Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
30/06/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_22
Judges
Belluscio
Vázquez
Keywords / Subjects
RECURSO EXTRAORDINARIO
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1999.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procu-
rador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en esta causa la Quinta Cámara del Crimen de la
Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, a la que
se le remitirá. Hágase saber a la Sala Segunda de la Corte de Justicia
de San Juan.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
GUSTAVO A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
1380
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
322
EDGARD MERCADO MALVIGNE v. INPS - CAJA NACIONAL
DE PREVISION
DE LA INDUSTRIA,
COMERCIO y ACTIVIDADES
CIVILES
SENTENCIA:
Principios generales.
La sentencia que no fue suscripta por los jueces integrantes del tribunal impor-
ta una violación de las disposiciones que determinan el modo en que los magis-
trados deben emitir sus fallos y la omisión de un requisito esencial para la exis~
tencia del acto intentado.
CORTE SUPREMA.
La Corte Suprema tiene el deber de corregir la actuación de la cámara cuando
se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales
inhe-
rentes a una mejor y más correcta administración de justicia.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si la sentencia no fue suscripta por los jueces integrantes
del tribunal, corres-
ponde invalidar lo actuado por la cámara, sin que obste a ello que esa circuns-
tancia no hubiera sido objeto de agravio, ya que si bien las sentencias
de la
Corte deben limitarse a lo pedido en el recurso extraordinario, el ejercicio de la
facultad de la cual el Tribunal hace uso, se impone como un deber indeclinable
a fin de preservar la defensa en juicio.