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De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador

20/04/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 375 ID: fallos_375_69

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Cited Norms

ley 24.283 decreto 794/94

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de abril de 1999. Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Gene- ral, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N' 9 de la ciudad de Corrientes, provincia del mismo nombre, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OSCAR OSVALDO OROS v. CONET RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. inter. pretación de normas y actos comunes. Suscitan cuestión federal los agravios que, no obstante referirse a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, indican que el tribunal, con menoscabo de los derechos de defensa enjuicio y propiedad, ha realizado una exégesis inadecuada de las normas aplicables al caso. DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación. La ley 24.283 es aplicable a las obligaciones de pagar sumas de dinero derivadas de las relaciones laborales. DE JUSTICIA DE LA NACrON 322 DEPRECIACION MONETARIA: Desindexación. 697 La ley 24.283 tiene por finalidad evitar la situación de inequidad y de injusticia producida por la actualización e indexación de deudas cuando, las prestaciones a cumplir entre deudor y acreedor, son manifiestamente desproporcionadas. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. Corresponde dejar sin efecto la s.entencia que, al considerar que, por tratarse de una obligación consolidable en la que se había dispuesto su actualización hasta el 1/4191, debía aplicarse el arto 411. del decreto 794/94, para ello ha acotado el ámbito material de la ley de desindexación a la par que ha omitido fundar ade. cuadamente la no aplicación al caso del arto 6.\l del decreto citado. COSTAS: Derecho para litigar. Cabe imponer las costas por su orden si la dificultad de los textos legales aplica- bles pudo inducir al actor a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo segun- do del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).