De conformidad
22/06/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_10
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
REVISIÓN
INCONSTITUCIONALIDAD
DERECHOS HUMANOS
Normas Citadas
ley 6704/63
ley 67041
ley 6.704
ley 16.986
ley 6.704163
ley 17.516
ley 24.946
resolución
36
resolución 36
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 1999.
Autos y Vistos:
De conformidad
con lo dictaminado
por el señor Procurador
Fiscal,
se declara
que resulta
competente
para conocer en las actuaciones
el
Juzgado
Nacional de Primera
Instancia
en lo Civil N" 17, al que se le
remitirán.
Hágase saber al Juzgado de Primera
Instancia
en lo Civil y
Comercial N" 5 de la Primera
Circunscripción
Judicial
de la ciudad de
Santa Rosa, Provincia
de La Pampa.
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI
-
AmONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO
A.
BOSSERT
-
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ.
AGROPECUARIA
AYUI S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos propios.
Cuestión federal.
Cuestiones fe-
derales simples. Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la validez de una
norma de carácter federal-arto
12 decreto-ley 6704/63- y lo resuelto es contra-
rio al derecho que el recurrente pretende sustentar en aquélla.
RECURSO
EXTRAORDINARIO;
Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resolucio-
nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
La sentencia que declaró la inconstitucionalidad
del arto 12 del decreto-ley 67041
63, en cuanto condiciona la apertura de la vía de revisión judicial al pago previo
de la multa impuesta, es equiparable a sentencia definitiva, por cuanto la inva-
lidación
de dicho
artículo
determina,
sin posible
revisión
posterior,
la
inaplicabilidad de esa disposición legal, 10que obsta a la inmediata ejecutoriedad
del acto administrativo
sancionador de una conducta contraria a normas de
orden público.
DE JUSTICIA
DE LA NACrON
322
1285
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Son constitucionalmente
válidas las normas que establecen el pago previo de
las multas aplicadas por la autoridad administrativa
como requisito de la inter-
vención judicial, pero ello no impide considerar supuestos de excepción que con-
templen fundamentalmente
situaciones patrimoniales concretas de los particu-
lares, a fin de evitar que ese pago previo se traduzca, a causa de la falta compro-
bada e inculpable de los medios pertinentes
para enfrentar la erogación, en un
real menoscabo del derecho de defensa en juicio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
El alcance que cabe otorgar a lo dispuesto por el arto Sl! inc. 1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos -a la que el inc. 22 del arto 75 de la Cons-
titución Nacional otorga jerarquía
constitucional-
es equivalente, en relación
con el principio salve et repete, a las excepciones que contemplan situaciones
concretas de los particulares
a fin de evitar que ese previo pago se traduzca a
causa de la falta comprobada e inculpable de los medios pertinentes
para en-
frentar la erogación, en un real menoscabo del derecho de defensa en juicio.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Defensa enjuicio.
Procedimiento
y sentencia.
Debe dejarse sin efecto la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del arto 12
del decreto-ley 6704/63 en lo que establece como requisito para apelar ante la
instancia judicial el previo pago de la multa impuesta por la autoridad adminisv
trativa, si la Cámara se limitó a formular una mera conjetura acerca de la evenv
tualidad de que la actora no pudiera reunir el dinero en el plazo fijado por la
norma impugnada, y restó relevancia a la "eventual solvencia económica" de la
empresa demandante
cuando, por el contrario, lo que debió haber hecho para
determinar si existía un real menoscabo del derecho de defensa, era examinar si
la misma había demostrado la falta inculpable de los medios pertinentes
para
enfrentar la erogación.
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
-1-
La actora inició demanda de amparo contra el Instituto Argentino
de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV),peticionando se deje sin efec-
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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to el artículo 3' de la resolución N' 36 del 08.2.96, emitida por dicha
entidad en el expediente N' 468, en cuanto exige como recaudo para
interponer recurso de apelación ante la justicia federal, el previo pago
de la multa impuesta (artículo 12 del decreto-ley 6.704/63). Requirió,
asimismo, se declare la inconstitucionalidad
de la citada disposición,
con apoyo, centralmente, en los artículos 8 de la L. 23.054 -ratificatoria
del Pacto de San José de Costa Rica- y 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional; en la índole, a su entender, penal-y
no fiscal o tributaria-
de la previsión en debate; y en lo dispuesto por los artículos 16/7 y 18
de la C. Nacional. Peticionó, igualmente,
el dictado de una medida
cautelar, suspendiendo los términos del sumario 468/95 (fs. 13/8).
Admitida la medida de no innovar (fs. 21) y evacuado el informe
del artículo 8' de la ley 16.986 por el señor Procurador Fiscal Federal
de la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes (fs. 58162),
la señora juez federal ad hoc de dicha Ciudad, declaró la inconstitu-
cionalidad del artículo 12 del decreto-ley 6.704163,
en cuanto impone
la exigencia del previo pago de multa para acceder a la instanciajudi-
cial, dejando
sin efecto, en consecuencia,
el artículo
3
11 de la resolución
36/96 del Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal, recaída
en el expediente 468/95 (v. fs. 80/3).
