1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase sa- ber al Juzgado Federal N
15/04/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 375
ID: fallos_375_62
Jueces
Adolfo Roberto Vázquez
Voces / Materias
QUEJA
TASA
JURISDICCIÓN
Normas Citadas
ley 23.898
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el
Juzgado de Garantías
N" 1 del Departamento
Judicial de Lomas de
Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase sa-
ber al Juzgado Federal N" 1 con asiento en la ciudad de La Plata.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSClO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VAzQUEZ.
EDUARDO
HEIDEL
v. ATILIO
C. GONZALEZ
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
La obligación que impone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación sólo cede respecto de quienes estén exentos de pagar sellado o tasajudi-
cial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas
que con-
templan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpre-
tada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
661
La ley dispensa del depósito a los trabajadores
en relación de dependencia y sus
causahabientes
en losjuicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e) de
la ley 23.898) pero no a los empleadores.
RECURSO
DE QUEJk
Depósito previo.
Teniendo en cuenta que la garantia constitucional de acceso a la justicia es una
de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de
ejercicioirrestricto, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento
previo a la incitación de la jurisdicción -como el depósito previsto por el arto 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- resulta violatorio de dicha
garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez),
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías,
Derecho al acceso a la justicia.
El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto
a
cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso
a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los
jueces se expidan definitivamente
en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disi-
dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO
DE QUEJA: Depósito previo.
Si el recurrente
resultare
vencido estará obligado a oblar el depósito previsto
por el art, 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que el
hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada no puede ser
óbice para burlar la ley que lo ha establecido y que tiende, más que a desalentar
la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraor-
dinario, a penalizar pecuniariamente
a quien peticionó sin derecho poniendo en
marcha una nueva instancia judicial y dilatando en el tiempo el cumplimiento
de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez),