y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con- clusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que co- rresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesaria
19/05/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 375
ID: fallos_375_79
Voces / Materias
COMPETENCIA
PENSIÓN
PRESCRIPCIÓN
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de mayo de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con-
clusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que co-
rresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifiquese.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
GUSTAVO A. BOSSERT -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
PROVINCIA
DEL CHACO v. HUAYQUI S.A.
EXCEPCIONES:
Clases. Falta de legitimación
para obrar.
La excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando el
actor no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la
pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento.
818
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
322
PRESCRIPCION:
Tiempo de la prescripción.
Materia civil.
Si la demanda no se fundó en la presunta existencia de un vicio de la volun-
tad del solvens, sino en la alegada ausencia de título por parte del accipiens,
se trata de una acción de repetición de un pago sin causa q\.l.e, por no tener
un lapso especial determinado, cae bajo el régimen común del arto 4023 del
Código Civil, que fija el plazo de diez años.
PRESCRIPCION:
Suspensión.
La remisión de cartas documento en las que se reclamó el reintegro de los
pagos efectuados constituye una interpelación
auténtica
que suspende
el
curso de la prescripción por un año (art. 3986, 2do. párrafo, del Código
Civil).
ACTOS
ADMINISTRATIVOS.
Debe interpretarse
como una revocación del acto anterior,
la resolución
administrativa
que, por entender
que el procedimiento de liquidación
del
IVAque se venía efectuando implicaba un "doble pago" del tributo, conside-
ró ilegítimos los ya realizados y suspendió los pagos futuros.
PAGO.
El pago hecho en consideración de una causa existente
pero que hubiese
dejado de existir constituye un pago sin causa y puede ser repetido, haya
sido o no hecho por error.
INTERESES
MORATORIOS.
Si cabe presumir la buena fe de la empresa al recibir los pagos, que recono-
cían su origen en actos administrativos
que aún se encontraban
vigentes y
que gozaban de la presunción de legitimidad, sólo se deben intereses a par-
tir de la mora, que debe fijarse en el momento en que quedó definitivamen-
te despejada la incertidumbre
acerca de la legitimidad de los pagos.