Recurso de hecho deducido por la Empresa Gene- ral Roca
27/05/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 375
ID: fallos_375_83
Voces / Materias
PRESCRIPCIÓN
DELITO
SEGURO
RESPONSABILIDAD
RECURSO EXTRAORDINARIO
Normas Citadas
ley 22.096
ley 48
ley 19.549
ley 48.
ley 23.697
ley 9688
resolución Nº 33
resolución Nº 7
acordada 37/98
Fallos: 303:662
Fallos: 306:1472
Fallos: 249:292
Fallos: 310:187
Fallos: 310:1045
Fallos: 306:1664
Fallos: 296:626
Fallos: 315:1434
Fallos: 318:2657
Fallos: 292:493
Fallos: 311:105
Fallos: 184:137
Fallos: 237:74
Fallos: 303:1532
Fallos: 320:2446
Fallos: 311:645
Fallos: 320:2214
Fallos: 317:501
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Empresa Gene-
ral Roca S.A. y por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limita-
da (citada en garantía) en la causa Almeida de Stella, Irma el Empresa
General Roca S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1Q) Que contra el pronunciamiento
de la Sala E de la Cámara Na-
cional de Apelaciones en lo Comercial que confirmó la decisión de pri-
mera instancia que había rechazado la excepción de prescripción opues-
ta por la empresa de transportes
con fundamento
en el arto 855 del
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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Código de Comercio, reformado por la ley 22.096, la demandada dedu-
jo recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a esta presentación
directa.
2') Que, al respecto, la alzada consideró que a pesar de la calidad
de pasajera
invocada por la actora, del escrito de demanda surgía
nítidamente
que había reclamado por responsabilidad
extracontrac-
tual, por lo que correspondía aplicar el plazo de prescripción bienal
previsto por el arto 4037 del Código Civil.
3') Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para
su examen en la vía intentada, pues aunque se refieren a cuestiones
de hecho y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza-
al remedio del arto 14 de la ley 48, tal circunstancia no resulta óbice
decisivo para abrir el recurso cuando lo decidido no constituye deriva-
ción razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias
comprobadas de la causa.
4') Que ello es así pues el tribunal ha usado argumentos que sólo
en apariencia sustentan lo resuelto, ya que al haber soslayado la cues-
tión atinente a la diversidad de regímenes de responsabilidad
a que
se refiere el arto 1107 del Código Civil, ha omitido considerar que el
hecho no había sido calificado comodelito del derecho criminal por los
jueces penales y ha reconocido eficacia a la opción ejercitada por la
actora con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad extracontrac-
tual de la demandada, sin examinar si en el caso se ha verificado un
supuesto que autorice aljuez civil a efectuar dicha calificación ante la
imposibilidad de obtener condena del autor en el fuero respectivo.
5') Que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos
fácticos alegados y probados por las partes con prescindencia de las
afirmaciones de orden legal formuladas por ellas, pero no cabe omitir
el tratamiento
de los aspectos conducentes para sustentar
la solución
adoptada, por lo que la sentencia apelada contiene en punto a la pres-
cripción invocada un déficit de fundamentación que justifica el acogi-
miento del recurso, ya que se aprecia relación directa e inmediata
entre lo decidido y las garantías constitucionales
que se invocan como
vulneradas
(art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario
y se deja
sin efecto la decisión recurrida. Con costas (art. 68 del Código Proce-
sal Civil y Comercial de la Nación).
DE JUSTICIA
DE LA NAClON
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Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de
quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo
expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y remítase.
EDUARDO
MOLlNÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
(en disidencia)
-
GUILLERMO
A.
F.
LÓPEZ -
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA
DEL SEÑOR MINISTRO DON ANTONIO
BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen-
te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación).
Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdi-
do el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos
principales.
ANTONIO
BOGGIANo.
BANCO
DE LA NACION ARGENTINA
v. LB.M. ARGENTINA
S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes.
Gravamen.
Si la Corte Suprema desestimó la apelación ordinaria y no existe interés de
la parte demandada contrario al de la recurrente en lo que concierne a la
impugnación de la resolución, cobran actualidad los agravios expuestos por
la vía extraordinaria -declarada formalmente improcedente por el a qua
sobre la base de la concesión previa del recurso ordinario- por lo que co-
rresponde avocarse a su examen sin que resulte necesario cumplir con el
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FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
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traslado
del arto 257, segundo párrafo,
del Código Procesal Civil y Comer-
cial de la Nación.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
In-
terpretación
de normas y actos comunes.
