← Back to results

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-

30/06/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_22

Judges

Belluscio Vázquez

Keywords / Subjects

RECURSO EXTRAORDINARIO

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 30 de junio de 1999. Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu- rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en esta causa la Quinta Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, a la que se le remitirá. Hágase saber a la Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. 1380 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 EDGARD MERCADO MALVIGNE v. INPS - CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES SENTENCIA: Principios generales. La sentencia que no fue suscripta por los jueces integrantes del tribunal impor- ta una violación de las disposiciones que determinan el modo en que los magis- trados deben emitir sus fallos y la omisión de un requisito esencial para la exis~ tencia del acto intentado. CORTE SUPREMA. La Corte Suprema tiene el deber de corregir la actuación de la cámara cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inhe- rentes a una mejor y más correcta administración de justicia. RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. Si la sentencia no fue suscripta por los jueces integrantes del tribunal, corres- ponde invalidar lo actuado por la cámara, sin que obste a ello que esa circuns- tancia no hubiera sido objeto de agravio, ya que si bien las sentencias de la Corte deben limitarse a lo pedido en el recurso extraordinario, el ejercicio de la facultad de la cual el Tribunal hace uso, se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la defensa en juicio.