De conformidad
23/02/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 375
ID: fallos_375_30
Voces / Materias
COMPETENCIA
QUIEBRA
DESPIDO
CONCURSO
Normas Citadas
ley 24.522
ley 1285/58
ley 21.708
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
201
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
Gene-
ral, se declara que resulta
competente
para conocer en las actuaciones
el Juzgado Nacional de Primera
Instancia
en lo Contencioso Adminis-
trativo Federal N' 9, al que se le remitirán.
Hágase saber lo resuelto
al
Juzgado
Federal
de Primera
Instancia
de la Seguridad
Social N' 6, a
la Sala I de la Cámara
Federal
de Apelaciones
de la Seguridad
Social
y al Juzgado
Nacional
de Primera
Instancia
en lo Civil y Comercial
Federal N' 5.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
MIGUEL JOAQUIN
ClOFFI v. MASPRO S.A.
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia ordinaria.
Por la materia. Cuestio-
nes civiles y comerciales.
Quiebra. Fuero de atracci6n.
No resulta de aplicación el fuero de atracción u otra consecuencia derivada del
estado concursal al reclamo proveniente de un crédito surgido con motivo de un
despido ulterior a la presentación del concurso preventivo, ya que el arto 32 de la
ley 24.522 hace referencia a obligaciones de causa o título anterior a dicha pre-
sentación, quedando fuera de dicho trámite las obligaciones asumidas con pos-
terioridad a ello.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema
Corte:
El Tribunal
de Trabajo
N' 1, del Departamento
Judicial
de Ave-
llaneda,
Provincia
de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera
202
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
Instancia en lo Comercial N' 4, discrepan en tomo a la radicación del
presente juicio.
La causa iniciada ante el tribunal laboral provincial, fue remitida
al nacional en lo comercial, donde se halla radicado el concurso pre-
ventivo de MASPRO S.A.,por aplicación del principio del fuero de atrac-
ción establecido en el arto 21, incs. l' Y5' de la ley 24.522.
El titular
de este último se opuso a la remisión aludiendo que el
crédito reclamado en autos es ajeno al concurso preventivo por tratar-
se de una acreencia post-concursal.
En tales condiciones se suscita una contienda negativa de compe-
tencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el
arto 24, inc. 7', del decreto-ley 1285/58,
texto según ley 21.708, al no
existir un superior tribunal común a ambos órganos judiciales en con-
flicto.
Las presentes
actuaciones tuvieron su origen a raíz del despido
que produjera la demandada, el cual fue realizado con posterioridad
a
la fecha de presentación del concurso preventivo, conforme se desprende
de fs. 9 y 431 vta. respectivamente.
Atento al tenor de lo normado por el arto 32 de la ley 24.522 que
hace referencia a obligaciones de causa otítulo anterior a la presenta-
ción en concurso, quedan fuera de dicho trámite las obligaciones asu-
midas con posterioridad a ello (en elsub lite, el reclamo proviene de un
crédito que surge con motivo del despido ulterior a la presentación) las
cuales, en su caso, serán motivo de reclamo por vía individual
y, de
darse el supuesto, mediante un nuevo procedimiento concursal, con lo
cual es evidente que no resulta de aplicación a la situación dada en la
especie, el instituto del fuero de atracción ti otra consecuencia deriva-
da del actual estado concursa!.
La cuestión resulta así, sustancialmente
análoga a la dada en el
precedente "Colque Maldonado, Simeón el Agro Industrias
Inca S.A.
pI ordinario", Comp. 487.XXXllI, donde V.E. dictó sentencia el 14 de
octubre de 1997, adhiriendo a los fundamentos y conclusiones dados
por,esta Procuración General, a los cuales cabe remitirse para evitar
reiteraciones innecesarias.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
203
Por ello, opino que la presente causa laboral, deberá quedar radi-
cada ante el Tribunal de Trabajo N2 1, del Departamento
Judicial de
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, .29de diciembre
de 1998. Nicolás Eduardo
Becerra.