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Schauman de Scaiola, Martha Susana el Santa Cruz, Provincia de y otro sI daños y perjuicios

06/07/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 376 ID: fallos_376_25

Judges

Antonio Boggiano

Keywords / Subjects

QUEJA DAÑOS Y PERJUICIOS

Cited Norms

ley 21.839 ley 23.982 Fallos: 306:2030 Fallos: 306:178 Fallos: 318:2003 Fallos: 316:912 Fallos: 303:820 Fallos: 316:165

Ruling Text

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de julio de 1999. Vistos los autos: "Schauman de Scaiola, Martha Susana el Santa Cruz, Provincia de y otro sI daños y perjuicios", de los que Resulta: I) A fs. 13/20 se presenta Martha Susana Schauman de Scaiola, por medio de apoderado, e inicia demanda contra el doctor Juan Ma- nuel Padrón y el Hospital Regional de Río Gallegos-Ministerio de Asun- tos Sociales-Gobierno de la Provincia de Santa Cruz por indemniza- ción de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del falleci- miento de su hijo Esteban Ricardo Humberto Scaiola derivado de la mala praxis médica de la que dice haber sido objeto. Manifiesta que el 16 de enero de 1991, alrededor de las 14, su hijo sufrió una caída de consideración mientras practicaba andinismo, a raíz de la cual recibió un fuerte golpe abdominal y heridas en el mentón con desprendimien- to de dientes y pérdida de conocimiento. Sus acompañantes, Pablo Díaz Valentín y el teniente del Ejército Argentino Fabián Iribaz, le sumi- nistraron calmantes y permanecieron con él durante el resto del día. El accidentado pudo regresar por sus propios medios, restableciéndose en los días posteriores, a pesar de que se quejaba de un fuerte dolor en 1396 FALWS DE LA CORTE SUPREMA 322 las costillas y en la zona abdominal. El día 19 llegaron a Calafate, donde le tomaron radiografías y le hicieron análisis que establecieron que se encontraba en general bien, pero permaneció en observación hasta el día 21 en el que se le dio el alta con la condición de que se efectuara mayores estudios en Río Gallegos. El 23 llegaron a esa ciu- dad y fue internado inmediatamente en el Hospital Regional, donde al día siguiente fue atendido por el doctor Padrón, quien le recetó reposo y antibióticos y la aplicación de suero. El 26 Díaz Valentín le reclamó al citado profesional por una más profunda atención toda vez que el accidentado presentaba síntomas de empeoramiento y porque en los tres días de internación sólo lo habían revisado un par de veces y de manera superficial. Le consultó también la posibilidad de trasladarlo a Mendoza, a lo que le contestó que ''hiciera lo que a él le pareciese". El domingo 27 tuvo signos de agravamiento: falta de apetito, respiración entrecortada y orina sumamente oscura. Se consultó, entonces, con el doctor Lambertini -médico de guardia de El Calafate- y con el doctor Ferreyra, ambos profesionales del Hospital Regional. El primero ad- virtió a simple vista que su estado había empeorado y que su opinión era operarlo pero que se tenían que atener a lo que dijera el médico encargado de su atención. Ante el ostensible agravamiento de Scaiola se solicitó al doctor Padrón la adopción de nuevas medidas, pero su actitud fue reticente, esquiva y desaprensiva, y no prestó atención al progresivo deterioro de salud del paciente. La falta de cuidado y asistencia en el hospital hizo que sus amigos y parientes reconsideraran la posibilidad de tras- ladarlo a Mendoza, lo cual fue nuevamente consultado con el doctor Padrón, quien otorgó la correspondiente autorización. Al llegar al ae- ropuerto el piloto del avión, con sólo observar al paciente, advirtió que no podía ser trasladado en esas condiciones, por lo que regresaron in- mediatamente al nosocomio. Ante la desesperada requisitoria de los allegados, el doctor Cortez -director del hospital- junto con el doctor Ludelman decidieron ope- rarlo en forma urgente. La intervención fue practicada por este último y el doctor Padrón. A las 5 de la mañana del martes siguiente su esta- do de salud empeoró y el miércoles 30 Esteban Scaiola falleció. Practicada liquidación de los montos que reclama consistentes en daño emergente y daño moral. Dentro del primero solicita los gastos de viajes, traslado de los restos, sepelio, el valor vida y la pérdida de DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1397 chanceo Ofrece prueba documental, hace la reserva para la designa- ción de un perito médico, funda en derecho su pretensión y pide que se haga lugar a la demanda, con costas. Il) A fs. 45/46 la parte actora amplía la prueba y a fs. 163/164 se la rechaza por haber sido presentada fuera de término. IlI) A fs. 53157 vta.la Provincia de Santa Cruz contesta la deman- da. Niega los hechos y el derecho tal como los invoca la actora y mani- fiesta que de la historia clínica del Hospital "Dr. José Formenti" de Calafate se desprende el real estado de salud en que se encontraba Scaiola y que en atención a su agravamiento es que se dispuso su deri- vación. Agrega que lo cierto es que el paciente presentaba una esple- nomegalia (bazo e hígado grande) que se revelaba ya en los análisis practicados en El Calafate como,así también, con la ecografía y demás estudios realizados. Sostiene que el golpe recibido por la caída no fue la causa del fallecimiento, comotampoco lo fue la presunta mala praxis, ni el resultado de una actuación profesional sin la prudencia y diligen- cia suficientes y adecuadas. Considera que nada debe en concepto de indemnización. