Juzgado en lo Criminal de Instrucción N2 24 Seco131 sI comunica en causa N2 55.734 por el delito de defraudación contra los escribanos Jorge R. Gallo y Edmundo M. Gallo
23/02/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 375
ID: fallos_375_23
Voces / Materias
DELITO
INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
VOTO
PRISIÓN PREVENTIVA
Normas Citadas
ley 12.990
ley 48
decreto
1554/86
decreto
590/91
decreto 1554/86
decreto 590/91
Fallos: 318:259
Fallos: 316:942
Fallos: 319:183
Fallos: 314:187
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Vistos los autos: "Juzgado en lo Criminal de Instrucción N2 24
Seco131 sI comunica en causa N2 55.734 por el delito de defraudación
contra los escribanos Jorge R. Gallo y Edmundo M. Gallo".
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Considerando:
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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1') Que contra la decisión del Tribunal de Superintendencia
del
Notariado que resolvió mantener la inhabilitación suspensiva dictada
a su respecto, los escribanos Jorge Raúl Gallo y Edmundo Manuel Gallo
interpusieron
recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 131.
2') Que atento a lo manifestado a fs. 143 con relación al falleci-
miento del escribano Edmundo Manuel Gallo -acreditado
a fs. 142-
corresponde declarar inoficioso el recurso extraordinario interpuesto
a su respecto, lo cual así habrá de declararse.
3') Que el recurrente
sostiene la inconstitucionalidad
del arto 4",
inc. c, de la ley 12.990, en tanto lesiona su derecho a ejercer libremen-
te su profesión, en particular,
debido a la prolongación excesiva del
proceso penal que da sustento a la medida, y sin que resulte previsible
que tal situación se modifique a corto plazo.
4') Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues
el apelante ha planteado la inconstitucionalidad
de una norma local
que regula la actividad del notariado y la decisión ha sido en favor de
la validez de la norma impugnada (art. 14,inc. 2', ley 48;Fallos: 318:259,
considerando 3' del voto de la mayoría). Asimismo, se trata de un pro-
nunciamiento equiparable a sentencia definitiva, al tener como efecto
el impedir al recurrente
el ejercicio de su profesión (confr. doctrina
sentada en Fallos: 316:942, considerando 6' del voto de la mayoría).
5') Que el Tribunal ya había decidido en estos autos un planteo
similar en contra de la pretensión del apelante. En consecuencia, sólo
cabe analizar en esta ocasión si la medida que lo afecta se ha tornado
desproporcionada, en relación con el tiempo transcurrido
y los fines
que ella pretende asegurar.
6') Que el auto de prisión preventiva dictado respecto de Jorge R.
Gallo y Edmundo M. Gallo data del 10 de julio de 1992, y su suspen-
sión en el ejercicio profesional se efectivizó el 29 de marzo de 1995. Se
advierte, en consecuencia, una dilación desmesurada del proceso pe-
nal, como así también de la medida que impide a los apelantes ejercer
su profesión.
7') Que frente a una situación equiparable, esta Corte ha sosteni-
do que: "la prolongada duración de la causa penal sin que se haya
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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resuelto definitivamente
la situación de la recurrente
genera un agra-
vio directo e inmediato a las garantías constitucionales que se invocan
como vulneradas" (confr. Fallos: 319:183).
8') Que, en tales condiciones, la restricción al derecho de trabajar
del recurrente por más de tres años carece de proporcionalidad
y exce-
de la función de salvaguardar
los valores que tiende a proteger (en el
mismo sentido, Fallos: 314:187). Por lo tanto, la inhabilitación preven-
tiva para el ejercicio de la profesión de escribano es actualmente
irra-
zonable, y corresponde su levantamiento.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procura-
dor General, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto,
el cual se declara inoficioso en lo que respecta a Edmundo Manuel
Gallo, se revoca el pronunciamiento
apelado con el alcance indicado y,
consecuentemente,
se deja sin efecto la inhabilitación
preventiva dic-
tada respecto del escribano Jorge Raúl Gallo. Notifiquese y remítase.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
(en disidencia)
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LóPEZ
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
Considerando:
Que las cuestiones planteadas
en el sub lite resultan
sustancial-
mente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 318:259, disi-
dencia del juez Belluscio, a la que se remite por razón de brevedad.
Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se
desestima el recurso extraordinario.
Hágase saber y devuélvase.
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO.
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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MICROSISTEMAS
S.A. - T.F.N. N° B003-A v.
ADMINISTRAClON
NAClONAL
DE ADUANAS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestión federal. Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente
procedente el recurso extraordinario
en el caso en que está
controvertida la inteligencia de normas de naturaleza federal-decretos
1554/86
y 590/91- Yla sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria
al derecho que el apelante sustenta en ellas.
ADUANA; Importación.
Derechos adicionales.
La derogación
del decreto
1554/86
por el decreto
590/91
no previó la ultraactividad
de aquel régimen jurídico para las operaciones pendientes.
ADUANA: Importación.
Derechos adicionales.
Corresponde confirmar el pronunciamiento
que estableció que el régimen del
decreto 1554/86, tras haber sido derogado por el decreto 590/91, sólo subsistió,
con relación a los efectos pendientes de las operaciones realizadas, en cuanto a
los trámites posteriores al libramiento de la mercadería, y no con respecto al
régimen tributario específico que preveía la aplicación del cuestionado derecho
adicional.