De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
20/04/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 375
ID: fallos_375_69
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Cited Norms
ley 24.283
decreto 794/94
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador
Gene-
ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las
actuaciones el Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial
N' 9 de la ciudad de Corrientes, provincia del mismo nombre, al que se
le remitirán.
Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia
de Corrientes.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
OSCAR OSVALDO OROS v. CONET
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
inter.
pretación de normas y actos comunes.
Suscitan cuestión federal los agravios que, no obstante referirse a cuestiones de
hecho, derecho común y procesal, indican que el tribunal, con menoscabo de los
derechos de defensa enjuicio y propiedad, ha realizado una exégesis inadecuada
de las normas aplicables al caso.
DEPRECIACION
MONETARIA:
Desindexación.
La ley 24.283 es aplicable a las obligaciones de pagar sumas de dinero derivadas
de las relaciones laborales.
DE JUSTICIA
DE LA NACrON
322
DEPRECIACION
MONETARIA:
Desindexación.
697
La ley 24.283 tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia
producida por la actualización e indexación de deudas cuando, las prestaciones
a cumplir entre deudor y acreedor, son manifiestamente
desproporcionadas.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación
normativa.
Corresponde dejar sin efecto la s.entencia que, al considerar que, por tratarse de
una obligación consolidable en la que se había dispuesto su actualización hasta
el 1/4191, debía aplicarse el arto 411. del decreto 794/94, para ello ha acotado el
ámbito material de la ley de desindexación a la par que ha omitido fundar ade.
cuadamente la no aplicación al caso del arto 6.\l del decreto citado.
COSTAS: Derecho para litigar.
Cabe imponer las costas por su orden si la dificultad de los textos legales aplica-
bles pudo inducir al actor a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo segun-
do del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).