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas. IV) A fs. 66 contesta Juan Manuel Padrón. Niega, también, los hechos y el derecho invocados por la actora. Expresa que tanto él como el grupo de médicos que atendió a Scaiola puso a su disposición los lógicos cuidados y atención, más aún cuando su estado se agravó, y que la actora siempre fue tenida al tanto de la evolución de su hijo. Manifiesta que visitó al paciente varias veces por día durante su inter- nación y además fue evaluado en las recorridas de sala que efectúan rutinariamente los médicos. La conducta que adoptó frente al cuadro que presentaba fue la de esperar la evolución clínica y el resultado de algunos exámenes que estaban pendientes, como el de laboratorio seriado y la ecografía. Agrega que la derivación del paciente a Mendoza fue solicitada desde su ingreso al hospital pero que se concedió cuando se consideró que estaba en las condiciones mínimas para ser traslada- do. La secuencia diagnóstica que se siguió con los exámenes de labora- torio no indicó en ningún momento signos de sangrado evidente que aconsejaran una intervención; hemodinámicamente el paciente siem- pre permaneció con el pulso y la tensión arterial estables, sin taquicardias ni soplos, etc.; las radiografías de tórax no demostraban ningún dato de valor patológico; lo que sí persistió desde su ingreso 1398 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 fue la ictericia, que se incrementó con el transcurso de los días. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas. Considerando: 1")Que, de conformidad con lo resuelto a fs. 35, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Naciana!). 2")Que el fallecimiento de Esteban Ricardo Humberto Scaiola y la legitimación de Martha Susana Schauman se encuentran acreditados con el certificado de defunción y la partida de nacimiento que en copia obran a fs. 6 y 5, respectivamente, y cuyos originales se encuentran reservados. 3")Que la actora solicita la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la mala praxis médica que culminó con la muerte de su híjo, la que es negada por los codemandados. 4")Que en los juicios sobre responsabilidad de los médicos la prue- ba debe versar sobre los actos u omisiones del profesíonal que demues- tren una actividad negligente, imprudente, o la falta de la pericia ne- cesaria, y no sólo sobre el resultado negativo del tratamiento o de la intervención quirúrgica, pues no queda comprometida la responsabili- dad si la conducta considerada reprochable no está probada suficien- temente. Corresponde analizar, entonces, si a pesar de la escasa prue- ba producida en autos se ha logrado acreditar el reclamo. 5")Que a fs. 130/157 obra la copia de la historia clínica correspon- diente a Esteban Scaiola, emitida por el Hospital Regional Río Galle- gos, cuyo original también se encuentra reservado. De ella se despren- de que fue derivado por el Hospital Distrital "Dr. José A. Formenti" de la localidad de El Calafate, pues ante los síntomas que presentaba resultaba necesario realizar un estudio ecográfico y quizás una inter- vención quirúrgica. Asimismo, se informa que el hepatograma allí rea- lizado .hacía suponer la existencia de un hematoma hepático (ver fs. 157 y primera hoja del original de la historia clínica). El paciente fue internado en el hospital regional el 23 de enero de 1991 y al día siguiente se le practicó el estudio ecográfico indicado. Se le realizaron varios análisis de sangre y hemogramas (ver fs. 133/136, DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1399 139 Y 144/146) pero, casi todos ellos, sólo a partir del 28 de ese mes, salvo uno (ver fs. 139), toda vez que los que han sido agregados con fecha 26 de enero no corresponden a este enfermo sino a Barrientos y Valenzuela (ver fs. 140 y 141). El 28 se repitió, también, el examen ecográfico. Es de destacar que, a pesar de la falta de coincidencia en las cons- tancias de la historia clínica con respecto a la fecha en que se concedió el alta para su traslado a Mendoza (ver fs. 148 y 152), se puede esta- blecer que fue otorgada precisamente e128, día a partir del cual-como ya se ha dicho- se evidenció una más intensa atención como conse- cuencia del estado crítico que presentaba Scaiola en el momento de su reingreso al nosocomio. Ante tal circunstancia se decidió efectuar una intervención quirúrgica, consistente en una laparoscopía exploradora, tras la cual se produjo su deceso el 30 de enero (ver fs. 151 y original reservado). Asimismo, cabe señalar que, al asentarse los antecedentes del pa- ciente en la hoja titulada "Anamnesis y examen físico", se dejó expre- samente indicado que desde su ingreso el 23 de enero "siguió evolucio- nando inestablemente con tendencia hacia la desmejoría" (ver fs. 155 y original), a pesar de lo cual el médico interviniente sólo se limitó a adoptar una actitud de espera. 6') Que a fs. 190/195 obra el peritaje médico efectuado por el doctor

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