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Mozzi, Esther Virginia cl ANSeS si re apertura de instancia administrativa

23/02/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 375 ID: fallos_375_33

Jueces

Belluscio Vázquez López

Voces / Materias

AMPARO FILIACIÓN AMBIENTAL JUBILACIÓN

Normas Citadas

ley 24.463 ley 18.038 ley 23.473 ley 18.820 ley 21.864 resolución 2586 Fallos: 311:1655 Fallos: 288:375

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 23 de febrero de 1999. Vistos los autos: "Mozzi, Esther Virginia cl ANSeS si re apertura de instancia administrativa". Considerando: 1') Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Fe- deral de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrati- va que había denegado el beneficio jubila torio, la actora dedujo el re- curso ordinario que fue concedido, debidamente sustanciado (fs. 322, 328/332 Y333) Yresulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463). 2') Que en 1991 la titular inició el trámite de jubilación ordinaria, a cuyo efecto declaró tareas por cuenta propia como costurera desde 1955 -con lo cual modificó la actividad denunciada (ama de casa) al 208 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 322 ingresar al régimen autónomo como afiliada voluntaria en 1974- Y requirió que se le determinara la deuda por aportes que mantenía con el sistema, la cual pagó posteriormente según consta en autos (fs. 125, 127,225,228 Y230). 3') Que el organismo prevísional denegó el beneficio peticionado con fundamento en que la ley 18.038 y la resolución de la ex caja de autónomos N' 2586/82 (arts. 4' y 8', inc. b) contemplaban la posibili- dad de reafiliación sólo hasta los 55 años y exigían 30 años de servicios a partir del acto formal de inscripción como ama de casa, frente a lo cual la titular solicitó la reapertura del procedimiento a fin de probar que se había desempeñado como costurera y que por esa tarea había requerido el amparo previsional (fs. 236, 247, 252 y 256). 4') Que la administración no rectificó el criterio adoptado pues entendió que las declaraciones de algunos vecinos y el recibo de com- pra de una máquina de coser acompañado por la peticionaria no cons- tituían prueba fehaciente para tener por modificada la naturaleza de los aportes efectuados comoama de casa, máxime cuando el cambio de tareas se había comunicado 36 años después de producido. Dicha deci- sión fue apelada en los términos de la ley 23.473 y confirmada por la alzada, que también consideró insuficientes los elementos reunidos en la causa para acreditar las labores que la actora pretendía hacer valer. 5') Que en su memorial ante la Corte la recurrente plantea la incons- titucionalidad del arto 4' de la resolución 2586/82. Sostiene que la ad- ministración no le requirió la presentación de determinadas pruebas al momento de modificar las tareas denunciadas; que fue aquélla quien dispuso la verificación ambiental en la cual se recabaron las declara- ciones testificales obrantes en autos y que fue contra sus propios actos al denegar el beneficio solicitado después de haber liquidado y percibi- do la deuda correspondiente a la totalidad del período indicado a fs. 225. 6') Que, según resulta de las constancias de autos, en 19741a actora ingresó como afiliada voluntaria al sistema prevísional declarando actividades como ama de casa a partir de ese año -concepto por el que aportó hasta la solicitud de la jubilación ordinaria-, y no denunció cambio alguno en el empadronamiento obligatorio dispuesto por reso- lución 592/79 S.E.S.S. ni al solicitar el beneficio por invalidez en 1983, oportunidad en que reiteró lo manifestado al registrarse como autóno- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 209 ma en cuanto a que estuvo a cargo de su esposo desde 1949 hasta 1974. Al mismo tiempo, dichas constancias dan cuenta de que sólo en 1991 la recurrente informó las tareas desempeñadas como costurera desde 1955 y modificó sus dichos en cuanto a los trabajos desarrolla- dos hasta ese año (fs. 1/3,4/66,70,76/77, 127 Y131/222). 72) Que si se considera que la afiliación formal impuesta por distin- tas disposiciones de la ley 18.038 responde a una finalidad probatoria de la efectiva prestación de los servicios (Fallos: 311:1655); que las tareas que se pretende acreditar como realizadas desde hace más de treinta años no fueron declaradas al formalizar aquel acto -en el que la interesada sólo manifestó desempeñarse como ama de casa- y que las constancias de la causa ponen de manifiesto las contradicciones existentes respecto de las actividades que efectivamente realizó la actora, no cabe considerar que el criterio asumido por la administra- ción resulte irrazonable. 82) Que no obsta a tal conclusión la circunstancia de que el organis- mo previsional no hubiera requerido nuevas pruebas al solicitar el cambio de los rubros declarados, ya que la titular tuvo la oportunidad de acompañar todos los elementos a su alcance para intentar acredi- tar su desempeño como costurera al requerir la reapertura del proce- dimiento a esos fines, como tampoco la percepción de los aportes liqui- dados pues ello no significó el reconocimiento de las tareas que se dis- cuten (Fallos: 288:375). 9")Que, por último, el planteo de inconstitucionalidad de la resolu- ción 2586/82 sólo fue introducido en esta instancia, por lo que no co- rresponde su tratamiento por ser el fruto de una reflexión tardía. Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 DON REYNALDO S.C.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que re- chazó la apelación interpuesta contra una resolución del organismo previsional .por no haberse integrado el depósito previo exigido por los arts. 15 de la ley 18.820, 12 de la ley 21.864 y 26 de la ley 24.463 (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Improcedencia del recurso. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que re- chazó la apelación interpuesta contra la resolución del organismo previsional por no haberse integrado el depósito previo exigido para la apertura de la ins- tancia judicial, en tanto la empresa recurrente no demostró suficientemente encontrarse en la imposibilidad económica de afrontar tal desembolso (Voto del Dr. Gustavo A Bossert). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa enjuicio. Procedimiento y sentencia. La exigencia de depósitos previos como requisito de viabilidad de recursos no es contraria a los derechos de igualdad y de defensa enjuicio (Voto del Dr. Gustavo A Bossert y disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). PAGO. El rigorismo del principio salve et repete se atenúa en supuestos de excepción que involucran situaciones patrimoniales concretas de los obligados, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional (Voto del Dr. Gustavo A. Bossert y disi. dencia de losDres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es admisible el recurso extraordinario si la sentencia que rechazó el recurso de apelación por no haberse integrado el depósito previo exigido, al valorar el infor- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 211 me de contabilidad presentado como prueba de la imposibilidad económica para efectuarlo en que se encontraba la empresa recurrente, se limitó a expresar dogmáticamente que era una prueba insuficiente (Disidencia de los Dres. Eduar- do Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. Es descalificable la sentencia que rechazó el recurso de apelación deducido con- tra una resolución del organismo previsional, por no haberse integrado el depó~ sito previo exigido, si se incurrió en excesivo rigor formal en el tratamiento de temas conducentes (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Cannor, Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).