La masacre de San Patricio
22/12/1998
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 374
ID: fallos_374_94
Jueces
Enrique Santiago Petracchi
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
DELITO
Normas Citadas
ley 23.098
ley 23.984
ley 48
ley 4055
ley 24.521
Fallos: 314:312
Fallos:
257:308
Fallos:
314:1517
Fallos: 314:1517
Fallos: 297:500
Fallos: 316:2548
Fallos: 311:308
Fallos: 307:93
Fallos: 306:551
Fallos:
314:526
Fallos: 294:179
Fallos: 302:772
Fallos: 317:313
Fallos: 183:68
Fallos: 300:99
Fallos: 308:2144
Fallos: 307:1039
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de diciembre de 1998.
Vistos los autos: "Kimel,Eduardo G.y Singerman, Jacobo sI arto 109
C.P'''.
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
que absolvió a Eduardo Gabriel Kimel de los delitos contra el honor,
dedujo la querella recurso extraordinario,
que fue concedido.
2º) Que el doctor Guillermo F. Rivarola promovió querella contra
Eduardo G. Kimel, autor del libro "La masacre de San Patricio", en el
que al referirse a la investigación judicial del caso a cargo del quere-
llante -juez federal que tramitó la causa por la muerte violenta de
tres sacerdotes y dos seminaristas
de la "Orden Palotina"-, expresó
que" ...el juez Rivarola realizó todos los trámites inherentes. Acopió
los partes policiales con las primeras informaciones, solicitó Yobtuvo
las pericias forenses y las balísticas. Hizo comparecer a una buena
parte de las personas que podrían aportar datos para el esclareci-
miento. Sin embargo la lectura de las fojas judiciales conduce a una
primera pregunta: ¿se quería llegar a una pista que condujera a los
victimarios?
La actuación de los jueces durante la dictadura fue, en
general condescendiente, cuando no cómplice de la represión dictato-
rial. En el caso de los palatinos eljuez Rivarola cumplió con la mayo-
ría de los requisitos formales de la investigación, aunque resulta os-
tensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación del
asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia de que la orden
del crimen había partido de la entraña del poder militar paralizó la
pesquisa, llevándola a un punto muerto ... allí concluyó el pretendido
interrogatorio ..." (páginas 97 y 98).
Acusó al querellado por el delito de calumnias por considerar que
las expresiones transcriptas implican atribuirle la comisión de los deli-
tos de violación de los deberes de funcionario público y encubrimiento.
3º) Que el tribunal
anterior en grado decidió que no se hallaba
configurado el delito de calumnias. Para así decidir examinó tres pá-
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rrafos del texto incriminado, entre ellos el siguiente: "'...¿se quería
llegar a una pista que condujera a los victimarios?' ... 'La actuación de
losjueces durante la dictadura fue, en general, condescendiente, cuan-
do no cómplice de la represión dictatoriaL.'''.
En referencia a la ex-
presión transcripta
el a quo expresó que "no reviste la característica
de una calumnia, porque ésta requiere la falsa imputación de un deli-
to concreto a una persona determinada,
...si bien trasunta
audacia,
comouna crítica global sobre el desempeño de losjueces en el período
histórico de referencia".
La segunda frase meritada fue así extractada: "...cumplió con la
mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque resul-
ta ostensible que una serie de elementos decisivos para la elucidación
del asesinato no fueron tomados en cuenta ...". En relación con esta
expresión el tribunal a quo manifestó que "aquí particulariza la críti-
ca en la persona del Magistrado, pero tampoco puede considerarse
que este párrafo posea entidad calumniosa, dado que el incuso evalúa
un desempeño del querellante
que no parece satisfacerlo, mas sólo
consiste en una estimación realizada por un lego en la materia sobre
el desarrollo de la pesquisa ... no se advierte tampoco en este parágra-
fo que haya querido expresarse con el dolo que requiere la figura del
art.109 ...".
El tercer párrafo a que aludió la cámara expresa que" ...la eviden-
cia de que la orden del crimen había partido de la entraña del poder
militar paralizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto ...".Al va-
lorar la expresión transcripta
el tribunal a quo sostuvo que "este re-
proche no parece dirigirse al juez interviniente, sino a los instigado-
res del crimen investigado ... es decir, los integrantes
del gobierno
militar ... debe interpretarse
que Kimel no quiso referirse a complici-
dad ni encubrimiento algunos por parte del Sr. Juez Federal en ese
entonces. Más bien se orienta a señalar el modo avieso con que se
consumara el homicidio múltiple ...".
4º) Que, por otra parte el tribunal a quo consideró que las expre-
siones transcriptas
no constituían el delito de injurias. Al respecto
manifestó que "el libro del querellado no puede ser tomado como una
publicación periodística de alcance masivo ... por lo menos su difusión
parece haberse visto limitada a un sector interesado en el relato com-
pilatorio sobre las circunstancias
del grave hecho acontecido. La in-
vestigación del suceso representa
sólo una pequeñísima porción del
relato y de su breve contexto, el lector puede extraer pocas conclusio-
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nes; ...mas seguramente no se ha de ver inducido a descalificar las
calidades personales del juez actuante ni a poner en tela de juicio su
honor ...".
