden Paolotina, "Barbeito, Salvador y otros -víctimas de homicidio (art. 79 C.Penal)" que tramitó en el Juzgado Federal NQ 3-, autocontradicción, a las que consideró como causales definidas de arbitrariedad en la jurispru- dencia del Tribunal. 6 Q ) Que, a juicio de esta Corte los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraor- dinaria, puesto que conforme a los hechos comprobados en la causa, sólo es posible concluir del modo comolo hizo el tribunal a qua sobre la base de argumentos inocuos, basados en un examen parcializado del texto por el que se promovió querella, y en una arbitraria inteli- gencia de los elementos integrantes de los tipos penales de calumnias e injurias que implica dejarlos sin tutela. 7 Q ) Que en el caso, carecen de sustento los argumentos expuestos por los jueces que suscribieron la absolución tendientes a establecer la atipicidad de la calumnia. Ello es especialmente así pues única- mente de una lectura fragmentaria y aislada del texto incriminado puede decirse comolo hace el a qua que la imputación delictiva no se dirige al querellante. En el libro escrito por el acusado, después de mencionar al "juez Rivarola" y decir que la actuación de los jueces durante la dictadura fue en general cómplice de la represión dictato- rial, expresa que "en el caso de los palatinos eljuez Rivarola cumplió con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la eluci- dación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia que la orden del crimen había partido de la entraña del poder militar para- lizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto". DE JUSTICIA DE LA NACION 321 3603 8º) Que por otra parte carece de sustento jurídico la afirmación referente a que por tratarse el querellado de un "lego"en la pesquisa del caso, no tendría entidad calumniosa el párrafo que al referirse al magistrado expresa que "resulta ostensible que una serie de elemen- tos decisivos para la investigación no fueron tenidos en cuenta". Al así decidir ha omitido la cámara tener en cuenta las caracterís- ticas especiales del elemento subjetivo doloso en los delitos contra el honor y sin sustento jurídico ha considerado a la condición de lego comouna causal de inculpabilidad. Tan absurda afirmación descalifi- ca el fallo por su evidente arbitrariedad. 9º) Que otra causal de arbitrariedad se deriva de la omisión de considerar el planteo de la querella referente a que de las constancias de la causa "Barbeito, Salvador y otros, víctimas de homicidio (art. 79 C.Penal)", surgiría no sólo la falsedad de las imputaciones delictivas formuladas a la conducta del magistrado, sino especialmente el dolo que -a criterio del apelante- se hallaría configurado por el hecho de que el querellado, con la única intención de desacreditar al juez, ha- bría omitido consignar en la publicación que el doctor Rivarola habría hecho caso omiso a los reiterados requerimientos de sobreseimiento provisional del sumario formulados por el fiscal Julio César Strassera. Ese planteo resultaba decisivo a los efectos de la dilucidación del dolo, más aún a la luz de las expresiones del procesado al decir, en la página 13 del libro impugnado, que la obra "La masacre de San Patri- cio"fue producto de una labor de búsqueda, recopilación y reportajes y que "se tuvo aoceso directo a los folios de la causa abierta por la Justicia, parte de cuyo importante material integra la obra y consti- tuye uno de los elementos decisivos para la interpretación de los he- chos". 10) Que si bien lo señalado en los párrafos anteriores autoriza de por sí a descalificar el pronunciamiento por su manifiesta arbitrarie- dad en lo concerniente a la falta de tipificación del delito de calum- nias, procede destacar otro vicio que conduce a igual solución. Al decidir que no se hallaba configurado el delito de injurias la cámara consideró -entre otros aspectos del tipo legal-, que las expre- siones impugnadas careCÍan de entidad desacreditante del honor del querellante por no tratarse -el libro- de una publicación de alcance masivo. 3604 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 321 El razonamiento del a quo carece de sustento jurídico porque el alcance de la publicación es irrelevante en lo concerniente a la afecta- ción del honor del damnificado. 11)Que por último, la conclusión que expresa que de la lectura del libro cuestionado el lector no se

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