Sostuvo, para ello, tras pronunciarse favorablemente
sobre la vía
de amparo, que la norma atacada, contrariando el Pacto de San José
de Costa Rica (art. 75, inc. 22, C.N.), veda el acceso del reclamante
a
un tribunal independiente; y que su regla no puede ser aplicada -agre-
gó- a propósito de una multa de naturaleza represiva. Hizo mérito,
además, de su monto excesivo, del breve plazo de pago, y de que no se
funda en parámetros justificados que la propia resolución explicite (v.
fs. 80/3).
Apelada dicha decisión por la accionada (v. fs. 84/7) y evacuado el
traslado por la contraria (v. fs 95/100), fue confirmada por la Cámara
de Apelaciones
de Corrientes,
con sustento,
esencialmente,
en los ar-
gumentos expresados por el inferior, a los que añadió, que la sanción
-a su ver- obedeció a "...'incumplimientos parciales' de órdenes que
habían sido impartidas
al despachante de aduanas de Paso de los Li-
bres y no, al representante
legal de la amparista ..." (fs. 106/7).
Contra dicha decisión, dedujo apelación federal la accionada (hoy,
Servicio Nacional de Sanidad Animal), por intermedio del Fiscal de la
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes (v. fs. 118/9).
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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-II-
1287
Sostiene, concretamente, que la resolución atacada -confirmatoria
de la de mérito, que declaró la inconstitucionalidad
del artículo 12 del
decreto ley 6.704/63 (Ley de Sanidad Vegetal) y, en consecuencia, dejó
sin efecto el artículo 32 de la resolución 36/96- trata cuestiones de na-
turaleza federal, encontrándose comprendida en el supuesto previsto
por el artículo 14, inciso 1",de la L. 48.
Arguye, además, la índole arbitraria de la decisión, en cuanto fun-
dó la procedencia del amparo en la supuesta confiscatoriedad de la
multa, basándose sólo en un presunto exceso y en la escasez del térmi-
no previsto para su efectivización, lo que ha importado prejuzgamiento
de la cuestión judicial pendiente y la violación de las reglas de compe-
tencia relativas al recurso directo (materia contencioso administrati-
va), que por esta vía -denuncia-
se han soslayado indebidamente.
Mantiene -dice-,
íntegramente,
los agravios vertidos en ocasión
de apelar, los que reproduce en la presentación; referidos, en lo con-
creto, a la -en su criterio- razonabilidad de la multa atacada, compa-
tibilidad del precepto con el plexo constitucional; y ausencia de acredi-
tación de los extremos invocados por el reclamante. Acusa, en ese or-
den, que el decisorio se apartó de los antecedentes de hecho y de dere-
cho de la causa, haciendo mérito sólo de algunas de las infracciones
imputadas a Agropecuaria Ayuí, cuyo detalle total fue provisto al in-
formar en los términos del articulo 82 de la L. 16.986, escrito al que se
remite.
Destaca, en lo relativo a esa cuestión, que el argumento de que los
"incumplimientos parciales" no involucraron al representante
legal de
la firma amparista sino al despachante de aduana, prescinde de que, a
todo efecto -salvo penal sustantivo-
dichos auxiliares obran, en cues-
tiones de importación, como mandatarios
del titular de la operatoria,
el que, por otra parte, retiró y utilizó, la mercadería intervenida,
a
pesar de la existencia de un certificado "cruzado"de importación.
Reprocha a la Alzada, además, que, con apoyo en la considerable
entidad de la multa y la eventual imposibilidad de obtenerla en tiem-
po oportuno, haya concluido la existencia de una denegación de justi-
cia; cuestión no esgrimida por la actora -quien se limitó a discrepar
con el monto-, y que, por la vía del amparo, haya signado la suerte de
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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la apelación directa, máxime, habiéndose internado en el campo de
reserva -por ende, no justiciable-
de la Administración
Pública (fs.
110/6).
A fs. 124, obra concedido el remedio extraordinario.
-I1I-
A mi modo de ver, la apelación federal de fs. 110/6 es formalmente
admisible, toda vez que en la causa -eomo lo refiere el auto de conce-
sión- "...se ha puesto en cuestión la validez de 'una ley del Congreso'
-la de Sanidad Vegetal decreto-ley N' 6.704/63- y de '...una autoridad
ejercida en nombre de la Nación' ...", en alusión al IASCAV (luego
SENASA) y al artículo 3' de la resolución N' 36/96; y la decisión ha
sido contraria a su validez, defendída por la aquí recurrente
(artículo
14, inciso P, L. 48).
-IV-
En el presente amparo, llega a conocimíento de V.E. la cuestión de
fondo, a través del recurso extraordinario
deducido por el Físcal de la
Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, por cuanto, de confor-
midad con lo establecido por la norma en la materia, ley 17.516, el
Poder Ejecutivo Nacional-ex
Instituto
... (texto truncado, 12663 caracteres totales)