← Back to results

Por los fundamentos

23/02/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 375 ID: fallos_375_32

Keywords / Subjects

FILIACIÓN INCONSTITUCIONALIDAD

Cited Norms

ley 18.038

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de febrero de 1999. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción N' 4 de la ciudad de Paraná, Provincia de En- tre Ríos, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal con asiento en la mencionada ciudad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ESTHER VIRGINIA MOZZI v. ANSES JUBlLACION y PENSION. La filiación formal impuesta por distintas disposiciones de la ley 18.038 res pon. de a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios. JUBlLACION y PENSION. No resulta irrazonable la denegación del beneficio jubilatorio si las tareas que se pretende acreditar como realizarlas no fueron declaradas al formalizar la DE JUSTICIA DE LA NACION 322 207 afiliación impuesta por la ley 18.038, y las constancias de la causa ponen de manifiesto las contradicciones existentes respecto de las actividades que efecti- vamente realizó la interesada. JUBlLACION y PENSION. Corresponde confirmar el pronunciamiento que denegó el beneficio jubilatorio por considerar insuficientes los elementos reunidos en la causa para acreditar las labores que la interesada pretendía hacer valer, ya que no obsta a tal cir~ cunstancia que el organismo previsional no hubiera requerido nuevas pruebas al solicitar el cambio de los rubros declarados, atento que la interesada tuvo la oportunidad de acompañar todos los elementos a su alcance para intentar acredi- tar su desempeño como costurera, al requerir la reapertura del procedimiento a esos fines, como tampoco la percepción de los aportes liquidados pues ello no significó el reconocimiento de las tareas que se discuten. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión fe- deral. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordi- nario. No corresponde el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad que sólo fue introducido en la instancia extraordinara, por ser fruto de una reflexión tardía.