Por los fundamentos
23/02/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 375
ID: fallos_375_32
Keywords / Subjects
FILIACIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
Cited Norms
ley 18.038
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos
y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado de Instrucción N' 4 de la ciudad de Paraná, Provincia de En-
tre Ríos, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado Federal con
asiento en la mencionada ciudad.
JULIO
S.
NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
ESTHER VIRGINIA MOZZI v. ANSES
JUBlLACION
y PENSION.
La filiación formal impuesta por distintas disposiciones de la ley 18.038 res pon.
de a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios.
JUBlLACION
y PENSION.
No resulta irrazonable la denegación del beneficio jubilatorio si las tareas que
se pretende acreditar como realizarlas no fueron declaradas
al formalizar
la
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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afiliación impuesta por la ley 18.038, y las constancias
de la causa ponen de
manifiesto las contradicciones existentes
respecto de las actividades que efecti-
vamente realizó la interesada.
JUBlLACION
y PENSION.
Corresponde confirmar el pronunciamiento
que denegó el beneficio jubilatorio
por considerar insuficientes
los elementos reunidos en la causa para acreditar
las labores que la interesada
pretendía hacer valer, ya que no obsta a tal cir~
cunstancia que el organismo previsional no hubiera requerido nuevas pruebas
al solicitar el cambio de los rubros declarados, atento que la interesada
tuvo la
oportunidad de acompañar todos los elementos a su alcance para intentar acredi-
tar su desempeño como costurera, al requerir la reapertura del procedimiento a
esos fines, como tampoco la percepción de los aportes liquidados pues ello no
significó el reconocimiento de las tareas que se discuten.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos formales. Introducción
de la cuestión fe-
deral. Oportunidad.
Planteamiento
en el escrito de interposición del recurso extraordi-
nario.
No corresponde el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad
que sólo fue
introducido en la instancia extraordinara, por ser fruto de una reflexión tardía.