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1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase sa- ber al Juzgado Federal N

15/04/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 375 ID: fallos_375_62

Judges

Adolfo Roberto Vázquez

Keywords / Subjects

QUEJA TASA JURISDICCIÓN

Cited Norms

ley 23.898

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de abril de 1999. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías N" 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase sa- ber al Juzgado Federal N" 1 con asiento en la ciudad de La Plata. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSClO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAzQUEZ. EDUARDO HEIDEL v. ATILIO C. GONZALEZ RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. La obligación que impone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sólo cede respecto de quienes estén exentos de pagar sellado o tasajudi- cial, conforme a las disposiciones de las leyes nacionales respectivas que con- templan exenciones a tales tributos, inclusión que debe ser expresa e interpre- tada con criterio restrictivo por tratarse de excepción a reglas generales. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. 661 La ley dispensa del depósito a los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes en losjuicios originados en la relación laboral (art. 13, inc. e) de la ley 23.898) pero no a los empleadores. RECURSO DE QUEJk Depósito previo. Teniendo en cuenta que la garantia constitucional de acceso a la justicia es una de aquellas que resulta operativa con su sola invocación y es en consecuencia de ejercicioirrestricto, necesariamente cabe concluir que cualquier condicionamiento previo a la incitación de la jurisdicción -como el depósito previsto por el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- resulta violatorio de dicha garantía (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez), CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho al acceso a la justicia. El medio más propicio para asegurar que el servicio de justicia sea irrestricto a cualquier persona sólo se logra mediante su gratuidad en el momento del acceso a él y hasta que el derecho sea decidido, es decir, hasta el momento en que los jueces se expidan definitivamente en la causa, dando a cada uno lo suyo (Disi- dencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). RECURSO DE QUEJA: Depósito previo. Si el recurrente resultare vencido estará obligado a oblar el depósito previsto por el art, 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que el hecho de prevalerse de una garantía constitucional incondicionada no puede ser óbice para burlar la ley que lo ha establecido y que tiende, más que a desalentar la utilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraor- dinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial y dilatando en el tiempo el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez),