Brunero, Jorge Horacio d Buenos Aires, Provin- cia de sI cobro de pesos
20/04/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 375
ID: fallos_375_65
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
EJECUCIÓN
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
DOMINIO
Cited Norms
ley 24.283
ley 17.801
ley 21.839
ley 24.432
ley 27
ley 2287
ley 48
decreto 1674
Fallos: 318:2575
Fallos:
316:324
Fallos:
289:144
Fallos: 318:1077
Fallos: 310:697
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1999.
Vistos los autos: "Brunero, Jorge Horacio d Buenos Aires, Provin-
cia de sI cobro de pesos", de los que:
Resulta:
1)A fs. 27/30 se presenta por medio de apoderado Jorge Horacio
Brunero e inicia demanda por daños y perjuicios contra la Provincia
de Buenos Aires.
Dice que juntamente
con el señor Carlos Alberto Luchini adquirió,
en el mes de abril de 1986, un lote de terreno en la calle Díaz Vélez (sin
número) entre Rondeau y España en la localidad de San Isidro. En la
misma
fecha
se celebró
la escritura
de compra
a nombre
del
transmitente
-José Luis Burgues- y éste suscribió el boleto de com-
praventa en favor de los adquirentes; en aquel acto el escribano certi-
ficó las condiciones de dominio del inmueble y la ausencia de inhibicio-
nes del titular.
Afirma que Burgues no otorgó la escritura traslativa
de dominio
conforme a lo convenido, por lo que los adquirentes iniciaron un juicio
en procura del cumplimiento de esta obligación y de la aplicación de la
cláusula penal pactada hasta su concurrencia con el saldo de precio
adeudado. En ese pleito los compradores obtuvieron sentencia favora-
ble en primera instancia, que fue confirmada por la Cámara Nacional
de Apelaciones en lo Civil el26 de diciembre de 1991. Aclara que el 27
de julio de 1989 Luchini había cedido a Brunero los derechos y accio-
nes litigiosos mediante escritura pública.
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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En la etapa de ejecución el juzgado ordenó la constatación del in-
mueble, a raíz de lo cual se comprobó que el lote de terreno no tenía
construcción alguna y se hallaba totalmente desocupado. Asimismo se
requirió un certificado de dominio al Registro de la Propiedad Inmue-
ble de la Provincia. Este organismo informó que figuraba como titular
el señor Burgues, pero que había una nota que prevenía sobre la exis-
tencia de doble dominio con la inscripción N' 5579; además, en la nota
se indicaba que antes de cualquier disposición debía recurrirse a la vía
judicial para determinar cuál de las titularidades
subsistía.
Afirma que, en tales circunstancias, se ve impedido de obtener el
dominio del inmueble, después de una sentencia favorable, por la pre-
sencia de una doble inscripción, de lo que resulta responsable el regis-
tro inmobiliario provincia!. Puntualiza
que la anomalía apuntada
es
de tal gravedad que no puede estar pendiente de la instancia de una
causa por parte de un particular, sino que el organismo mencionado
debe realizar los trámites
pertinentes
a fin de aclarar la situación
registra!.
Pide un resarcimiento integral por la indisponibilidad del bien, en
función de su valor real a la fecha de interposición de la demanda, de
conformidad con las disposiciones de la ley 24.283. Precisa que el daño
sufrido está constituido por la totalidad del inmueble, dado que es
imposible incorporarlo a su patrimonio. Estima el precio de venta del
terreno en $ 100.000, sin perjuicio del que en definitiva surja de la
prueba y reclama el pago de esa suma con más sus intereses.
II) A fs. 84/103 se presenta la Provincia de Buenos Aires e interpo-
ne como defensas de fondo las excepciones de prescripción y de falta
de legitimación activa.
Respecto de la primera de ellas, señala diversas particularidades
de la compraventa
--eomola diferencia entre el precio pagado por el
transmitente
(Burgues) y el abonado por los compradores, la falta de
escrituración
mediante
tracto abreviado,
etc.-
que denotan,
a su jui-
cio, la ausencia de buena fe. Añade que Brunero sabía que el lote ha-
bía sido supuestamente
adquirido por Burgues por un precio vil y con-
secuentemente debía suponer que el inmueble estaba poseído por ter-
ceros o que existía una doble inscripción.
Asimismo puntualiza
que tanto en el antecedente dominial
-la
inscripción 36.851 del año 1910- comoen la matrícula 13.551 existían
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DE LA NACION
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notas de prevención, asentadas en los años 1985 y 1989, respectiva-
mente, la última de las cuales advertía acerca de la presencia de un
doble dominio con la matrícula 5579. Hace alusión a una serie de cer-
tificados de dominio pedidos por el escribano Prats
-el mismo que
autorizó la escritura de compra a favor de Burgues-
entre 1984y 1987
Yafirma que esa seguidilla hace presumir que en dichos certificados
se daba cuenta de la existencia de la nota de prevención obrante en la
inscripción. Añade que existen circunstancias de las que surge en for-
ma precisa y concordante que Brunero tenía conocimiento de la doble
inscripción, y de la ausencia de posesión (tanto por parte de Burgues,
de Alvarez y de sus antecesores) desde el año 1986.
Señala que resulta llamativo que la venta se haya realizado por
una suma siete veces superior al irrisorio precio pagado por el trans-
mitente,
sin reclamarse
la entrega de la posesión
ni verificarse
si
Alvarez la tenía y si podía dársela a Burgues.
Añade que del juicio de escrituración promovido por Brunero sur-
ge que éste solicitó embargo sobre el inmueble en cuestión y que se
libró el oficiorespectivo, de manera que, con su diligenciamiento, de-
bió tomar conocimiento de la nota de prevención y del doble dominio.
Agrega que el actor tampoco informó qué ocurrió con el mandamiento
de constatación solicitado por él en abril de 1987.
Dice que Manuel Alvarez ha sido imputado penalmente en la cau-
sa que menciona; y que Burgues negó haber percibido dinero alguno
del actor e hizo manifestaciones
acerca de su desinterés sobre el in-
mueble, lo que equivale a sostener que ambas ventas
-tanto la efec-
tuada por Alvarez a favor de Burgues como la realizada por éste a
favor de Brunero-
fueron inexistentes.
Aduce que, a todo evento, Brunero habría tomado conocimiento
del doble dominio el 27 dejulio de 1989 -fecha en la que habría adqui-
rido los derechos litigiosos cedidos por Luchini-, o a partir de la anota-
ción efectuada en la matrícula
13.551, o bien en la fecha en que se
dictó la sentencia de segunda instancia en el juicio de escrituración.
Señala que el actor no se ocupó de dilucidar su pretendido mejor
derecho contra el poseedor del inmueble, ni mostró preocupación por
saber a nombre de quién se emitían las boletas de pago de impuestos o
quién estaba ocupando el inmueble.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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En suma, arguye que Brunero sabía desde abril de 1986 de la exis-
tencia de doble dominio y que Burgues no tenía la posesión del inmue-
ble. Asimismo, tenía expedita la acción para dilucidar su mejor dere-
cho respecto de quien aparece como titular de la otra inscripción, de
manera que ha transcurrido
el plazo de prescripción previsto en el
arto 4037 del Código Civil.
Funda la excepción de falta de legitimación pasiva en el hecho de
que el actor no ejerció la acción precedentemente
indicada. En tales
condiciones, no existe daño cierto resarcible, de acuerdo con la juris-
prudencia que invoca. Agrega que no hay inexactitud registral, pues
no se han expedido certificados que no correspondan a los asientos
respectivos, ni está demostrado que esos asientos correspondan a un
título falsificado.
Asimismo, aduce que el actor carece de legitimación para recla-
mar el total del daño, ya que no se le corrió traslado con copia de la
escritura de cesión de derechos mencionada en la demanda, ni se indi-
caron los datos respectivos. Sin perjuicio de ello, la supuesta cesión no
puede ser tenida en cuenta, pues, a la fecha en que se habría hecho,
Brunero ya tenía conocimiento del riesgo que implicaba la operación.
En forma subsidiaria, contesta la demanda y pide su rechazo. Nie-
ga los hechos expuestos por el actor, como así también la autenticidad
yel contenido de la documentación acompañada por aquél.
También señala que esta acción tiene relación con otros juicios que
menciona -en trámite por ante esta Corte- originados en el mismo
antecedente dominial.
Aduce que la actuación del actor ha sido torpe y negligente y que
debía saber que la operación que pensaba realizar con Burgues era
riesgosa, pues no había constatado quién tenía la posesión y pagaba
los impuestos. Por otra parte, si el precio presuntamente
pagado por
Burgues era vil y Brunero consideraba que el inmueble valía siete
veces más, debió advertir su carácter litigioso. Tal circunstancia, por
sí sola, debió haberle hecho tomar precauciones, como la de cerciorar-
se del estado de posesión y ocupación de aquél. Asimismo debió hacer
otorgar una escritura de venta, dado el precio que dice haber entrega-
do. Añade que el hecho de que el actor haya actuado con negligencia
resulta suficiente para el rechazo de la demanda, de conformidad con
la jurisprudencia
que cita.
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DE LANACION
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Diceque de las constancias de la sucesión de Narcisa Felisa Salabert
surge que su heredero fue un pariente colateral, a quien sucedió luego
el hijo de este último. Ninguno de ellos pidió la posesión judicial de la
herencia ni denunció el inmueble de autos comoparte del acervo. Tam-
poco lo hizo el cesionario de los derechos hereditarios,
quien sólo pidió
la inscripción de la cesión mediante tracto abreviado.
Afirma que cuando se pretende constituir un derecho'real
sobre
un inmueble, es necesario -para ser tenido como de buena fe- consta-
tar el estado de la posesión y realizar un estudio de los antecedentes
dominiales. En el caso, si el actor hubiera verificado la inscripción del
año 1910 se habría encontrado con la nota de prevención antes referi-
da.
Por otra parte -sigue diciendo- no se concibe la entrega de una
supuesta seña de más del 50% del supuesto precio sin recibir posesión
ni mediar escritura a favor del comprador.
Puntualiza también que la ligereza de los compradores hace pre-
sumir que nadie dio ni recibió dinero alguno y que sus actos han sido
una preparación para demandar a la provincia. Lo confirma la con-
ducta adoptada en eljuicio de escrituración, en el que no se dio cuenta
del resultado del oficio de embargo y del mandamiento
de constata-
ción solicitados en el año 1987.
Finalmente, pide la citación como
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