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Recurso de hecho deducido por la Empresa Gene- ral Roca

27/05/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 375 ID: fallos_375_83

Voces / Materias

PRESCRIPCIÓN DELITO SEGURO RESPONSABILIDAD RECURSO EXTRAORDINARIO

Normas Citadas

ley 22.096 ley 48 ley 19.549 ley 48. ley 23.697 ley 9688 resolución Nº 33 resolución Nº 7 acordada 37/98 Fallos: 303:662 Fallos: 306:1472 Fallos: 249:292 Fallos: 310:187 Fallos: 310:1045 Fallos: 306:1664 Fallos: 296:626 Fallos: 315:1434 Fallos: 318:2657 Fallos: 292:493 Fallos: 311:105 Fallos: 184:137 Fallos: 237:74 Fallos: 303:1532 Fallos: 320:2446 Fallos: 311:645 Fallos: 320:2214 Fallos: 317:501

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Empresa Gene- ral Roca S.A. y por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limita- da (citada en garantía) en la causa Almeida de Stella, Irma el Empresa General Roca S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1Q) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Na- cional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la decisión de pri- mera instancia que había rechazado la excepción de prescripción opues- ta por la empresa de transportes con fundamento en el arto 855 del 962 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Código de Comercio, reformado por la ley 22.096, la demandada dedu- jo recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta presentación directa. 2') Que, al respecto, la alzada consideró que a pesar de la calidad de pasajera invocada por la actora, del escrito de demanda surgía nítidamente que había reclamado por responsabilidad extracontrac- tual, por lo que correspondía aplicar el plazo de prescripción bienal previsto por el arto 4037 del Código Civil. 3') Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su examen en la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para abrir el recurso cuando lo decidido no constituye deriva- ción razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa. 4') Que ello es así pues el tribunal ha usado argumentos que sólo en apariencia sustentan lo resuelto, ya que al haber soslayado la cues- tión atinente a la diversidad de regímenes de responsabilidad a que se refiere el arto 1107 del Código Civil, ha omitido considerar que el hecho no había sido calificado comodelito del derecho criminal por los jueces penales y ha reconocido eficacia a la opción ejercitada por la actora con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad extracontrac- tual de la demandada, sin examinar si en el caso se ha verificado un supuesto que autorice aljuez civil a efectuar dicha calificación ante la imposibilidad de obtener condena del autor en el fuero respectivo. 5') Que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas, pero no cabe omitir el tratamiento de los aspectos conducentes para sustentar la solución adoptada, por lo que la sentencia apelada contiene en punto a la pres- cripción invocada un déficit de fundamentación que justifica el acogi- miento del recurso, ya que se aprecia relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión recurrida. Con costas (art. 68 del Código Proce- sal Civil y Comercial de la Nación). DE JUSTICIA DE LA NAClON 322 963 Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DON ANTONIO BOGGIANO Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen- te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación). Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdi- do el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. ANTONIO BOGGIANo. BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. LB.M. ARGENTINA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. Si la Corte Suprema desestimó la apelación ordinaria y no existe interés de la parte demandada contrario al de la recurrente en lo que concierne a la impugnación de la resolución, cobran actualidad los agravios expuestos por la vía extraordinaria -declarada formalmente improcedente por el a qua sobre la base de la concesión previa del recurso ordinario- por lo que co- rresponde avocarse a su examen sin que resulte necesario cumplir con el 964 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 traslado del arto 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comer- cial de la Nación. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- terpretación de normas y actos comunes. Aun cuando los planteas del apelante se vinculan con cuestiones procesales y de derecho común -las cuales, en principio, son ajenas a la instancia ex- traordinaria- ello no constituye óbice para que la Corte los examine por la vía prevista en el arto 14 de la ley 48 cuando, como sucede en autos, el a qua ha sustentarlo su decisión en afirmaciones dogmáticas y en fundamentos aparentes, y además ha incurrido en autocontradicción. todo ello con grave menoscabo de los derechos constitucionales invocados por el recurrente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Con- cepto y generalidades. El pronunciamiento que desestimó la homologación de la transacción es equiparable a un pronunciamiento definitivo, porque lo resuelto por la cá- mara causa un perjuicio no susceptible de reparación ulterior en la medida en que veda toda posibilidad de componer los intereses litigiosos de las partes en el futuro (arts. 14 y 17 de la Constitución Naciona1), al tiempo que afecta la ejecución del proceso de informatización y comunicaciones que debe cumplir la apelante para ejercer cabalmente las funciones que la Constitución y la ley le reconocen. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción. Es arbitrario el pronunciamiento que estableció que la transacción celebra- da se había llevado a cabo sobre la base de un "título nulo" y que por medio de ella se pretendían "arreglar los efectos de los derechos" que derivaban del título nulo que los había constituido -en los términos del arto 858 del Código Civil-, pues el a qua incurrió en una afirmación que no concuerda con el contenido del convenio presentado en la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que desconoció que del documento sometido a homologación no surgía que la recurrente hubiera retractado -expresa ni implícitamente- la revocación dispuesta mediante el acta de directorio, sino que por el contrario, ambos litigantes partían de la premi- sa de que el contrato había quedado revocado por imperio de aquella deci~ sión. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 965 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que desestimó la homologación de la transacción, por entender que se pretendía celebrar sobre un título decla- rado nulo, si de las constancias de la causa se ,desprende, con suficiente claridad, que mediante la transacción las partes no pretendían conferirle virtualidad al contrato anulado, sino que tenían el propósito de regular los efectos patrimoniales derivados de la revocación dispuesta por la aetora (arts. 842, 1052, 1100 Yconcordantes del Código Civil). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es arbitraria la resolución que subordinó la homologación judicial de la transacción al resultado del proceso penal en el que se investigan los deli- tos vinculados a la contratación. JUICIO CRIMINAL, La homologación judicial de una transacción (art. 162 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) no resulta equiparable al tipo de pronun- ciamiento aludido en el arto 1101 del Código Civil o que implique prejuzgar sóbre los aspectos contemplados en el arto 1102 del mismo cuerpo legal. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es descalificable el pronunciamiento que aplicó al caso los principios que informan el arto 858 del Código Civil que impiden la transacción cuando ha tenido por objeto la ejecución de un título nulo o de arreglar los efectos de derechos que no tenían otro principio que el título nulo que los había cons- tituido, sin examinar el contenido de las cláusulas que componen el acuer- do transaccional, ni considerar las razones que, a la luz de dicho contenido, permitirían tener por acreditado el supuesto que regla la obscura redac- ción del aludido arto 858 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Es descalificable el pronunciamiento que denegó la homologación de una transacción si del acuerdo no resulta que se persiga la ejecución de cláusu- la alguna del contrato extinguido, ni la determinación de los alcances de los 966 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 mutuos derechos de las partes, de acuerdo con lo estipulado en aquél, sino que al haber existido prestaciones recíprocas ya cumplidas las partes de- ben ordenar la modalidad de las respectivas obligaciones restitutorias y otras consecuencias de orden pecuniario también derivadas de la extinción (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extre- mos conducentes. Si el obje

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