Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fabbro, Luis Antonio el Carnea
27/05/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 375
ID: fallos_375_84
Jueces
Belluscio
López
Voces / Materias
QUEJA
DESPIDO
INCONSTITUCIONALIDAD
APELACIÓN
Normas Citadas
ley 48.
ley 24.103
ley 48
ley 24.013
Fallos: 236:27
Fallos: 301:1163
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en
la causa Fabbro, Luis Antonio el Carnea S.A.", para decidir sobre su
procedencia.
Considerando:
1º) Que contra la sentencia de la Sala II de la C.N.A.T.(fs. 347/352),
confirmatoria de la de primera instancia (fs. 296/311), que había hecho
lugar, entre otros reclamos, a las diferencias de indemnización por des-
pido y declarado la inconstitucionalidad
del arto 245 L.C.T. y de la
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Res. 7/89del C.S.M.V.M.,la demandada dedujo el recurso extraordina-
rio (fs. 361/367), cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2º) Que para decidir en tal sentido el tribunal a qua sostuvo que,
cuando la aplicación literal de las normas aludidas determinan
una
liquidación manifiestamente
desproporcionada comoconsecuencia de
la hiperinflación existente en ese entonces en el país, teniendo en
cuenta el salario efectivamente percibido y la antigüedad del recla-
mante, cabe declarar la inconstitucionalidad
de los referidos precep-
tos. Consideró que el resarcimiento fijado a partir de un módulo de-
preciado en un 296 % desde su entrada en vigor, no constituía protec-
ción contra el despido arbitrario
garantizada
en el arto 14 bis de la
Constitución Naciana!.
3º) Que en la apelación federal la demandada invoca cuestión fe-
deral y arbitrariedad.
Impugna el fallo por apartamiento
de la solu-
ción normativa prevista para el caso; sostiene que la protección cons-
titucional
mencionada no exige que sea tenido en cuenta el ingreso
real del trabajador; afirma que el fundamento de la inconstitucionali-
dad de la Res. 7/89 por falta de actualización del salario mínimo vital
no es aplicable al caso de autos porque, en el presente, había entrado
en vigencia el mismo mes del despido; argumenta que si el tribunal
estimaba que la aplicación del tope llevaba a un resultado insuficien-
te debido a la hiperinflación operada en el mes del despido, debió co-
rregirlo teniendo en cuenta los mismos parámetros económicos, sin
prescindir de él, a fin de respetar la voluntad del legislador, que esta-
bleció la limitación indemnizatoria particularmente
en los supuestos
en altas remuneraciones,
como es el caso del actor. Afirma que la apli-
cación del tope, con actualización de la Res. 7/89, lleva a un monto
inferior al de condena.
4º) Que de ambas impugnaciones corresponde considerar en pri-
mer término la aducida arbitrariedad
pues, de configurarse, no ha-
bría sentencia en los términos de la jurisprudencia
de esta Corte (Fa-
llos: 312:1034).
La doctrina invocada constituye sustento suficiente para la pro-
cedencia de la apelación federal pues el fallo recurrido no brinda
respuesta a argumentaciones
serias planteadas por el apelante (Fa-
llos: 311:119), sin que los motivos por los que el tribunal se apartó del
tope legal satisfagan las exigencias de fundamentación que esta Cor-
te ha especificado en sus precedentes (Fallos: 236:27; 317:1455).
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5º) Que, en efecto, en el caso se ha declarado la inconstitucionali-
dad del arto 245 L.C.T. sin que el a qua haya hecho un desarrollo mí-
nimo de los distintos aspectos de la norma en cuestión, de los princi-
pios que la inspiraron y de los intereses contrapuestos que el legisla-
dar se propuso tutelar al establecer el tope a las indemnizaciones por
despido arbitrario
que, naturalmente,
habrá de gravitar, como en el
caso de autos, sobre los empleados de las categorías superiores.
6º) Que el despido del actor se produjo en el mes de entrada en vigor
de la Res. 7/89 y,si bien el trabajador percibió el crédito a principios del
mes siguiente, la depreciación operada desde su vigencia fue inferior a
los valores que el a qua estimó. No obstante ello, aun cuando el paráme-
tro legal se hubiera envilecido condicho alcance, el tribunal no hajusti-
ficado la determinación del monto indemnizatorio que calculó a partir
de la mejor remuneración normal y habitual del trabajador, pese a que
la legislación vigente no exige que el módulo del resarcimiento sea idén-
tico al salario. Su aplicación indeliberada ha importado desoír argu-
mentaciones conducentes planteadas por la demandada.
