Momdjian, Diego Javier y otros cl Poder Ejecuti- vo de la Provincia de Buenos Aires si amparo
10/05/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 375
ID: fallos_375_72
Voces / Materias
AMPARO
HÁBEAS CORPUS
PROPIEDAD
PRESCRIPCIÓN
Normas Citadas
ley 48.
decreto Nº 490/98
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Momdjian, Diego Javier y otros cl Poder Ejecuti-
vo de la Provincia de Buenos Aires si amparo",
Considerando:
1º) Que los actores promovieron acción de amparo contra el Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires "por considerar lesionados en
forma actual e inmediata nuestros derechos de comerciar y ejercer in-
dustria lícita, de trabajar y de propiedad tutelados por los arts. 14, 14bis
y 17 de la Constitución Nacional con el dictado del decreto Nº 490/98
del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires". Solicitaron
que "se declare la ilegalidad de dicho decreto u otra norma que res-
trinja, altere o amenace las garantías constitucionales
enumeradas"
(fs. 28 vta.). El mencionado decreto provincial estableció el "régimen
de horario para el funcionamiento
de confiterías bailables, discote-
cas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets,
boites y demás locales donde se realicen actividades similares" (fs. 29).
2º) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Ins-
tancia Nº 1 de San Martín se declaró incompetente para entender en
las actuaciones, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal
de Apelaciones de San Martín (fs. 62/64 y 78/80).
DE JUSTICIA
DE LA NACJON
322
717
3º) Que contra ese pronunciamiento
la actora interpuso recurso
extraordinario (fs. 82187),que fue bien concedido por el a qua por cuan-
to había existido denegatoria del fuero federal (fs. 92).
4º) Que, tal como se lo precisó en el precedente
"Marresse" (Fa-
llos: 307:2249), de la jurisprudencia
de esta Corte debe extraerse que
la violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad,
libertad y vida de los habitantes
de la República no sujeta, por sí sola,
las causas que de ella surjan, al fuero federal, principio éste afirmado
tanto en juicios de hábeas corpus, como de amparo. El mentado prin-
cipio reconoce excepción, de acuerdo a esa jurisprudencia,
cuando se
invoque violación de garantías constitucionales
por o contra una au-
toridad nacional. En estos últimos supuestos resulta competente la
justicia federal para entender en los juicios promovidos por quienes
invocan la lesión (fallo cit., considerando 3º).
5º) Que, en consecuencia, puesto que el decreto que habría causa-
do las lesiones constitucionales de las que la aetora se agravia ha sido
dietado por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, no compe-
te a la justicia federal entender en la causa.
Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procurado-
ra Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese
y, oportuna-
mente, devuélvase.
JULIO
S.
NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S.
FAYT-
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCro
-
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI -
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
ALBERTO
REGGI
PRESCRIPCION:
Principios
generales.
La prescripción de la acción penal es de orden público, y se produce de
pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, motivo por el
cual debe ser declarada de oficio.
718
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia penal.
La prescripción de la acción penal corre y se opera en relación a cada delito
aun cuando exista concurso de ellos; de ahí se deriva que no se acumulen
las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente
y que éste sea inde-
pendiente para cada hecho criminal, en tanto también así lo sean ellos.
PRESCRIPCION:
Interrupción.
Los diversos hechos criminales
no tienen carácter interruptivo
de la pres-
cripción de la acción penal entre sí, de no mediar una sentencia judicial
firme que declare su realización y atribuya
responsabilidad
al mismo en-
causado.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
7rámite.
Si con posterioridad
a la presentación
del recurso extraordinario,
el recu-
rrente invocó la prescripción de la acción penal, corresponde suspender
el
pronunciamiento
a las resultas
de la decisión que dicte el juez de la causa
en relacion a la prescripción, pues de admitir el a quo la defensa articulada
se tornaría
abstracto
un pronunciamiento
de la Corte.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución.
Límites
del pronunciamiento.
La Corte se encuentra
limitada
en su jurisdicción
extraordinaria
por los
temas introducidos
en la oportunidad
prevista en el arto 14 de la ley 48.