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De conformidad

23/02/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 375 ID: fallos_375_30

Voces / Materias

COMPETENCIA QUIEBRA DESPIDO CONCURSO

Normas Citadas

ley 24.522 ley 1285/58 ley 21.708

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 201 Buenos Aires, 23 de febrero de 1999. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Adminis- trativo Federal N' 9, al que se le remitirán. Hágase saber lo resuelto al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N' 6, a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N' 5. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. MIGUEL JOAQUIN ClOFFI v. MASPRO S.A. JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestio- nes civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracci6n. No resulta de aplicación el fuero de atracción u otra consecuencia derivada del estado concursal al reclamo proveniente de un crédito surgido con motivo de un despido ulterior a la presentación del concurso preventivo, ya que el arto 32 de la ley 24.522 hace referencia a obligaciones de causa o título anterior a dicha pre- sentación, quedando fuera de dicho trámite las obligaciones asumidas con pos- terioridad a ello. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: El Tribunal de Trabajo N' 1, del Departamento Judicial de Ave- llaneda, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional de Primera 202 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Instancia en lo Comercial N' 4, discrepan en tomo a la radicación del presente juicio. La causa iniciada ante el tribunal laboral provincial, fue remitida al nacional en lo comercial, donde se halla radicado el concurso pre- ventivo de MASPRO S.A.,por aplicación del principio del fuero de atrac- ción establecido en el arto 21, incs. l' Y5' de la ley 24.522. El titular de este último se opuso a la remisión aludiendo que el crédito reclamado en autos es ajeno al concurso preventivo por tratar- se de una acreencia post-concursal. En tales condiciones se suscita una contienda negativa de compe- tencia que debe resolver V.E., de conformidad con lo dispuesto por el arto 24, inc. 7', del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un superior tribunal común a ambos órganos judiciales en con- flicto. Las presentes actuaciones tuvieron su origen a raíz del despido que produjera la demandada, el cual fue realizado con posterioridad a la fecha de presentación del concurso preventivo, conforme se desprende de fs. 9 y 431 vta. respectivamente. Atento al tenor de lo normado por el arto 32 de la ley 24.522 que hace referencia a obligaciones de causa otítulo anterior a la presenta- ción en concurso, quedan fuera de dicho trámite las obligaciones asu- midas con posterioridad a ello (en elsub lite, el reclamo proviene de un crédito que surge con motivo del despido ulterior a la presentación) las cuales, en su caso, serán motivo de reclamo por vía individual y, de darse el supuesto, mediante un nuevo procedimiento concursal, con lo cual es evidente que no resulta de aplicación a la situación dada en la especie, el instituto del fuero de atracción ti otra consecuencia deriva- da del actual estado concursa!. La cuestión resulta así, sustancialmente análoga a la dada en el precedente "Colque Maldonado, Simeón el Agro Industrias Inca S.A. pI ordinario", Comp. 487.XXXllI, donde V.E. dictó sentencia el 14 de octubre de 1997, adhiriendo a los fundamentos y conclusiones dados por,esta Procuración General, a los cuales cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 203 Por ello, opino que la presente causa laboral, deberá quedar radi- cada ante el Tribunal de Trabajo N2 1, del Departamento Judicial de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, .29de diciembre de 1998. Nicolás Eduardo Becerra.