Recurso de hecho deducido por la querella en la causa Verbitsky, Horacio y otros si injurias y reproducción de injurias (causa Nº 1223)
10/08/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_40
Voces / Materias
QUEJA
DELITO
CASACIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 48
ley Nº 23.896
Fallos: 203:269
Fallos: 300:436
Fallos: 311:100
Fallos: 33:162
Fallos: 321:1173
Fallos: 291:387
Fallos: 321:2375
Fallos: 311:897
Fallos: 250:205
Fallos: 32:120
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la querella en la
causa Verbitsky, Horacio y otros si injurias y reproducción de injurias
(causa Nº 1223)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1º) Que contra el fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de
Casación Penal que desestimó la queja por los recursos de casación e
inconstitucionalidad
denegados, deducidos con motivo de la decisión
del tribunal de primera instancia que había absuelto a los querella-
dos en orden al delito de injuria y reproducción de injurias por el que
habían sido acusados, el querellante interpuso el recurso extraordi-
nario cuya denegación dio origen a la queja en examen,
2º) Que para resolver de ese modo el tribunal a quo sostuvo que el
recurso deducido carecía de la debida fundamentación autónoma exi-
gida por el arto 15 de la ley 48 y conocidajurisprudencia
de este Tribu-
nal. Consideró que los recurrentes
no sólo no habían efectuado una
crítica prolija de los argumentos por los que se arribó a la conclusión
que motivó sus agravios, sino que también confundían el razonamien-
to ya que dicho tribunal no se expidió sobre la constitucionalidad
de
los arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación, como afir-
maron. Por el contrario, el rechazo de la vía de hecho devino de la falta
de cumplimiento del requisito de admisibilidad formal de fundamen-
tación autónoma.
3º) Que, en esa inteligencia, el tribunal de la instancia anterior se
abstuvo de tratar el planteamiento de inconstitucionalidad
oportuna-
mente introducido y mantenido en esta instancia por la querella. Tal
omisión constituye un agravio federal que habilita su consideración
por la vía elegida pues es descalificable, con base en la doctrina de
esta Corte en materia de arbitrariedad,
la resolución que no se pro-
nuncia sobre el punto constitucional propuesto por el apelante (Fa-
llos: 312:451, entre muchos otros).
4º) Que, en efecto, según se desprende de las constancias de la cau-
sa, del recurso extraordinario y del escrito de traslado presentado por la
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defensa, el punto central de la controversia ha quedado determinado
por el agravio referente a la validez constitucional de los límites que el
Código Procesal Penal de la Nación, establece en los arts. 458, inc. 1Q, Y
460, para la procedencia del recurso de casación por parte del querellan-
te en delitos de acción privada. Tales limitaciones, agrega el recurrente,
importarían una violación al debido proceso que tíende a garantizar
el
arto 18 de la Constitución Nacional, porque de aplicarse tales normas se
estaría restríngiendo la posíbilidad de revísíón de un fallo díctado por
un juez único, en instancia única, por motivos que importan una intro-
misión indebida del Estado en un delito de acción privada respecto del
cual carece de derecho a establecer limítacíones. Que tratándose
de un
caso donde el Estado ha renunciado a participar
del contradictorio y
dejado a la voluntad de las partes el dirimir la disputa según sus pro-
pias fuerzas, aplicar aquellas distínciones que fueron pensadas para los
procesos donde el Estado autolimita su poder punitivo restringiendo la
accióndel Ministerio Público, quiebra la armonía e introduce un elemen-
to de grave desigualdad que la ley Fundamental reprueba en su arto 16.
En ese contexto, resultaba
indispensable
el tratamiento
de la ta-
cha de inconstitucionalidad
de dichas normas, en tanto el querellante
basó su derecho de acceso a un tribunal superior en lo dispuesto en el
art. 8º, párrafo 2º, inc. h, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos al considerar que lo estipulado en la norma excede el mero
propósito de garantizar
los derechos del imputado y,en su carácter de
víctima en un delito de acción privada, alega igualdad de tratamiento
en el derecho de recurrir una sentencia adversa.
En tales condiciones corresponde descalificar el pronunciamiento
apelado pues media en el caso el nexo directo e inmediato
entre lo
debatido y resuelto y las garantías
constitucionales
que se dicen vul-
neradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso
extraordinario
y se deja sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese,
acumúlese y devuélvanse
los autos para que, por quien corresponda,
se dicte nuevo pronunciamiento
con arreglo a lo aquí resuelto.
JULIO
S. NAZARENO
-
EDUARDO MOLlNÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT (en
disidencia) -
ENRIQUE
SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) -
ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ. -
GUILLERMO A. F. LÓPEZ
-
GUSTAVO A. BOSSERT
(en
disidencia) -
HÉCTOR
RODOLFO
ORLANDI (en disidencia) -
LUIS
CÉSAR
OTERO (por su voto).
