y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta- men de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
07/04/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 375
ID: fallos_375_57
Voces / Materias
COMPETENCIA
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
621
Buenos Aires, 7 de abril de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dicta-
men de la señora Procuradora
Fiscal, a los que corresponde remitir a
fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGlANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ.
JULIO MARTIN VILLALBA y OrRA
v. PROVINCIA
DE SANTIAGO
DEL ESTERO
y OrRO
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado. Accidentes de tránsito.
Si no se controvierte la existencia del hecho que provocó la muerte de la menor,
como tampoco la legitimación
de los actores para reclamar la indemnización
pretendida y no se aportó ninguna prueba eficaz para acreditar la culpa exclusi-
va de la víctima, corresponde reconocer la responsabilidad de quien conducía la
ambulancia embistente y, consiguientemente,
la"de su principal, la Provincia"de
Santiago del Estero Carts. 1109 y 1113, 2da. parte, del Código Civil).
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
Si se trata de resarcir la "chance" que -por su propia naturaleza-
es sólo una
posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es im-
posible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar perjuicio, ya que
ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de "chance".
622
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
322
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
No cabe excluir la indemnización en concepto de "chance"en función de la corta
edad del fallecido, ya que aún en estos casos es dable admitir la frustración de
una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legí-
tima de acuerdo con lo dispuesto por el arto 367 del Código Civil, y verosímil
según el curso ordinario de las cosas, particularmente en medios familiares de
condición humilde.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño moral.
Corresponde rechazar el pedido de daño moral efectuado por la hermana de la
causante si el arto 1078 admite el reclamo, en caso de muerte, solamente
para
los herederos forzosos.