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1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber a la Unidad Funcional de Instrucción N

15/04/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 375 ID: fallos_375_61

Judges

González

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Cited Norms

ley 11.723 Fallos: 310:1621 Fallos: 303:1128

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de abril de 1999. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber a la Unidad Funcional de Instrucción N" 7 departamen- tal. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RAUL ARTURO AVILA JURISDICCIONY COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perí- metros reservados exclusivamente al Estado Nacional para reputado sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento na- cional. DE JUSTICIA DE LA NACrON 322 659 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales. Teniendo en cuenta que las disposiciones de la ley 11.723 son de derecho común y que los hechos a investigar no ponen en peligro intereses federales ni afectan el servicio que presta la Universidad de Buenos Aires, es competente la justicia local para conocer de la denuncia de comercialización de ediciones apócrifas. DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL Suprema Corte: Entre los titulares del Juzgado de Garantías N" 1 del departamen- tojudicial de Lomas de Zamora y del Juzgado Federal N"2 con asiento en La Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó la pre- sente contienda negativa de competencia instruida por infracción a la ley 11.723. De los términos de la denuncia formulada por el apoderado de "Cen- tro de Copiado La Copia SRL", surge que la Federación Universitaria de Buenos (FUBA) comercializaría, en sus locales ubicados dentro de la sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires en la ciudad de Avellaneda, ediciones apócrifas de las obras "Análisis Matemático" y "Algebra" de las que el Centro de Copiado es titular de los derechos amparados por la ley de propiedad intelectual. El magistrado local se declaró incompetente en razón del lugar de comisión de los hechos denunciados y remitió las actuaciones a la jus- ticia federal (fs. 11). Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento con base en la doctrina del Tribunal, según la cual, no basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusi- vamente al Estado Nacional para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento na- cional (fs. 17). Por ello, devolvió el sumario al tribunal de origen, que insistió en su criterio y lo elevó a la Corte (fs. 20). Así quedó trabada la contienda. 660 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Habida cuenta que las disposiciones de la ley 11.723 son de dere- cho común (Fallos: 310:1621), y que, por otra parte, de las constancias del incidente (ver fs. 1/3), no advierto que los hechos a investigar pon- gan en peligro intereses federales ni afecten el servicio que presta la Universidad de Buenos Aires, opino que corresponde al tribunal pro- vincial proseguir con la tramitación de la causa (Fallos: 303:1128; 310:1438; 311:1389 y Competencia N" 78, XXIXin re "Giannino, Pablo s/ denuncia infracción ley 11.723" resuelta el P de febrero de 1995). Buenos Aires, 22 de marzo de 1999.Luis Santiago González Warcalde.