← Volver a resultados

Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Verbitsky, Horacio y otros si injurias y reproducción de injurias (causa Nº 1223)

10/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_40

Voces / Materias

QUEJA DELITO CASACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 48 ley Nº 23.896 Fallos: 203:269 Fallos: 300:436 Fallos: 311:100 Fallos: 33:162 Fallos: 321:1173 Fallos: 291:387 Fallos: 321:2375 Fallos: 311:897 Fallos: 250:205 Fallos: 32:120

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Verbitsky, Horacio y otros si injurias y reproducción de injurias (causa Nº 1223)", para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1º) Que contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal que desestimó la queja por los recursos de casación e inconstitucionalidad denegados, deducidos con motivo de la decisión del tribunal de primera instancia que había absuelto a los querella- dos en orden al delito de injuria y reproducción de injurias por el que habían sido acusados, el querellante interpuso el recurso extraordi- nario cuya denegación dio origen a la queja en examen, 2º) Que para resolver de ese modo el tribunal a quo sostuvo que el recurso deducido carecía de la debida fundamentación autónoma exi- gida por el arto 15 de la ley 48 y conocidajurisprudencia de este Tribu- nal. Consideró que los recurrentes no sólo no habían efectuado una crítica prolija de los argumentos por los que se arribó a la conclusión que motivó sus agravios, sino que también confundían el razonamien- to ya que dicho tribunal no se expidió sobre la constitucionalidad de los arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación, como afir- maron. Por el contrario, el rechazo de la vía de hecho devino de la falta de cumplimiento del requisito de admisibilidad formal de fundamen- tación autónoma. 3º) Que, en esa inteligencia, el tribunal de la instancia anterior se abstuvo de tratar el planteamiento de inconstitucionalidad oportuna- mente introducido y mantenido en esta instancia por la querella. Tal omisión constituye un agravio federal que habilita su consideración por la vía elegida pues es descalificable, con base en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad, la resolución que no se pro- nuncia sobre el punto constitucional propuesto por el apelante (Fa- llos: 312:451, entre muchos otros). 4º) Que, en efecto, según se desprende de las constancias de la cau- sa, del recurso extraordinario y del escrito de traslado presentado por la DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1499 defensa, el punto central de la controversia ha quedado determinado por el agravio referente a la validez constitucional de los límites que el Código Procesal Penal de la Nación, establece en los arts. 458, inc. 1Q, Y 460, para la procedencia del recurso de casación por parte del querellan- te en delitos de acción privada. Tales limitaciones, agrega el recurrente, importarían una violación al debido proceso que tíende a garantizar el arto 18 de la Constitución Nacional, porque de aplicarse tales normas se estaría restríngiendo la posíbilidad de revísíón de un fallo díctado por un juez único, en instancia única, por motivos que importan una intro- misión indebida del Estado en un delito de acción privada respecto del cual carece de derecho a establecer limítacíones. Que tratándose de un caso donde el Estado ha renunciado a participar del contradictorio y dejado a la voluntad de las partes el dirimir la disputa según sus pro- pias fuerzas, aplicar aquellas distínciones que fueron pensadas para los procesos donde el Estado autolimita su poder punitivo restringiendo la accióndel Ministerio Público, quiebra la armonía e introduce un elemen- to de grave desigualdad que la ley Fundamental reprueba en su arto 16. En ese contexto, resultaba indispensable el tratamiento de la ta- cha de inconstitucionalidad de dichas normas, en tanto el querellante basó su derecho de acceso a un tribunal superior en lo dispuesto en el art. 8º, párrafo 2º, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al considerar que lo estipulado en la norma excede el mero propósito de garantizar los derechos del imputado y,en su carácter de víctima en un delito de acción privada, alega igualdad de tratamiento en el derecho de recurrir una sentencia adversa. En tales condiciones corresponde descalificar el pronunciamiento apelado pues media en el caso el nexo directo e inmediato entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vul- neradas (art. 15 de la ley 48). Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese, acumúlese y devuélvanse los autos para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLlNÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. - GUILLERMO A. F. LÓPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - HÉCTOR RODOLFO ORLANDI (en disidencia) - LUIS CÉSAR OTERO (por su voto). 