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C.,J. A.Yotros p.s

30/06/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 376 ID: fallos_376_12

Jueces

Adolfo Roberto Vázquez

Voces / Materias

DELITO

Normas Citadas

ley 22.853 ley 23.982 decreto 468/89 decreto 468/89 Fallos: 237:349 Fallos: 306:626

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de junio de 1999. Vistos los autos: "C.,J. A.Yotros p.ss.aa de propagación culposa de enfermedades peligrosas". Considerando: 1")Que contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, que revocó parcialmente el pronunciamiento de la instancia anterior, se interpusieron cuatro recursos extraordinarios que en parte fueron concedidos. 2") Que, según ha sido probado en las instancias ordinarias, los hechos que originaron este caso son los siguientes. Un paciente porta- dor del virus de inmunodeficiencia humana ingresó en una clínica pri- vada ubicada en Córdoba. Ello causó que treinta y tres personas que allí se efectuaban diálisis contrajeran esa enfermedad. Todas ellas, excepto una, fallecieron después del contagio (fs.3028 vta.l3029 y 3260). La transmisión del virus se produjo desde fines de 1989 hasta oc- tubre de 1990, y entre sus causas principales cabe señalar las siguien- tes: a) "[...] los pacientes de los distintos turnos, no tenían asignados un sillón, ni un aparato o máquina o riñón artificial y en el turno tarde eran conectados a las unidades por el personal técnico [...] sin que se realizara una desinfección previa y total de la sala, ni de los aparatos o máquinas de diálisis" (sentencia de cámara, fs. 3026 vta.); b) "[...]la sala ni siquiera era desocupada totalmente de los pacien- tes del primer turno, sino que a medida que un paciente de éste era desconectado y retirado del sillón y de su riñón artificial, el personal técnico [...] procedía a conectar a medida que iban arribando los pa- cientes del turno tarde, posibilitándose así que restos de sangre de los pacientes del turno mañana existentes en las máquinas y en los sillo- nes entraran en contacto con los distintos organismos de los pacientes del turno tarde [...]" (fs. 3026 vta.). DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1315 ( 3') Que en el fallo de cámara se absolvió a los siete individuos que habían sido acusados del delito de propagación culposa de enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas -en los términos de los arts. 202 y 203 del Código Penal (fs. 3347/3347 vta.)-. En cambio, tres de tales acusados (que eran directores de la clínica en la que se produjo el contagio) fueron condenados civilmente. Esta condena también alcanzó a la Provincia de Córdoba (fs. 3347/3349 vta.; 3258/3259 vta.). 4') Que la Corte local, a su turno, revocó la condena civil contra esa provincia. Fundó su decisión, en lo que interesa, en que si bien está probado que la Provincia de Córdoba no controló durante un mes a la clínica en cuestión (lo que viola cierta normativa local), no se ha acre- ditado que si lo hubiera hecho, los aludidos contagios se hubieran evi- tado (fs. 3562 vta.l3564). 5') Que este fallo fue cuestionado en cuatro recursos extraordina- rios. Tres fueron articulados por las víctimas del contagio (o sus here- deros), y el cuarto por la Provincia de Córdoba (conf.fs. 1/9, 10/15, 51 Y 16/28 vta. del décimo séptimo cuerpo al que se aludirá en lo sucesivo). Respecto de los tres primeros recursos, dos fueron concedidos por arbitrariedad y el tercero fue denegado (fs. 76/81 vta., 88/93, 94/95). Por su parte, el cuarto recurso fue parcialmente concedido por arbitra- riedad (fs. 82/87 vta. de tal cuerpo). No se articularon en autos recur- sos de queja. 6') Que en el primer remedio federal una de las victimas (y los sucesores de otras) aseveran que es inválida la decisión del a qua de eximir de responsabilidad civil a la Provincia de Córdoba pues -al omitirse aplicar la ley nacional 22.853 y sus decretos reglamentarios- se la convierte en "[...] un acto jurisdiccional carente de fundamento normativo [...]" (fs. 5 vta.l7). 7') Que la citada ley 22.853 establece el "Régimen de habilitación y funcionamiento de las unidades de atención médica destinadas a la aplicación de diálisis corpórea y extracorpórea en el tratamiento de la insuficiencia renal". Dicha ley entró en vigencia en 1983 y en ella se prevé que la diálisis "[...] sólo podrá efectuarse de acuerdo a las disposiciones de esta ley, 1316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 que rigen para toda la república" (art. l' de la ley 22.853). También se establece, entre otros puntos, lo siguiente: a) "La autoridad sanitaria nacional y la de cada jurisdicción debe- rán llevar y mantener actualizado un registro de las unidades habili- tadas de acuerdo a esta ley, del movimiento de pacientes atendidos y de la evolución de su tratamiento, con los datos que se determinen por vía reglamentaria" (art. 5' de la ley 22.853); b) "Los actos u omisiones que impliquen transgresión a las normas de esta ley