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)Que en oportunidad de presentar el dictamen que contempla el arto 33, inc. a, apartado 5

14/07/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_27

Jueces

Antonio Boggiano

Voces / Materias

RECURSO EXTRAORDINARIO COMPETENCIA BANCO

Normas Citadas

ley 24.946 ley 23.982 ley 48 ley 23.982 Fallos: 270:415 Fallos: 251:132 Fallos: 313:1047 Fallos: 313:1277 Fallos: 303:1943 Fallos: 310:2845

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de julio de 1999. Autos y Vistos; Considerando: 1")Que en oportunidad de presentar el dictamen que contempla el arto 33, inc. a, apartado 5",de la ley 24.946, el señor Procurador Gene- ral de la Nación recusa con causa a los magístrados de este Tribunal por entender que se presentan en el caso "...los supuestos previstos en el arto 17, inc. 2", del Código ritual". La pretensión es manifiestamente inadmisible y debe ser desesti- mada in limine de conformidad conla tradicional doctrina de esta Corte, de la que dan cuenta -entre otras-las decisiones de Fallos: 270:415; 274:86; 280:347; 287:464; 291:80 y 322:720. 1412 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 2') Que -en efecto- este Tribunal ha decidido que las cuestiones de recusación tienen por objeto preservar la mejor administración de jus- ticia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integran la garantía del debido proceso reconocida en el arto 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 251:132 y su cita). De ahí, pues, que sólo cuentan con legitimación para introducir planteas de la naturaleza indicada quienes intervienen en el proceso en calidad de parte (arts. 14, 15 Y 18 del Código Procesal Civil y Co- mercial de la Nación; Fallos: 313:1047). 3') Que, en las condiciones expresadas, el titular del Ministerio Público Fiscal carece de aptitud para deducir la recusación que inten- ta, pues su actuación en el sub lite está inequívocamente limitada - como lo dispone el arto 33, inc. a, apartado 5, de la ley 24.946- a dicta- minar si corresponde a la competencia del Tribunal la cuestión federal articulada en el recurso extraordinario, sin asumir la condición de parte como, en cambio, prevé dicho texto legal para otro tipo de situaciones (arts. 40, inc. b, y 41, inc. a). 4') Que sin perjuicio de lo expresado, en atención a que en el dicta- men aludido se insta a la excusación de los señores ministros, los fir- mantes consideran necesario destacar a fin de disipar toda duda sobre el particular, tal comolohan hecho en el precedente de Fallos: 313:1277, que no se encuentran comprendidos en ninguna de las causales pre- vistas en el arto 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que en esta instancia procesal, no han de excusarse. Además y con particular referencia al supuesto legal invocado en el dictamen, más allá de que el interés contemplado por dicho texto debe ser perso- nal (Fallos: 303:1943) y económico opecuniario (Fallos: 310:2845, con- siderando 18), ninguno de los magistrados que suscriben la presente ha promovido una acción análoga a la planteada en esta causa por el doctor Carlos S. Fayt. Por ello, se desestima la recusación requerida. Notifíquese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 BANCO ISRAELITA DEL RlO DE LA PLATA S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. 1413 Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que decidió que la ley 23.982 no resultaba aplicable a la obligación impuesta al Banco Central de la República Argentina (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na- ción). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. Lo resuelto sobre la insuficiencia de la apelación es descalificable sobre la base de la doctrina de la Corte acerca de la arbitrariedad de sentencias, por cuanto en la expresión de agravios la recurrente cuestiona con claridad y concreción los fundamentos de la sentencia y su adecuación al derecho vigente (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe- derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. Procede el recurso extraordinario si los fundamentos del pronunciamiento im- pugnado remiten al examen de disposiciones de una ley federal-eomo la 23.982- y la decisión fue contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 32 de la ley 48) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). LEY: Interpretaáón y aplicación. La primera regla de interpretación de la leyes dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). CONSOLIDACION. El arto 1 de la ley 23.982 consolida en el Estado Nacional las obligaciones de causa o título anterior allll. de abril de 1991 que consistan o se resuelvan en el pago de sumas de dinero, sin que del texto se desprendan excepciones o distingos vinculados con la causa de la deuda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). CONSOLlDACION. Si el deber de restituir pesa sobre una entidad enumerada en el arto 2 de la ley 23.982, el carácter en que ésta recibió los fondos que deben reintegrarse es irre M levante (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). 1414 CONSOLIDACION. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 La finalidad de la ley 23.982 ha sido regulariza~ de una vez por todas las obliga- ciones del Estado abarcando un amplio universo de deudas y en caso de duda debe resolverse a favor de la consolidación (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano). RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Subsistencia de los requisitos. Al revocarse la sentencia que decidió que la ley 23.982 no resultaba aplicable a la obligación impuesta al Banco Central de depositar las suroas de dinero que percibió como consecuencia de un convenio celebrado en otro juicio y lo intimó a cuantificar el crédito bajo apercibimiento de aplicar astreintes, resulta inoficioso tratar los agravios concernientes a las sanciones conminatorias, pues se en- cuentran inescindiblemente unidas a la controversia vinculada con la consolida- ción de la deuda (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).