Concluyó afirmando que "el querellado ejerció su derecho a infor-
mar de manera no abusiva y legítima y sin intención de lesionar el ho-
nor del Dr.Rivarola, ya que no se evidencia siquiera el dologenérico...".
5Q) Que en el remedio federal el recurrente tachó de arbitrarios a
los fundamentos del fallo que excluyeron la tipificación del delito de
calumnias y el de injurias en razón de contener vicios de irrazonable
interpretación
de los tipos legales, prescindencia de cuestiones con-
ducentes para la solución del caso -las constancias de la causa deri-
vada de la muerte violenta de los sacerdotes de la Orden Paolotina,
"Barbeito, Salvador y otros -víctimas de homicidio (art. 79 C.Penal)"
que tramitó en el Juzgado Federal NQ 3-, autocontradicción, a las que
consideró como causales definidas de arbitrariedad
en la jurispru-
dencia del Tribunal.
6
Q
) Que, a juicio de esta Corte los agravios expresados suscitan
cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraor-
dinaria, puesto que conforme a los hechos comprobados en la causa,
sólo es posible concluir del modo comolo hizo el tribunal a qua sobre
la base de argumentos inocuos, basados en un examen parcializado
del texto por el que se promovió querella, y en una arbitraria
inteli-
gencia de los elementos integrantes de los tipos penales de calumnias
e injurias que implica dejarlos sin tutela.
7
Q
) Que en el caso, carecen de sustento los argumentos expuestos
por los jueces que suscribieron la absolución tendientes a establecer
la atipicidad de la calumnia. Ello es especialmente así pues única-
mente de una lectura fragmentaria
y aislada del texto incriminado
puede decirse comolo hace el a qua que la imputación delictiva no se
dirige al querellante. En el libro escrito por el acusado, después de
mencionar al "juez Rivarola" y decir que la actuación de los jueces
durante la dictadura fue en general cómplice de la represión dictato-
rial, expresa que "en el caso de los palatinos eljuez Rivarola cumplió
con la mayoría de los requisitos formales de la investigación, aunque
resulta ostensible que una serie de elementos decisivos para la eluci-
dación del asesinato no fueron tomados en cuenta. La evidencia que la
orden del crimen había partido de la entraña del poder militar para-
lizó la pesquisa, llevándola a un punto muerto".
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8º) Que por otra parte carece de sustento jurídico la afirmación
referente a que por tratarse el querellado de un "lego"en la pesquisa
del caso, no tendría entidad calumniosa el párrafo que al referirse al
magistrado expresa que "resulta ostensible que una serie de elemen-
tos decisivos para la investigación no fueron tenidos en cuenta".
Al así decidir ha omitido la cámara tener en cuenta las caracterís-
ticas especiales del elemento subjetivo doloso en los delitos contra el
honor y sin sustento jurídico ha considerado a la condición de lego
comouna causal de inculpabilidad. Tan absurda afirmación descalifi-
ca el fallo por su evidente arbitrariedad.
9º) Que otra causal de arbitrariedad
se deriva de la omisión de
considerar el planteo de la querella referente a que de las constancias
de la causa "Barbeito, Salvador y otros, víctimas de homicidio (art. 79
C.Penal)", surgiría no sólo la falsedad de las imputaciones delictivas
formuladas a la conducta del magistrado, sino especialmente el dolo
que -a criterio del apelante-
se hallaría configurado por el hecho de
que el querellado, con la única intención de desacreditar al juez, ha-
bría omitido consignar en la publicación que el doctor Rivarola habría
hecho caso omiso a los reiterados requerimientos de sobreseimiento
provisional del sumario formulados por el fiscal Julio César Strassera.
Ese planteo resultaba decisivo a los efectos de la dilucidación del
dolo, más aún a la luz de las expresiones del procesado al decir, en la
página 13 del libro impugnado, que la obra "La masacre de San Patri-
cio"fue producto de una labor de búsqueda, recopilación y reportajes
y que "se tuvo aoceso directo a los folios de la causa abierta por la
Justicia, parte de cuyo importante material integra la obra y consti-
tuye uno de los elementos decisivos para la interpretación
de los he-
chos".
10) Que si bien lo señalado en los párrafos anteriores autoriza de
por sí a descalificar el pronunciamiento por su manifiesta arbitrarie-
dad en lo concerniente a la falta de tipificación del delito de calum-
nias, procede destacar otro vicio que conduce a igual solución.
Al decidir que no se hallaba configurado el delito de injurias la
cámara consideró -entre otros aspectos del tipo legal-, que las expre-
siones impugnadas careCÍan de entidad desacreditante
del honor del
querellante por no tratarse
-el libro- de una publicación de alcance
masivo.
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El razonamiento
del a quo carece de sustento jurídico porque el
alcance de la publicación es irrelevante en lo concerniente a la afecta-
ción del honor del damnificado.
11)Que por último, la conclusión que expresa que de la lectura del
libro cuestionado el lector no se
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