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y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con- clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres- ponde remitir a fm de evitar repeticiones innecesaria

02/07/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 376 ID: fallos_376_24

Keywords / Subjects

EJECUCIÓN COMPETENCIA VOTO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de julio de 1999. Autos y Vistos; Considerando: Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con- clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres- ponde remitir a fm de evitar repeticiones innecesarias. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT. VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTlAGO PETRACHHl Considerando: Que el Tribunal comparte en lo sustancial los argumentos y con- clusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corres- ponde remitir a fin de evitar dilaciones innecesarias. Que lo dicho no importa abrir juicio sobre si la Provincia de Co- rrientes es, además de parte nominal, parte sustancial en las presen- tes actuaciones. Por ello, se resuelve declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 MARTHA SUSANA SCHAUMAN DE SCAIOLA v. PROVINCIA DE SANTA CRUZ y OrRO DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba. 1393 En los juicios sobre responsabilidad de los médicos la prueba debe versar sobre los actos u omisiones del profesional que demuestren una actividad negligente, imprudente, o la falta de la pericia necesaria, y no sólo sobre el resultado nega. tivo del tratamiento o de la intervención quirúrgica, pues no queda comprome. tida la responsabilidad si la conducta considerada reprochable no está probada suficientemente. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. A los médicos les es exigible el cumplimiento de los principios y técnicas de su disciplina y la aplicación del mayor celo profesional en la atención del enfermo pues el recto ejercicio de la medicina es incompatible con actitudes superficia~ les. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. Para que funcione la responsabilidad médica basta acreditar la impericia profe. sional y que medie una relación de causalidad entre tal conducta y el daño pro. ducido. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades. Quien contrae la obligación de prestar un servicio -en este caso de asistencia a la salud-lo debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir el fin en función del cual ha sido establecido y es responsable de los peIjuicios que causare su incumplimiento o su ejecución irregular. DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado: Generalidades. La actividad de los órganos del Estado realizada para el desenvolvimiento de sus fines ha de ser considerada propia de aquél, que debe responder de modo principal y directo por las consecuencias dañosas que son causadas por su acti. vidad. CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Salud pública. El adecuado funcionamiento del sistema asistencial médico no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso 1394 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente. Por- que cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto en cualquiera de sus partes, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades. La presunción iuris tantum contenida en los arts. 1084 y 1085 del Código Civil, no rige cuando los que solicitan la indemnización por los daños y perjuicios son los padres de la persona fallecida. DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. Si bien de acuerdo con el principio general del arto 1079 del Código Civil, todo perjudicado tiene derecho a obtener una reparación del daño sufrido, al no ser dispensada de su prueba, la reclamante debe acreditar la procedencia de la re- paración pretendida. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades . .si no se acreditó en el expediente de qué manera la víctima contribuía a la asistencia económica de su madre, se infiere que su desaparición no le ocasionó, a la época del deceso, un perjuicio patrimonial cierto y actual que torne proce- dente el resarcimiento pretendido. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. La vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir. No es dable evitar una honda turbación espiri- tual cuando se habla de tasar económicamente una vida humana, reducirla a valores crematísticos, hacer la imposible conmutación de lo inconmutable. Pero la supresión de una vida, aparte del desgarramiento del mundo afectivo en que se produce, ocasiona indudables efectos de orden patrimonial como proyección en signos económicos no es la vida misma que ha cesado sino las consecuencias que sobre otros patrimonios acarrea la brusca interrupción de una actividad creadora, productora de bienes, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. Lo que se llama elípticamente la valoración de una vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destina- tarios de todo o parte de los bienes económicos que el extinto producía desde el instante en que esta fuente de ingresos se extingue. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. 1395 Si se trata de resarcir la chance que -por su propia naturaleza- es sólo una posibilidad, no puede negarse la indemnización con el argumento de que es im. posible asegurar que de la muerte de un menor vaya a resultar peIjuicio, pues ello importa exigir una certidumbre extraña al concepto mismo de chance de cuya reparación se trata. DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material. No cabe excluir la indemnización en concepto de chance por la edad del falleci- do, ya que aún en estos casos es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el arto 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordi- nario de las cosas particularmente en medios familiares humildes.