← Volver a resultados

y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

07/04/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 375 ID: fallos_375_57

Voces / Materias

COMPETENCIA DAÑOS Y PERJUICIOS RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 621 Buenos Aires, 7 de abril de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGlANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. JULIO MARTIN VILLALBA y OrRA v. PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO y OrRO DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito. Si no se controvierte la existencia del hecho que provocó la muerte de la menor, como tampoco la legitimación de los actores para reclamar la indemnización pretendida y no se aportó ninguna prueba eficaz para acreditar la culpa exclusi- va de la víctima, corresponde reconocer la responsabilidad de quien conducía la ambulancia embistente y, consiguientemente, la"de su principal, la Provincia"de Santiago del Estero Carts. 1109 y 1113, 2da. parte, del Código Civil). DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. Si se trata de resarcir la "chance" que -por su propia naturaleza- es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es im- posible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar perjuicio, ya que ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de "chance". 622 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. No cabe excluir la indemnización en concepto de "chance"en función de la corta edad del fallecido, ya que aún en estos casos es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legí- tima de acuerdo con lo dispuesto por el arto 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordinario de las cosas, particularmente en medios familiares de condición humilde. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral. Corresponde rechazar el pedido de daño moral efectuado por la hermana de la causante si el arto 1078 admite el reclamo, en caso de muerte, solamente para los herederos forzosos.