← Volver a resultados

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-

04/02/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 375 ID: fallos_375_9

Jueces

Petracchi Belluscio Vázquez López

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 5920

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de febrero de 1999. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que corresponde al juez a cargo del Segundo Juzgado de Menores de San Juan dar cumplimiento inmediato al requerimiento DE JUSTICIA DE LA NACION 322 99 del juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comer- cial N' 8 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia dé Bue- nos Aires. EDUARDOMOLINÉO'CONNOR- AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT- ADOLFORoBERTOVÁZQUEZ. MARIO JORGE LEIDERMAN v. CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que denegó la jubilación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 8enten. cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que denegó la jubilación si la exigencia de mínimos legales de cotización que permitan considerar a determi- nados lapsos como de ejercicio continuo y permanente de la profesión importa la exigencia retroactiva de un requisito que en ese momento no estaba reglado y que se perfeccionó 5 años después de sancionada la ley 5920 de la Provincia dé Buenos Aires (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).