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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con- clusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que co- rresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria

19/05/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 375 ID: fallos_375_79

Voces / Materias

COMPETENCIA PENSIÓN PRESCRIPCIÓN

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de mayo de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con- clusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que co- rresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifiquese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. PROVINCIA DEL CHACO v. HUAYQUI S.A. EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación para obrar. La excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando el actor no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento. 818 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Si la demanda no se fundó en la presunta existencia de un vicio de la volun- tad del solvens, sino en la alegada ausencia de título por parte del accipiens, se trata de una acción de repetición de un pago sin causa q\.l.e, por no tener un lapso especial determinado, cae bajo el régimen común del arto 4023 del Código Civil, que fija el plazo de diez años. PRESCRIPCION: Suspensión. La remisión de cartas documento en las que se reclamó el reintegro de los pagos efectuados constituye una interpelación auténtica que suspende el curso de la prescripción por un año (art. 3986, 2do. párrafo, del Código Civil). ACTOS ADMINISTRATIVOS. Debe interpretarse como una revocación del acto anterior, la resolución administrativa que, por entender que el procedimiento de liquidación del IVAque se venía efectuando implicaba un "doble pago" del tributo, conside- ró ilegítimos los ya realizados y suspendió los pagos futuros. PAGO. El pago hecho en consideración de una causa existente pero que hubiese dejado de existir constituye un pago sin causa y puede ser repetido, haya sido o no hecho por error. INTERESES MORATORIOS. Si cabe presumir la buena fe de la empresa al recibir los pagos, que recono- cían su origen en actos administrativos que aún se encontraban vigentes y que gozaban de la presunción de legitimidad, sólo se deben intereses a par- tir de la mora, que debe fijarse en el momento en que quedó definitivamen- te despejada la incertidumbre acerca de la legitimidad de los pagos.