7º) Que, al expresar agravios (fs. 328 vta. y siguientes) sostuvo la
recurrente
que, con fundamento en que la fijación de topes no irroga
necesariamente
un menoscabo a la protección constitucional, si la
Res. 7/89 del C.S.M.V.M. no se ajustaba
a las pautas
que según el
magistrado
debía respetar, debió adecuar el salario mínimo vital y
móvil a las variaciones económicas que habrían dado lugar al alegado
envilecimiento, a fin de no romper la ecuación del sistema previsto
legalmente y preservar el claro propósito del legislador de limitar las
indemnizaciones.
Como surge de lo expresado, el a qua no dio res-
puesta a los agravios que le fueron propuestos oportunamente
y que
merecían consideración.
8º) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida carece de sus-
tento como acto jurisdiccional
válido y ha importado desconocer el
derecho de defensa de la demandada al omitir el tratamiento
de argu-
mentos de dicha parte que resultaban
conducentes para la solución
del caso. Se presenta, pues, la relación directa e inmediata entre lo
resuelto y las garantías constitucionales invocadas que exige el arto 15
de la ley 48.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la que-
ja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto
la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin
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de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo
expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber, agréguese
la queja al principal y, oportunamente, remítase.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
RICARDO ALFREDO
MASTROIANI
v. ESTABLECIMIENTO
MODELO
TERRABUSI
S.A.!. y C.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia
del recurso. Defectos en la fundamentación
nor-
mativa.
Es arbitraria
la sentencia que hizo lugar a la demanda de diferencias de
indemnización por despido, con prescindencia del tope establecido en el
arto 245 d~ la ley de contrato de trabajo, arto 153 de la ley 24.103, pues los
motivos que dio el Tribunal para apartarse
del mismo y reemplazarlo por
otro, no satisfacen las exigencias de fundamentación que la Corte ha espe-
cificado en sus precedentes.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen-
tencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Es una afirmación dogmática fundada en la sola voluntad del juzgador la
referencia a la configuración de un "tipo de inequidad" para apartarse
del
tope establecido en el arto 245 de la L.e.T., arto 153 de la ley 24.103, si no
se ha desarrollado mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la
norma, de los principios que la inspiraron y no se ha efectuado ninguna
evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propu-
so tutelar
al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido
arbitrario.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Protección contra el despido
arbitrario.
La suposición del a qua de que la garantía constitucional de la protección
contra el despido arbitrario
consiste en el cierto equilibrio entre el resar-
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cimiento del ingreso d'eltrabajador despedido y que dicha proporcionalidad
no debe ser inferior al 50 % del salario, constituye una afirmación infunda-
da y, por lo mismo, un exceso en el ejercicio de las facultarles judiciales en
desmedro de las que la Constitución asigna al Congreso por 10que la sen-
tencia resulta arbitraria y debe dejarse sin efecto.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
denegó el remedio extraordinario
de la accionada contra el fallo que
confirmó el decisorio de mérito, amparada en que sólo concierne a la
Corte Suprema apreciar la eventual arbitrariedad
de la decisión y en
que no se trata, la presente, de una de las hipótesis del arto 14 de la
ley 48 (v.fs. 478 del expediente principal).
Contra dicha resolución se alza en queja la demandada (v.fs. 83/99
del cuaderno respectivo).
Ratifica en su presentación
la arbitrariedad
del decisorio de la
Alzada y la existencia de cuestión federal basada en el artículo 14,
inciso 1Q, de la ley 48, toda vez que, dice, se ha cuestionado en el pleito
la validez de una ley del Congreso y la decisión ha sido contraria a la
misma.
Reproduce, luego, los términos del principal.
Califica, igualmente, de arbitraria a la denegatoria de fs. 478, cu-
yos argumentos critica, centralmente, por -aduce-
infundados e
inexactos (v. fs. 96/99 del cuaderno de queja).
-II-
En lo que aquí interesa, corresponde destacar que el actor deman-
dó el pago de diferencias habidas en la liquidación final, dejando plan-
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teada la inconstitucionalidad
del tope indemnizatorio previsto en el
arto 245, L.C.T.,texto según ley 24.013, con sustento en que contradice
los artículos 3º, C.C.; 14 bis y 17, de la C. N. (v.fs. 12/20);presentación
contestada por la contraria a fs. 41152oponiéndose a la petición de in-
constitucionalidad (v.fs. 4317), lo que reiteró en su alegato (fs. 409/414).
Acogida la pretensión -con base en la errónea aplicación por la
demandada del tope emergente del C.C.T 89/90 (fs. 418/2l)-las
par-
tes recurrieron
a la Alzada, quien elevó el monto de la condena con
amparo en que la garantía constitucional de "protección contra el des-
pido arbitrario" (artículo 14 bis) requiere una proporcionalidad entre
la reparación y el ingreso del trabajador despedido, la que no se satis-
face -a juicio de la Sala-
cuando el módulo de cálculo resulta
-como
en este caso- inferior
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