y Vistos: Considerando: 1') Que a f
16/02/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 375
ID: fallos_375_18
Jueces
Fayt
Belluscio
Boggiano
Vázquez
Costa
Voces / Materias
EJECUCIÓN
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 22.804
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999.
Autos y Vistos: Considerando:
1') Que a fs. 9/16 la Caja Complementaria
de Previsión para la
Actividad Docente promueve ejecución contra la Provincia del Chaco
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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por la suma de 220.282,18 pesos en concepto de aportes adeudados,
con sus correspondientes intereses, cuyo detalle resulta del certificado
de deuda que acompaña bajo el número 1509.
2') Que la ejecutada opone excepción de pago parcial, a cuyo efecto
sostiene, en su escrito agregado a fs. 53/55, que, de acuerdo a la infor-
mación suministrada
por el titular de la "Tesoreria del Ministerio de
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología", del total del monto que se
ejecuta ha abonado la suma de $ 129.926,64. Acompaña documenta-
ción emanada de la dependencia mencionada y solicita que para el
caso de que la parte demandada la desconozca expresamente, se abra
la causa a prueba y se produzca la que ofrece. Por su parte la ejecutan-
te no niega que los depósitos se hayan efectuado pero manifiesta que
lo han sido en forma extemporánea y que incluyen periodos no recla-
mados. Asimismo sostiene que deben considerarse como "pagos a cuenta
e imputados en primer término a cancelar los rubros 'interesesm
(ver
fs. 42 vta. 1er. párrafo).
3') Que en mérito a lo manifestado por la ejecutante, corresponde
admitir la excepción de pago parcial en la medida en que los pagos
invocados son de fecha anterior a las intimaciones efectuadas en el
sub lite (ver las constancias obran tes a fs. 36/37). En efecto, los depósi-
tos posteriores a la interposición de la demanda, pero anteriores a la
intimación judicial, tienen entidad suficiente para fundar la excepción
de pago parcial prevista en el arto 544, inciso 6', del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación (confr. causa C.351.XXXII "Caja Com-
plementaria
de Previsión para la Actividad Docente el Salta, Provin-
cia de s/ ejecución fiscal" -considerando
8'-, pronunciamiento
del 13
de mayo de 1997).
4') Que la admisión de la excepción examinada en el considerando
precedente no obsta a que se mande llevar adelante la ejecución, en lo
que a dicho período se refiere, con relación a los intereses legalmente
establecidos, ya que los depósitos en cuestión fueron realizados una
vez vencido el plazo fijado para su cumplimiento, el que, de conformi-
dad con lo dispuesto en el arto 14 de la ley 22.804, se opera transcurri-
dos "los veinte días inmediatamente
siguientes
a cada mes vencido"
(confr. causa C.351.XXXlI citada -considerando 9'-).
5') Que, en mérito a lo expuesto precedentemente,
no corresponde
hacer lugar a la defensa interpuesta
con relación al rubro "S.A.C. 2do"
dado que, según surge de la constancia acompañada por la excepcio-
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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nante a fs. 52, el pago fue realizado con posterioridad
a las intimaciones
de fs. 36/37. Sin perjuicio de ello corresponde
considerar
el depósito
efectuado en la etapa procesal oportuna.
6') Que, asimismo,
cabe rechazar
la excepción planteada
con rela-
ción a los períodos correspondientes
al "SUELDO JUNIO" Y"O.P 2105
S.A.C." dado que dichos conceptos no han sido reclamados
en la pre-
sente ejecución.
Por ello se resuelve:
Admitir
parcialmente
la excepción de pago
parcial
opuesta
por la ejecutada
con los alcances
que surgen
de los
considerandos
3' y 4' Y hasta
la suma de $ 76.938. En cuanto
a los
demás períodos corresponde
proseguir
la ejecución por el saldo impa-
go hasta hacerse al acreedor íntegro pago de lo reclamado
en concepto
de capital e intereses.
Con costas a cargo de la ejecutada
en un setenta
y dos por ciento (72%) y el restante
veintiocho por ciento (28%) a cargo
de la ejecutante
(art. 558, segundo párrafo,
Código Procesal
Civil y
Comercial de la Nación). Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUOUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
ALEJANDRO
M. LAPADU v. PROVINClA
DE TUCUMAN
V OTRO
PRESCRIPCION:
Comienzo.
El curso de la prescripción comienza cuando se torna cierto el daño futuro.