y/o de sus disposiciones reglamentarias serán consideradas como faltas administrativas y se sancionarán sin perjuicio de cual- quier otra responsabilidad civil o penal en que incurrieran los infractores (art. 9' de la ley 22.853); c) "Las disposiciones de esta ley y las que se dicten en su conse- cuencia se cumplirán y harán cumplir por la correspondiente autori- dad sanitaria en su respectiva jurisdicción". "La autoridad sanitaria nacional podrá concurrir en cualquier parte del país para contribuir al cumplimiento de esta ley y velar por la observancia de sus normas y la de sus disposiciones reglamentarias" (art. 8' de la ley 22.853). En el decreto reglamentario de dicha ley se expresa lo siguiente en la parte titulada "De la dialización de los pacientes": a) "[...] en todo paciente que reciba una transfusión, antes de ha- cerse efectiva la misma [sicl,será obligatorio determinar aparte de las reacciones serológicas habituales, la correspondiente al V.I.H. [virus de inmunodeficiencia humana]" (conf. decreto del Poder Ejecutivo Nacional 468/89, anexo 1,punto V, apartado c,publicado el17 de mayo de 1989; el subrayado no se encuentra en el original); b) "Alpaciente que se traslade de [...] una unidad a otra, para po- der dializarlo éste deberá presentar la serología referente a V.I.H. [...] e Historia Clínica actualizada" (conf.decreto 468/89, cit., anexo 1,pun- to V, apartado d); c) "[...] los pacientes renales crónicos ambulatorios deben ser dializados en locales separados de aquellos dedicados a pacientes re- DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1317 nales con enfermedades sépticas o infectocontagiosas [...]" (conf. de- creto 468/89 cit., anexo 1,punto V, apartado a). En la parte del decreto rotulada "Del material descartable y/o reutilizable" se ordena la "[...] individualización del hemodializador a reutilizar, para ello deberá estar marcado en forma indeleble y clara, con el nombre del paciente y la fecha de colocación inicial. En ningún caso un filtro podrá ser usado en más de un paciente, sólo podrá ser reusado en el paciente que se utilizó por primera vez" (conf. decreto 468/89, cit., anexo 1,punto III, subpunto 1, apartado E). 8') Que las normas transcriptas, que fueron invocadas por los acto- res en varias etapas del proceso, dentro del sentido más obvio al en- tendimiento común incluyen prima faeie a los hechos de este caso. Dado que en la sentencia apelada se prescinde de tales normas sin dar razón alguna para ello -ni siquiera se las alude-, se impone su desca- lificación con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 237:349; 251:309; 256:9; caso "Anzoátegui", considerando 22, cuyo sumario se publica en Fallos: 306:626; entre muchos otros). 9') Que lo expuesto hace innecesario el estudio del recurso extraor- dinario de fs. 10/15. Ello es así pues, más allá de su diferente encuadre normativo, su principal planteo es sustancialmente análogo al exami- nado en los considerandos precedentes. Por otro lado, lo decidido en esta sentencia hace improcedente tra- tar ahora el remedio federal interpuesto por la Provincia de Córdoba -en el que se afirma que es arbitrario el modo en que fueron impues- tas las costas-o Dicha improcedencia se funda en que todavía está pen- diente la decisión definitiva sobre el fondo del asunto (consistente en determinar si debe extenderse la aludida responsabilidad a esa pro- vincia), y ello podría, por hipótesis, tornar abstracto el aludido agra- vio. Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declaran admisibles los recursos extraordinarios de fs. 1/9 y 10/15 del decimoséptimo cuerpo, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Con relación al recurso de fs. 16/28 vta. de dicho cuerpo su tratamiento queda diferido en la forma indicada precedentemente. Costas por su orden en lo referente a este punto. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se 1318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. OSCAR RICARDO TANTUCCI v. MINISTERIO DE EDUCACION y JUSTICIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Los agravios referidos a la fecha de origen de la obligación para la determina- ción del tipo de cambio son insustanciales pues, pese a que el a qua consideró que correspondía estar a la del dictado de la resolución, al desestimar la apela- ción, dejó firme, en ese aspecto, la decisión de primera instancia que había adop- tado la pretendida por la recurrente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Es admisible el recurso extraordinario si los agravios se vinculan con la inteli- gencia de normas federales aplicables al caso -ley 23.982 y disposiciones regla- mentarias- y la decisión fue contraria al derecho que la recurrente fundó en sus preceptos. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades. En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas de naturaleza federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de las partes, sino

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