1500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 VOTO DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON LUIS CÉSAR OTERO Considerando: 1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal re- chazó el recurso de queja interpuesto por el querellante ante la dene- gación de los recursos de casación e inconstitucionalidad que ordena- ra la señora jueza de primera instancia. Que ante tal pronunciamiento, la querella interpuso recurso ex- traordinario, cuya denegación motivó el planteo de la queja que dio origen a esta cuestión. 2º) Que resulta preciso señalar que en el decisorio obrante a fs. 658/661 de los autos principales, el tribunal a qua fundó la inadmi- sibilidad de la queja en el entendimiento que la presentación efectua- da carecía de la debida fundamentación, atento que, si bien los quere- llantes efectuaron una descripción de los hechos de la causa y señala- ron cual era la resolución que atacaban y los términos de los recursos de casación e inconstitucionalidad deducidos, la alzada entendió que la pieza no reseñaba ni rebatía en forma acabada el auto denegatorio del recurso. Que posteriormente, el rechazo del recurso extraordinario inter- puesto contra dicha resolución, se basó en la carencia de la debida fundamentación autónoma exigida por el arto 15 de la ley 48 y la cita- da inveterada jurisprudencia de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 203:269, 235:893, entre otros. 3º) Que de los recaudos que el recurso extraordinario exige para su procedencia, el referido a la sustanciación de una cuestión federal en- cuentra sostén argumental en el presente, atento que lo cuestionado implica la existencia de una cuestión federal compleja directa que sur- ge del conflicto suscitado entre la interpretación que la señora jueza de primera instancia ha efectuado de las limitaciones que el Código Proce- sal Penal establece en sus arts. 458 inc. 1y 460 para la procedencia del recurso de casación por parte del querellante en los delitos de acción privada, y la alegada por el recurrente, violación del debido proceso legal y de la igualdad ante la ley,garantizadas por los arts. 18 y 16 de nuestra Constitución Nacional, con más lo dispuesto por el arto 8º inc. 2 apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1501 4º) Que en lo concerniente a la alegada arbitrariedad, es preci- so reseñar que su fundamento radica en remediar las omisiones o desaciertos de gravedad extrema que descalifican a la sentencia como acto jurisdiccional, y reparar las anomalías de decisiones que no en- cuentren verdadero apoyo en la ley o en los hechos que debían servir de guía a efectos de resolver la causa. Que en el sub examine, el auto de fecha 20 de marzo de 1997 de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declara inad- misible el recurso de queja en virtud de que los querellantes "no explican cuales fueron las razones por las que la señora juez no hizo lugar a la tacha de inconstitucionalidad, ni expresan los fundamen- tos jurídicos de su discrepancia con aquéllas", omitiendo -a enten- der de dicho tribunal- cumplir con el recaudo de autosuficiencia del recurso. Que una detenida lectura del libelo recursivo permite inferir que la querellante ha efectuado un minucioso relato de los hechos de la causa (fs. 633 vta.!639 vta.), así como una extensa valoración de la procedencia del recurso incoado (fs. 639 vta.!644), a lo que debe su- marse la expresa manifestación referida a que el fallo denegatorio no ha tratado los aspectos inherentes al recurso de casación, bastándole -a criterio del recurrente- para su formal rechazo, la revisión de la viabilidad del recurso de inconstitucionalidad planteado (ver fs. 652 vta.!654 vta.). Que conteste con ello, se agravió del procedimiento adoptado por la sentenciante al examinar los requisitos de los recursos planteados, en tanto entiende el quejoso que se ha sustituido la jurisdicción de la alzada, avocándose directamente la señora jueza de grado a resolver una materia que conforme los lineamientos explicitados en el arto 475 in fine del Código Procesal Penal para su procedencia, resultaba aje- na a su competencia originaria (conf. punto 6. de la pieza recursiva citada). 52)Que deben distinguirse, entre los distintos medios de impug- nación de las sentencias, aquellos que meramente se refieren a la re- paración de errores procesales, a los que la doctrina califica como "re- medios o vías de reparación" los cuales pueden ser resueltos por el propio juez que incurrió en ellos; de aquellos otros, denominados pro- piamente "recursos",que tienen por objeto someter la cuestión a una nueva evaluación por parte de tribunales de grado jerárquico supe- 1502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 rior, los cuales al ejercitar su jurisdicción desplazan al a qua en el entendimiento de la temática objeto de la litis, con el fin de propender a un reexamen de la misma. Que ello así, no puede sustentarse la validez de la resolución denegatoria del recurso de casación sobre la base del tratamiento del fondo de la cuestión planteada en el recurso de inconstituciona- lidad efectuado por el a qua, distinguiendo para ello entre normas que hubiesen otorgado basamento a la sentencia y disposiciones pro- cesales que al juez le correspondía examinar para la concesión del recurso, a fin de just

... (texto truncado, 38204 caracteres totales)