← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fabbro, Luis Antonio el Carnea

27/05/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 375 ID: fallos_375_84

Jueces

Belluscio López

Voces / Materias

QUEJA DESPIDO INCONSTITUCIONALIDAD APELACIÓN

Normas Citadas

ley 48. ley 24.103 ley 48 ley 24.013 Fallos: 236:27 Fallos: 301:1163

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fabbro, Luis Antonio el Carnea S.A.", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra la sentencia de la Sala II de la C.N.A.T.(fs. 347/352), confirmatoria de la de primera instancia (fs. 296/311), que había hecho lugar, entre otros reclamos, a las diferencias de indemnización por des- pido y declarado la inconstitucionalidad del arto 245 L.C.T. y de la DE JUSTICIA DE LA NACION 322 993 Res. 7/89del C.S.M.V.M.,la demandada dedujo el recurso extraordina- rio (fs. 361/367), cuya denegación dio origen a la queja en examen. 2º) Que para decidir en tal sentido el tribunal a qua sostuvo que, cuando la aplicación literal de las normas aludidas determinan una liquidación manifiestamente desproporcionada comoconsecuencia de la hiperinflación existente en ese entonces en el país, teniendo en cuenta el salario efectivamente percibido y la antigüedad del recla- mante, cabe declarar la inconstitucionalidad de los referidos precep- tos. Consideró que el resarcimiento fijado a partir de un módulo de- preciado en un 296 % desde su entrada en vigor, no constituía protec- ción contra el despido arbitrario garantizada en el arto 14 bis de la Constitución Naciana!. 3º) Que en la apelación federal la demandada invoca cuestión fe- deral y arbitrariedad. Impugna el fallo por apartamiento de la solu- ción normativa prevista para el caso; sostiene que la protección cons- titucional mencionada no exige que sea tenido en cuenta el ingreso real del trabajador; afirma que el fundamento de la inconstitucionali- dad de la Res. 7/89 por falta de actualización del salario mínimo vital no es aplicable al caso de autos porque, en el presente, había entrado en vigencia el mismo mes del despido; argumenta que si el tribunal estimaba que la aplicación del tope llevaba a un resultado insuficien- te debido a la hiperinflación operada en el mes del despido, debió co- rregirlo teniendo en cuenta los mismos parámetros económicos, sin prescindir de él, a fin de respetar la voluntad del legislador, que esta- bleció la limitación indemnizatoria particularmente en los supuestos en altas remuneraciones, como es el caso del actor. Afirma que la apli- cación del tope, con actualización de la Res. 7/89, lleva a un monto inferior al de condena. 4º) Que de ambas impugnaciones corresponde considerar en pri- mer término la aducida arbitrariedad pues, de configurarse, no ha- bría sentencia en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fa- llos: 312:1034). La doctrina invocada constituye sustento suficiente para la pro- cedencia de la apelación federal pues el fallo recurrido no brinda respuesta a argumentaciones serias planteadas por el apelante (Fa- llos: 311:119), sin que los motivos por los que el tribunal se apartó del tope legal satisfagan las exigencias de fundamentación que esta Cor- te ha especificado en sus precedentes (Fallos: 236:27; 317:1455). 994 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 5º) Que, en efecto, en el caso se ha declarado la inconstitucionali- dad del arto 245 L.C.T. sin que el a qua haya hecho un desarrollo mí- nimo de los distintos aspectos de la norma en cuestión, de los princi- pios que la inspiraron y de los intereses contrapuestos que el legisla- dar se propuso tutelar al establecer el tope a las indemnizaciones por despido arbitrario que, naturalmente, habrá de gravitar, como en el caso de autos, sobre los empleados de las categorías superiores. 6º) Que el despido del actor se produjo en el mes de entrada en vigor de la Res. 7/89 y,si bien el trabajador percibió el crédito a principios del mes siguiente, la depreciación operada desde su vigencia fue inferior a los valores que el a qua estimó. No obstante ello, aun cuando el paráme- tro legal se hubiera envilecido condicho alcance, el tribunal no hajusti- ficado la determinación del monto indemnizatorio que calculó a partir de la mejor remuneración normal y habitual del trabajador, pese a que la legislación vigente no exige que el módulo del resarcimiento sea idén- tico al salario. Su aplicación indeliberada ha importado desoír argu- mentaciones conducentes planteadas por la demandada. 7º) Que, al expresar agravios (fs. 328 vta. y siguientes) sostuvo la recurrente que, con fundamento en que la fijación de topes no irroga necesariamente un menoscabo a la protección constitucional, si la Res. 7/89 del C.S.M.V.M. no se ajustaba a las pautas que según el magistrado debía respetar, debió adecuar el salario mínimo vital y móvil a las variaciones económicas que habrían dado lugar al alegado envilecimiento, a fin de no romper la ecuación del sistema previsto legalmente y preservar el claro propósito del legislador de limitar las indemnizaciones. Como surge de lo expresado, el a qua no dio res- puesta a los agravios que le fueron propuestos oportunamente y que merecían consideración. 