1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber a la Unidad Funcional de Instrucción N
15/04/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 375
ID: fallos_375_61
Judges
González
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Cited Norms
ley 11.723
Fallos: 310:1621
Fallos: 303:1128
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá continuar entendiendo en la causa en la que se originó este
incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N" 1 de
Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.
Hágase saber a la Unidad Funcional de Instrucción N" 7 departamen-
tal.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO
A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
RAUL ARTURO AVILA
JURISDICCIONY
COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
No basta la sola circunstancia de que un hecho se produzca dentro de los perí-
metros reservados exclusivamente
al Estado Nacional para reputado
sujeto a
la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan
afectado intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento
na-
cional.
DE JUSTICIA
DE LA NACrON
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JURISDICCION
y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que
obstruyen el normal funcionamiento
de las instituciones
nacionales.
Teniendo en cuenta que las disposiciones de la ley 11.723 son de derecho común
y que los hechos a investigar no ponen en peligro intereses federales ni afectan
el servicio que presta la Universidad de Buenos Aires, es competente la justicia
local para conocer de la denuncia de comercialización de ediciones apócrifas.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N" 1 del departamen-
tojudicial de Lomas de Zamora y del Juzgado Federal N"2 con asiento
en La Plata, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se suscitó la pre-
sente contienda negativa de competencia instruida por infracción a la
ley 11.723.
De los términos de la denuncia formulada por el apoderado de "Cen-
tro de Copiado La Copia SRL", surge que la Federación Universitaria
de Buenos (FUBA) comercializaría, en sus locales ubicados dentro de
la sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires en
la ciudad de Avellaneda, ediciones apócrifas de las obras "Análisis
Matemático" y "Algebra" de las que el Centro de Copiado es titular de
los derechos amparados por la ley de propiedad intelectual.
El magistrado local se declaró incompetente en razón del lugar de
comisión de los hechos denunciados y remitió las actuaciones a la jus-
ticia federal (fs. 11).
Esta última, por su parte, rechazó su conocimiento con base en la
doctrina del Tribunal, según la cual, no basta la sola circunstancia
de
que un hecho se produzca dentro de los perímetros reservados exclusi-
vamente
al Estado Nacional para reputarlo
sujeto a la competencia
federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado
intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento na-
cional (fs. 17).
Por ello, devolvió el sumario al tribunal de origen, que insistió en
su criterio y lo elevó a la Corte (fs. 20).
Así quedó trabada la contienda.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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Habida cuenta que las disposiciones de la ley 11.723 son de dere-
cho común (Fallos: 310:1621), y que, por otra parte, de las constancias
del incidente (ver fs. 1/3), no advierto que los hechos a investigar pon-
gan en peligro intereses federales ni afecten el servicio que presta la
Universidad
de Buenos Aires, opino que corresponde al tribunal
pro-
vincial proseguir con la tramitación
de la causa (Fallos: 303:1128;
310:1438; 311:1389 y Competencia N" 78, XXIXin re "Giannino, Pablo
s/ denuncia infracción ley 11.723" resuelta el P de febrero de 1995).
Buenos Aires, 22 de marzo de 1999.Luis Santiago González Warcalde.