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Momdjian, Diego Javier y otros cl Poder Ejecuti- vo de la Provincia de Buenos Aires si amparo

10/05/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 375 ID: fallos_375_72

Keywords / Subjects

AMPARO HÁBEAS CORPUS PROPIEDAD PRESCRIPCIÓN

Cited Norms

ley 48. decreto Nº 490/98

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de mayo de 1999. Vistos los autos: "Momdjian, Diego Javier y otros cl Poder Ejecuti- vo de la Provincia de Buenos Aires si amparo", Considerando: 1º) Que los actores promovieron acción de amparo contra el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires "por considerar lesionados en forma actual e inmediata nuestros derechos de comerciar y ejercer in- dustria lícita, de trabajar y de propiedad tutelados por los arts. 14, 14bis y 17 de la Constitución Nacional con el dictado del decreto Nº 490/98 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires". Solicitaron que "se declare la ilegalidad de dicho decreto u otra norma que res- trinja, altere o amenace las garantías constitucionales enumeradas" (fs. 28 vta.). El mencionado decreto provincial estableció el "régimen de horario para el funcionamiento de confiterías bailables, discote- cas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, cabarets, boites y demás locales donde se realicen actividades similares" (fs. 29). 2º) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Ins- tancia Nº 1 de San Martín se declaró incompetente para entender en las actuaciones, decisión que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (fs. 62/64 y 78/80). DE JUSTICIA DE LA NACJON 322 717 3º) Que contra ese pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 82187),que fue bien concedido por el a qua por cuan- to había existido denegatoria del fuero federal (fs. 92). 4º) Que, tal como se lo precisó en el precedente "Marresse" (Fa- llos: 307:2249), de la jurisprudencia de esta Corte debe extraerse que la violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan, al fuero federal, principio éste afirmado tanto en juicios de hábeas corpus, como de amparo. El mentado prin- cipio reconoce excepción, de acuerdo a esa jurisprudencia, cuando se invoque violación de garantías constitucionales por o contra una au- toridad nacional. En estos últimos supuestos resulta competente la justicia federal para entender en los juicios promovidos por quienes invocan la lesión (fallo cit., considerando 3º). 5º) Que, en consecuencia, puesto que el decreto que habría causa- do las lesiones constitucionales de las que la aetora se agravia ha sido dietado por el gobernador de la Provincia de Buenos Aires, no compe- te a la justicia federal entender en la causa. Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procurado- ra Fiscal, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportuna- mente, devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCro - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. ALBERTO REGGI PRESCRIPCION: Principios generales. La prescripción de la acción penal es de orden público, y se produce de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, motivo por el cual debe ser declarada de oficio. 718 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia penal. La prescripción de la acción penal corre y se opera en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos; de ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea inde- pendiente para cada hecho criminal, en tanto también así lo sean ellos. PRESCRIPCION: Interrupción. Los diversos hechos criminales no tienen carácter interruptivo de la pres- cripción de la acción penal entre sí, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo en- causado. RECURSO EXTRAORDINARIO: 7rámite. Si con posterioridad a la presentación del recurso extraordinario, el recu- rrente invocó la prescripción de la acción penal, corresponde suspender el pronunciamiento a las resultas de la decisión que dicte el juez de la causa en relacion a la prescripción, pues de admitir el a quo la defensa articulada se tornaría abstracto un pronunciamiento de la Corte. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. La Corte se encuentra limitada en su jurisdicción extraordinaria por los temas introducidos en la oportunidad prevista en el arto 14 de la ley 48.