8º) Que, en tales condiciones, la sentencia recurrida carece de sus- tento como acto jurisdiccional válido y ha importado desconocer el derecho de defensa de la demandada al omitir el tratamiento de argu- mentos de dicha parte que resultaban conducentes para la solución del caso. Se presenta, pues, la relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas que exige el arto 15 de la ley 48. Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la que- ja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin DE JUSTICIA DE LA NACION 322 995 de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 1. Hágase saber, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ- ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. RICARDO ALFREDO MASTROIANI v. ESTABLECIMIENTO MODELO TERRABUSI S.A.!. y C. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor- mativa. Es arbitraria la sentencia que hizo lugar a la demanda de diferencias de indemnización por despido, con prescindencia del tope establecido en el arto 245 d~ la ley de contrato de trabajo, arto 153 de la ley 24.103, pues los motivos que dio el Tribunal para apartarse del mismo y reemplazarlo por otro, no satisfacen las exigencias de fundamentación que la Corte ha espe- cificado en sus precedentes. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Es una afirmación dogmática fundada en la sola voluntad del juzgador la referencia a la configuración de un "tipo de inequidad" para apartarse del tope establecido en el arto 245 de la L.e.T., arto 153 de la ley 24.103, si no se ha desarrollado mínimamente un estudio de los distintos aspectos de la norma, de los principios que la inspiraron y no se ha efectuado ninguna evaluación acerca de los intereses contrapuestos que el legislador se propu- so tutelar al establecer el tope legal de las indemnizaciones por despido arbitrario. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección contra el despido arbitrario. La suposición del a qua de que la garantía constitucional de la protección contra el despido arbitrario consiste en el cierto equilibrio entre el resar- 996 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 cimiento del ingreso d'eltrabajador despedido y que dicha proporcionalidad no debe ser inferior al 50 % del salario, constituye una afirmación infunda- da y, por lo mismo, un exceso en el ejercicio de las facultarles judiciales en desmedro de las que la Constitución asigna al Congreso por 10que la sen- tencia resulta arbitraria y debe dejarse sin efecto. DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: -1- La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, denegó el remedio extraordinario de la accionada contra el fallo que confirmó el decisorio de mérito, amparada en que sólo concierne a la Corte Suprema apreciar la eventual arbitrariedad de la decisión y en que no se trata, la presente, de una de las hipótesis del arto 14 de la ley 48 (v.fs. 478 del expediente principal). Contra dicha resolución se alza en queja la demandada (v.fs. 83/99 del cuaderno respectivo). Ratifica en su presentación la arbitrariedad del decisorio de la Alzada y la existencia de cuestión federal basada en el artículo 14, inciso 1Q, de la ley 48, toda vez que, dice, se ha cuestionado en el pleito la validez de una ley del Congreso y la decisión ha sido contraria a la misma. Reproduce, luego, los términos del principal. Califica, igualmente, de arbitraria a la denegatoria de fs. 478, cu- yos argumentos critica, centralmente, por -aduce- infundados e inexactos (v. fs. 96/99 del cuaderno de queja). -II- En lo que aquí interesa, corresponde destacar que el actor deman- dó el pago de diferencias habidas en la liquidación final, dejando plan- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 997 teada la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio previsto en el arto 245, L.C.T.,texto según ley 24.013, con sustento en que contradice los artículos 3º, C.C.; 14 bis y 17, de la C. N. (v.fs. 12/20);presentación contestada por la contraria a fs. 41152oponiéndose a la petición de in- constitucionalidad (v.fs. 4317), lo que reiteró en su alegato (fs. 409/414). Acogida la pretensión -con base en la errónea aplicación por la demandada del tope emergente del C.C.T 89/90 (fs. 418/2l)-las par- tes recurrieron a la Alzada, quien elevó el monto de la condena con amparo en que la garantía constitucional de "protección contra el des- pido arbitrario" (artículo 14 bis) requiere una proporcionalidad entre la reparación y el ingreso del trabajador despedido, la que no se satis- face -a juicio de la Sala- cuando el módulo de cálculo resulta -como en este caso- inferior

... (texto truncado, 19514 caracteres totales)