De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
04/02/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 375
ID: fallos_375_9
Judges
Petracchi
Belluscio
Vázquez
López
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
JUBILACIÓN
Cited Norms
ley 5920
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene-
ral, se declara que corresponde al juez a cargo del Segundo Juzgado de
Menores de San Juan dar cumplimiento inmediato al requerimiento
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
99
del juez a cargo del Juzgado de Primera
Instancia
en lo Civil y Comer-
cial N' 8 del Departamento
Judicial
de San Martín,
Provincia
dé Bue-
nos Aires.
EDUARDOMOLINÉO'CONNOR-
AUGUSTOCÉSARBELLUSCIO-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A. BOSSERT-
ADOLFORoBERTOVÁZQUEZ.
MARIO JORGE LEIDERMAN
v. CAJA DE PREVISION
SOCIAL
PARA
PROFESIONALES
DE LA INGENIERIA
DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que denegó la jubilación es
inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. 8enten.
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento
que denegó la jubilación si la
exigencia de mínimos legales de cotización que permitan considerar a determi-
nados lapsos como de ejercicio continuo y permanente de la profesión importa la
exigencia retroactiva de un requisito que en ese momento no estaba reglado y
que se perfeccionó 5 años después de sancionada la ley 5920 de la Provincia dé
Buenos Aires (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A.
F. López y Adolfo Roberto Vázquez).