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Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Compañía Interamericana de Automóviles

27/05/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 375 ID: fallos_375_87

Keywords / Subjects

QUEJA APELACIÓN CONTRATO COMPETENCIA CONCURSO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Compañía Interamericana de Automóviles S.A. cl Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que los argumentos expresados en la queja no son aptos para des- virtuar las razones en las que el a qua fundó el rechazo del recurso ordinario de apelación, pues esta Corte ha resuelto que cuando el valor cuestionado se encuentra indefinido por hallarse diferida su determi- nación, es exigible que el recurrente en la oportunidad idónea -es de- cir, al deducir la apelación- formule un cálculo estimativo, en términos concretos y circunstanciados (confr. causa C.794.XXXIII "Celulosa del Litoral S.A. - concurso preventivo si incidente de verificación de crédi- to por D.G.!.", pronunciamiento. del 3 de marzo y del 28 de abril de 1998) requisito que no se ha satisfecho en el caso sub examine, máxime si se tiene en consideración el modo comola parte ha definido sus agra- vios en el punto IV de la presentación directa (fs. 15 vta.l16). Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese y oportunamente archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO v. PROVINCIA DE TUCUMAN y OTRO 1043 JURISDICCION y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia origina- ria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas regidas por el derecho común. Es de la competencia originaria de la Corte (art. 116 y 117 de la Constitu- ción Nacional) la controversia en la cual el Estado Mayor del Ejército de- mandó a la Provincia de Tucumán por el desalojo y restitución de un predio que había sido entregado a través de un convenio que la demandada incum- plió. DESALOJO. Corresponde hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Mayor del Ejército contra la Provincia de Tucumán y disponer el desalojo y restitu- ción del predio individualizado en las actuaciones, si de las mismas surge que la accionada no construyó las viviendas a las que se había obligado en un convenio oportunamente suscripto, circunstancia que privó al contrato de sus efectos y produjo la obligación de restituir el terreno que había sido objeto del mismo.