Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Compañía Interamericana de Automóviles
27/05/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 375
ID: fallos_375_87
Keywords / Subjects
QUEJA
APELACIÓN
CONTRATO
COMPETENCIA
CONCURSO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
causa Compañía Interamericana
de Automóviles S.A. cl Dirección
General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los argumentos expresados en la queja no son aptos para des-
virtuar las razones en las que el a qua fundó el rechazo del recurso
ordinario de apelación, pues esta Corte ha resuelto que cuando el valor
cuestionado se encuentra indefinido por hallarse diferida su determi-
nación, es exigible que el recurrente en la oportunidad idónea -es de-
cir, al deducir la apelación- formule un cálculo estimativo, en términos
concretos y circunstanciados (confr. causa C.794.XXXIII "Celulosa del
Litoral S.A. - concurso preventivo si incidente de verificación de crédi-
to por D.G.!.", pronunciamiento. del 3 de marzo y del 28 de abril de
1998) requisito que no se ha satisfecho en el caso sub examine, máxime
si se tiene en consideración el modo comola parte ha definido sus agra-
vios en el punto IV de la presentación directa (fs. 15 vta.l16).
Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Notifíquese
y oportunamente
archívese.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO BOGGIANO -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ -
GUSTAVO A.
BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
ESTADO
MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO
v. PROVINCIA
DE TUCUMAN
y OTRO
1043
JURISDICCION
y COMPETENCIA:
Competencia
federal.
Competencia
origina-
ria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia.
Causas civiles.
Causas regidas por el derecho común.
Es de la competencia originaria de la Corte (art. 116 y 117 de la Constitu-
ción Nacional) la controversia en la cual el Estado Mayor del Ejército de-
mandó a la Provincia de Tucumán por el desalojo y restitución de un predio
que había sido entregado a través de un convenio que la demandada incum-
plió.
DESALOJO.
Corresponde hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Mayor del
Ejército contra la Provincia de Tucumán y disponer el desalojo y restitu-
ción del predio individualizado
en las actuaciones, si de las mismas surge
que la accionada no construyó las viviendas a las que se había obligado en
un convenio oportunamente
suscripto, circunstancia
que privó al contrato
de sus efectos y produjo la obligación de restituir
el terreno que había sido
objeto del mismo.