Aun cuando los planteas
del apelante
se vinculan con cuestiones procesales
y de derecho común -las cuales, en principio, son ajenas a la instancia
ex-
traordinaria-
ello no constituye
óbice para que la Corte los examine por la
vía prevista
en el arto 14 de la ley 48 cuando, como sucede en autos, el a qua
ha sustentarlo
su decisión en afirmaciones
dogmáticas
y en fundamentos
aparentes,
y además ha incurrido en autocontradicción.
todo ello con grave
menoscabo de los derechos constitucionales
invocados por el recurrente.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Con-
cepto y generalidades.
El pronunciamiento
que desestimó
la homologación
de la transacción
es
equiparable
a un pronunciamiento
definitivo, porque lo resuelto
por la cá-
mara causa un perjuicio no susceptible
de reparación
ulterior
en la medida
en que veda toda posibilidad
de componer los intereses
litigiosos
de las
partes
en el futuro (arts.
14 y 17 de la Constitución
Naciona1), al tiempo
que afecta la ejecución del proceso de informatización
y comunicaciones
que debe cumplir la apelante
para ejercer cabalmente
las funciones
que la
Constitución
y la ley le reconocen.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Contradicción.
Es arbitrario
el pronunciamiento
que estableció que la transacción
celebra-
da se había llevado a cabo sobre la base de un "título nulo" y que por medio
de ella se pretendían
"arreglar
los efectos de los derechos" que derivaban
del título nulo que los había constituido
-en los términos
del arto 858 del
Código Civil-, pues el a qua incurrió en una afirmación
que no concuerda
con el contenido del convenio presentado
en la causa.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es descalificable
el pronunciamiento
que desconoció que del documento
sometido
a homologación
no surgía
que la recurrente
hubiera
retractado
-expresa
ni implícitamente-
la revocación dispuesta
mediante
el acta de
directorio,
sino que por el contrario,
ambos litigantes
partían
de la premi-
sa de que el contrato había quedado revocado por imperio de aquella
deci~
sión.
DE JUSTICIA DE LA NACION
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RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento
que desestimó la homologación de la
transacción,
por entender que se pretendía celebrar sobre un título decla-
rado nulo, si de las constancias
de la causa se ,desprende, con suficiente
claridad, que mediante la transacción las partes no pretendían
conferirle
virtualidad
al contrato anulado, sino que tenían el propósito de regular los
efectos patrimoniales
derivados de la revocación dispuesta
por la aetora
(arts. 842, 1052, 1100 Yconcordantes del Código Civil).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es arbitraria
la resolución que subordinó la homologación judicial de la
transacción al resultado del proceso penal en el que se investigan los deli-
tos vinculados a la contratación.
JUICIO
CRIMINAL,
La homologación judicial de una transacción (art. 162 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación) no resulta equiparable
al tipo de pronun-
ciamiento aludido en el arto 1101 del Código Civil o que implique prejuzgar
sóbre los aspectos contemplados en el arto 1102 del mismo cuerpo legal.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Falta
de fundamentación
suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento
que aplicó al caso los principios que
informan el arto 858 del Código Civil que impiden la transacción cuando ha
tenido por objeto la ejecución de un título nulo o de arreglar los efectos de
derechos que no tenían otro principio que el título nulo que los había cons-
tituido, sin examinar el contenido de las cláusulas que componen el acuer-
do transaccional,
ni considerar las razones que, a la luz de dicho contenido,
permitirían
tener por acreditado el supuesto que regla la obscura redac-
ción del aludido arto 858 (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestiones
no federales.
Sen-
tencias
arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Es descalificable el pronunciamiento
que denegó la homologación de una
transacción si del acuerdo no resulta que se persiga la ejecución de cláusu-
la alguna del contrato extinguido, ni la determinación de los alcances de los
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FALLOS
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SUPREMA
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mutuos derechos de las partes, de acuerdo con lo estipulado en aquél, sino
que al haber existido prestaciones recíprocas ya cumplidas las partes de-
ben ordenar la modalidad de las respectivas obligaciones restitutorias
y
otras consecuencias de orden pecuniario también derivadas de la extinción
(Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la consideración
de extre-
mos conducentes.
Si el obje
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