)Que en oportunidad de presentar el dictamen que contempla el arto 33, inc. a, apartado 5
14/07/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_27
Jueces
Antonio Boggiano
Voces / Materias
RECURSO EXTRAORDINARIO
COMPETENCIA
BANCO
Normas Citadas
ley 24.946
ley 23.982
ley 48
ley
23.982
Fallos: 270:415
Fallos: 251:132
Fallos: 313:1047
Fallos: 313:1277
Fallos: 303:1943
Fallos: 310:2845
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1")Que en oportunidad de presentar el dictamen que contempla el
arto 33, inc. a, apartado 5",de la ley 24.946, el señor Procurador Gene-
ral de la Nación recusa con causa a los magístrados
de este Tribunal
por entender que se presentan en el caso "...los supuestos previstos en
el arto 17, inc. 2", del Código ritual".
La pretensión es manifiestamente
inadmisible y debe ser desesti-
mada in limine de conformidad conla tradicional doctrina de esta Corte,
de la que dan cuenta -entre
otras-las
decisiones de Fallos: 270:415;
274:86; 280:347; 287:464; 291:80 y 322:720.
1412
FALLOS
DE LA CORTE SUPREMA
322
2') Que -en efecto- este Tribunal ha decidido que las cuestiones de
recusación tienen por objeto preservar la mejor administración
de jus-
ticia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integran la
garantía del debido proceso reconocida en el arto 18 de la Constitución
Nacional (Fallos: 251:132 y su cita).
De ahí, pues, que sólo cuentan con legitimación para introducir
planteas de la naturaleza
indicada quienes intervienen
en el proceso
en calidad de parte (arts. 14, 15 Y 18 del Código Procesal Civil y Co-
mercial de la Nación; Fallos: 313:1047).
3') Que, en las condiciones expresadas,
el titular
del Ministerio
Público Fiscal carece de aptitud para deducir la recusación que inten-
ta, pues su actuación en el sub lite está inequívocamente
limitada -
como lo dispone el arto 33, inc. a, apartado 5, de la ley 24.946- a dicta-
minar si corresponde a la competencia del Tribunal la cuestión federal
articulada en el recurso extraordinario, sin asumir la condición de parte
como, en cambio, prevé dicho texto legal para otro tipo de situaciones
(arts. 40, inc. b, y 41, inc. a).
4') Que sin perjuicio de lo expresado, en atención a que en el dicta-
men aludido se insta a la excusación de los señores ministros, los fir-
mantes consideran necesario destacar a fin de disipar toda duda sobre
el particular, tal comolohan hecho en el precedente de Fallos: 313:1277,
que no se encuentran
comprendidos en ninguna de las causales pre-
vistas en el arto 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
por lo que en esta instancia procesal, no han de excusarse. Además y
con particular
referencia al supuesto legal invocado en el dictamen,
más allá de que el interés contemplado por dicho texto debe ser perso-
nal (Fallos: 303:1943) y económico opecuniario (Fallos: 310:2845, con-
siderando 18), ninguno de los magistrados que suscriben la presente
ha promovido una acción análoga a la planteada
en esta causa por el
doctor Carlos S. Fayt.
Por ello, se desestima la recusación requerida. Notifíquese.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO
-
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUILLERMO
A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO
A. BOSSERT
-
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
BANCO ISRAELITA
DEL RlO
DE LA PLATA S.A.
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Principios generales.
1413
Es inadmisible el recurso extraordinario
contra la sentencia que decidió que la
ley 23.982 no resultaba aplicable a la obligación impuesta al Banco Central de la
República Argentina
(art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-
ción).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios. Cuestiones
no federales.
Senten-
cias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Falta de fundamentación
suficiente.
Lo resuelto sobre la insuficiencia de la apelación es descalificable sobre la base
de la doctrina de la Corte acerca de la arbitrariedad
de sentencias,
por cuanto
en la expresión de agravios la recurrente cuestiona con claridad y concreción los
fundamentos
de la sentencia y su adecuación al derecho vigente (Disidencia del
Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Cuestión federal.
Cuestiones
fe-
derales simples.
Interpretación
de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario
si los fundamentos
del pronunciamiento
im-
pugnado remiten al examen de disposiciones de una ley federal-eomo
la 23.982-
y la decisión fue contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc.
32 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
LEY: Interpretaáón
y aplicación.
La primera regla de interpretación
de la leyes dar pleno efecto a la intención del
legislador y la primera fuente para determinar
esa voluntad es la letra de la ley
(Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSOLIDACION.
El arto 1 de la ley 23.982 consolida en el Estado Nacional las obligaciones de
causa o título anterior allll. de abril de 1991 que consistan o se resuelvan en el
pago de sumas de dinero, sin que del texto se desprendan excepciones o distingos
vinculados con la causa de la deuda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
CONSOLlDACION.
Si el deber de restituir
pesa sobre una entidad enumerada
en el arto 2 de la ley
23.982, el carácter en que ésta recibió los fondos que deben reintegrarse
es irre
M
levante (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
1414
CONSOLIDACION.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
La finalidad de la ley 23.982 ha sido regulariza~ de una vez por todas las obliga-
ciones del Estado abarcando un amplio universo de deudas y en caso de duda
debe resolverse a favor de la consolidación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
comunes, Subsistencia
de los requisitos.
Al revocarse la sentencia que decidió que la ley 23.982 no resultaba aplicable a
la obligación impuesta al Banco Central de depositar las suroas de dinero que
percibió como consecuencia de un convenio celebrado en otro juicio y lo intimó a
cuantificar el crédito bajo apercibimiento de aplicar astreintes, resulta inoficioso
tratar los agravios concernientes
a las sanciones
conminatorias,
pues se en-
cuentran inescindiblemente
unidas a la controversia vinculada con la consolida-
ción de la deuda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).