Mozzi, Esther Virginia cl ANSeS si re apertura de instancia administrativa
23/02/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 375
ID: fallos_375_33
Jueces
Belluscio
Vázquez
López
Voces / Materias
AMPARO
FILIACIÓN
AMBIENTAL
JUBILACIÓN
Normas Citadas
ley 24.463
ley 18.038
ley 23.473
ley
18.820
ley 21.864
resolución 2586
Fallos: 311:1655
Fallos: 288:375
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1999.
Vistos los autos: "Mozzi, Esther Virginia cl ANSeS si re apertura
de instancia administrativa".
Considerando:
1') Que contra el pronunciamiento
de la Sala II de la Cámara Fe-
deral de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrati-
va que había denegado el beneficio jubila torio, la actora dedujo el re-
curso ordinario que fue concedido, debidamente sustanciado (fs. 322,
328/332 Y333) Yresulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).
2') Que en 1991 la titular inició el trámite de jubilación ordinaria,
a cuyo efecto declaró tareas por cuenta propia como costurera desde
1955 -con lo cual modificó la actividad denunciada (ama de casa) al
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FALWS
DE LA CORTE SUPREMA
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ingresar
al régimen autónomo como afiliada voluntaria
en 1974- Y
requirió que se le determinara
la deuda por aportes que mantenía con
el sistema, la cual pagó posteriormente según consta en autos (fs. 125,
127,225,228
Y230).
3') Que el organismo prevísional denegó el beneficio peticionado
con fundamento en que la ley 18.038 y la resolución de la ex caja de
autónomos N' 2586/82 (arts. 4' y 8', inc. b) contemplaban la posibili-
dad de reafiliación sólo hasta los 55 años y exigían 30 años de servicios
a partir del acto formal de inscripción como ama de casa, frente a lo
cual la titular solicitó la reapertura
del procedimiento a fin de probar
que se había desempeñado como costurera y que por esa tarea había
requerido el amparo previsional (fs. 236, 247, 252 y 256).
4') Que la administración
no rectificó el criterio adoptado pues
entendió que las declaraciones de algunos vecinos y el recibo de com-
pra de una máquina de coser acompañado por la peticionaria no cons-
tituían prueba fehaciente para tener por modificada la naturaleza
de
los aportes efectuados comoama de casa, máxime cuando el cambio de
tareas se había comunicado 36 años después de producido. Dicha deci-
sión fue apelada en los términos de la ley 23.473 y confirmada por la
alzada, que también consideró insuficientes los elementos reunidos en
la causa para acreditar las labores que la actora pretendía hacer valer.
5') Que en su memorial ante la Corte la recurrente plantea la incons-
titucionalidad
del arto 4' de la resolución 2586/82. Sostiene que la ad-
ministración no le requirió la presentación de determinadas
pruebas
al momento de modificar las tareas denunciadas; que fue aquélla quien
dispuso la verificación ambiental en la cual se recabaron las declara-
ciones testificales obrantes en autos y que fue contra sus propios actos
al denegar el beneficio solicitado después de haber liquidado y percibi-
do la deuda correspondiente
a la totalidad del período indicado a fs.
225.
6') Que, según resulta de las constancias de autos, en 19741a actora
ingresó como afiliada voluntaria
al sistema prevísional
declarando
actividades como ama de casa a partir de ese año -concepto por el que
aportó hasta la solicitud de la jubilación ordinaria-,
y no denunció
cambio alguno en el empadronamiento
obligatorio dispuesto por reso-
lución 592/79 S.E.S.S. ni al solicitar el beneficio por invalidez en 1983,
oportunidad en que reiteró lo manifestado al registrarse
como autóno-
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ma en cuanto a que estuvo a cargo de su esposo desde 1949 hasta
1974. Al mismo tiempo, dichas constancias dan cuenta de que sólo en
1991 la recurrente informó las tareas desempeñadas como costurera
desde 1955 y modificó sus dichos en cuanto a los trabajos desarrolla-
dos hasta ese año (fs. 1/3,4/66,70,76/77,
127 Y131/222).
72) Que si se considera que la afiliación formal impuesta por distin-
tas disposiciones de la ley 18.038 responde a una finalidad probatoria
de la efectiva prestación de los servicios (Fallos: 311:1655); que las
tareas que se pretende acreditar como realizadas desde hace más de
treinta años no fueron declaradas al formalizar aquel acto -en el que
la interesada sólo manifestó desempeñarse como ama de casa- y que
las constancias de la causa ponen de manifiesto las contradicciones
existentes respecto de las actividades que efectivamente realizó la
actora, no cabe considerar que el criterio asumido por la administra-
ción resulte irrazonable.
82) Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que el organis-
mo previsional no hubiera requerido nuevas pruebas al solicitar el
cambio de los rubros declarados, ya que la titular tuvo la oportunidad
de acompañar todos los elementos a su alcance para intentar
acredi-
tar su desempeño como costurera al requerir la reapertura
del proce-
dimiento a esos fines, como tampoco la percepción de los aportes liqui-
dados pues ello no significó el reconocimiento de las tareas que se dis-
cuten (Fallos: 288:375).
9")Que, por último, el planteo de inconstitucionalidad de la resolu-
ción 2586/82 sólo fue introducido en esta instancia, por lo que no co-
rresponde su tratamiento por ser el fruto de una reflexión tardía.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la
sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JULIO
S.
NAZARENO -
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S.
FAYT-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO -
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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DON REYNALDO S.C.A. v. DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia
que re-
chazó la apelación interpuesta
contra una resolución del organismo previsional
.por no haberse integrado el depósito previo exigido por los arts. 15 de la ley
18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 de la ley 24.463 (art. 280 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Improcedencia
del recurso.
Es improcedente el recurso extraordinario
deducido contra la sentencia que re-
chazó la apelación interpuesta
contra la resolución del organismo previsional
por no haberse integrado el depósito previo exigido para la apertura
de la ins-
tancia judicial, en tanto la empresa recurrente
no demostró suficientemente
encontrarse en la imposibilidad económica de afrontar tal desembolso (Voto del
Dr. Gustavo A Bossert).
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
La exigencia de depósitos previos como requisito de viabilidad de recursos no es
contraria a los derechos de igualdad y de defensa enjuicio (Voto del Dr. Gustavo
A Bossert y disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César
Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
PAGO.
El rigorismo del principio salve et repete se atenúa en supuestos
de excepción
que involucran situaciones patrimoniales
concretas de los obligados, a fin de
evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías
que
cuentan con la protección constitucional (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert y disi.
dencia de losDres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo
A F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es admisible el recurso extraordinario
si la sentencia que rechazó el recurso de
apelación por no haberse integrado el depósito previo exigido, al valorar el infor-
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me de contabilidad presentado como prueba de la imposibilidad económica para
efectuarlo en que se encontraba la empresa recurrente,
se limitó a expresar
dogmáticamente que era una prueba insuficiente (Disidencia de los Dres. Eduar-
do Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo
Roberto Vázquez).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Es descalificable la sentencia que rechazó el recurso de apelación deducido con-
tra una resolución del organismo previsional, por no haberse integrado el depó~
sito previo exigido, si se incurrió en excesivo rigor formal en el tratamiento
de
temas conducentes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Cannor, Augusto
César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).