y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con- clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres- ponde remitir a fm de evitar repeticiones innecesaria
02/07/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 376
ID: fallos_376_24
Voces / Materias
EJECUCIÓN
COMPETENCIA
VOTO
RESPONSABILIDAD
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos
y con-
clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres-
ponde remitir a fm de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
CARLOS
S.
FAYT
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI (por su voto) -
ANTONIO
BOGGIANO -
GUSTAVO A.
BOSSERT.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTlAGO PETRACHHl
Considerando:
Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con-
clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres-
ponde remitir a fin de evitar dilaciones innecesarias.
Que lo dicho no importa abrir juicio sobre si la Provincia de Co-
rrientes es, además de parte nominal, parte sustancial en las presen-
tes actuaciones.
Por ello, se resuelve declarar la incompetencia de esta Corte para
entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese.
ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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MARTHA SUSANA SCHAUMAN
DE SCAIOLA v.
PROVINCIA
DE SANTA CRUZ y OrRO
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Prueba.
1393
En los juicios sobre responsabilidad de los médicos la prueba debe versar sobre
los actos u omisiones del profesional que demuestren una actividad negligente,
imprudente, o la falta de la pericia necesaria, y no sólo sobre el resultado nega.
tivo del tratamiento
o de la intervención quirúrgica, pues no queda comprome.
tida la responsabilidad si la conducta considerada reprochable no está probada
suficientemente.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Principios generales.
A los médicos les es exigible el cumplimiento de los principios y técnicas de su
disciplina y la aplicación del mayor celo profesional en la atención del enfermo
pues el recto ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficia~
les.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Principios generales.
Para que funcione la responsabilidad médica basta acreditar la impericia profe.
sional y que medie una relación de causalidad entre tal conducta y el daño pro.
ducido.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado.
Generalidades.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso de asistencia a
la salud-lo
debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función
del cual ha sido establecido y es responsable de los peIjuicios que causare su
incumplimiento o su ejecución irregular.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Responsabilidad
del Estado: Generalidades.
La actividad de los órganos del Estado realizada para el desenvolvimiento de
sus fines ha de ser considerada propia de aquél, que debe responder de modo
principal y directo por las consecuencias dañosas que son causadas por su acti.
vidad.
CONSTITUCION
NACIONAL:
Derechos y garantías.
Salud pública.
El adecuado funcionamiento del sistema asistencial médico no se cumple tan
sólo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso
1394
FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
322
meramente
potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos
se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente. Por-
que cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema
y un acto en cualquiera de sus partes, necesariamente ha de comprometer la
responsabilidad
de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades.
La presunción iuris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil,
no rige cuando los que solicitan la indemnización por los daños y perjuicios son
los padres de la persona fallecida.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Principios generales.
Si bien de acuerdo con el principio general del arto 1079 del Código Civil, todo
perjudicado tiene derecho a obtener una reparación del daño sufrido, al no ser
dispensada de su prueba, la reclamante debe acreditar la procedencia de la re-
paración pretendida.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Generalidades .
.si no se acreditó en el expediente de qué manera
la víctima contribuía
a la
asistencia económica de su madre, se infiere que su desaparición no le ocasionó,
a la época del deceso, un perjuicio patrimonial
cierto y actual que torne proce-
dente el resarcimiento
pretendido.
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
La vida humana
no tiene valor económico per se, sino en consideración
a lo
que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiri-
tual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana,
reducirla
a
valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable.
Pero
la supresión de una vida, aparte del desgarramiento
del mundo afectivo en que
se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial
como proyección
en signos económicos no es la vida misma que ha cesado sino las consecuencias
que sobre otros patrimonios
acarrea la brusca interrupción
de una actividad
creadora, productora de bienes,
DAÑOS
Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
Lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa
que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destina-
tarios de todo o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el
instante
en que esta fuente de ingresos se extingue.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
1395
Si se trata de resarcir la chance que -por su propia naturaleza-
es sólo una
posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es im.
posible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar peIjuicio, pues
ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de chance de
cuya reparación se trata.
DAÑOS Y PERJUICIOS:
Determinación
de la indemnización.
Daño material.
No cabe excluir la indemnización en concepto de chance por la edad del falleci-
do, ya que aún en estos casos es dable admitir la frustración de una posibilidad
de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo
con lo dispuesto por el arto 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordi-
nario de las cosas particularmente
en medios familiares humildes.