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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VOTO
DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON LUIS
CÉSAR
OTERO
Considerando:
1º) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal re-
chazó el recurso de queja interpuesto por el querellante ante la dene-
gación de los recursos de casación e inconstitucionalidad
que ordena-
ra la señora jueza de primera instancia.
Que ante tal pronunciamiento,
la querella interpuso recurso ex-
traordinario,
cuya denegación motivó el planteo de la queja que dio
origen a esta cuestión.
2º) Que resulta
preciso señalar
que en el decisorio obrante
a
fs. 658/661 de los autos principales, el tribunal a qua fundó la inadmi-
sibilidad de la queja en el entendimiento que la presentación efectua-
da carecía de la debida fundamentación, atento que, si bien los quere-
llantes efectuaron una descripción de los hechos de la causa y señala-
ron cual era la resolución que atacaban y los términos de los recursos
de casación e inconstitucionalidad
deducidos, la alzada entendió que
la pieza no reseñaba ni rebatía en forma acabada el auto denegatorio
del recurso.
Que posteriormente,
el rechazo del recurso extraordinario inter-
puesto contra dicha resolución, se basó en la carencia de la debida
fundamentación
autónoma exigida por el arto 15 de la ley 48 y la cita-
da inveterada jurisprudencia
de esta Corte Suprema de Justicia de la
Nación en Fallos: 203:269, 235:893, entre otros.
3º) Que de los recaudos que el recurso extraordinario exige para su
procedencia, el referido a la sustanciación de una cuestión federal en-
cuentra sostén argumental en el presente, atento que lo cuestionado
implica la existencia de una cuestión federal compleja directa que sur-
ge del conflicto suscitado entre la interpretación que la señora jueza de
primera instancia ha efectuado de las limitaciones que el Código Proce-
sal Penal establece en sus arts. 458 inc. 1y 460 para la procedencia del
recurso de casación por parte del querellante en los delitos de acción
privada, y la alegada por el recurrente, violación del debido proceso
legal y de la igualdad ante la ley,garantizadas
por los arts. 18 y 16 de
nuestra Constitución Nacional, con más lo dispuesto por el arto 8º inc. 2
apartado h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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4º) Que en lo concerniente
a la alegada arbitrariedad,
es preci-
so reseñar que su fundamento radica en remediar las omisiones o
desaciertos de gravedad extrema que descalifican a la sentencia como
acto jurisdiccional, y reparar las anomalías de decisiones que no en-
cuentren verdadero apoyo en la ley o en los hechos que debían servir
de guía a efectos de resolver la causa.
Que en el sub examine, el auto de fecha 20 de marzo de 1997 de
la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal declara inad-
misible el recurso de queja en virtud de que los querellantes
"no
explican cuales fueron las razones por las que la señora juez no hizo
lugar a la tacha de inconstitucionalidad,
ni expresan los fundamen-
tos jurídicos de su discrepancia con aquéllas", omitiendo -a enten-
der de dicho tribunal-
cumplir con el recaudo de autosuficiencia del
recurso.
Que una detenida lectura del libelo recursivo permite inferir que
la querellante ha efectuado un minucioso relato de los hechos de la
causa (fs. 633 vta.!639 vta.), así como una extensa valoración de la
procedencia del recurso incoado (fs. 639 vta.!644), a lo que debe su-
marse la expresa manifestación referida a que el fallo denegatorio no
ha tratado los aspectos inherentes al recurso de casación, bastándole
-a criterio del recurrente- para su formal rechazo, la revisión de la
viabilidad del recurso de inconstitucionalidad
planteado (ver fs. 652
vta.!654 vta.).
Que conteste con ello, se agravió del procedimiento adoptado por
la sentenciante al examinar los requisitos de los recursos planteados,
en tanto entiende el quejoso que se ha sustituido la jurisdicción de la
alzada, avocándose directamente la señora jueza de grado a resolver
una materia que conforme los lineamientos explicitados en el arto 475
in fine del Código Procesal Penal para su procedencia, resultaba aje-
na a su competencia originaria (conf. punto 6. de la pieza recursiva
citada).
52)Que deben distinguirse, entre los distintos medios de impug-
nación de las sentencias, aquellos que meramente se refieren a la re-
paración de errores procesales, a los que la doctrina califica como "re-
medios o vías de reparación" los cuales pueden ser resueltos por el
propio juez que incurrió en ellos; de aquellos otros, denominados pro-
piamente "recursos",que tienen por objeto someter la cuestión a una
nueva evaluación por parte de tribunales de grado jerárquico supe-
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FALLOS
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rior, los cuales al ejercitar su jurisdicción desplazan al a qua en el
entendimiento de la temática objeto de la litis, con el fin de propender
a un reexamen de la misma.
Que ello así, no puede sustentarse
la validez de la resolución
denegatoria del recurso de casación sobre la base del tratamiento
del fondo de la cuestión planteada en el recurso de inconstituciona-
lidad efectuado por el a qua, distinguiendo para ello entre normas
que hubiesen otorgado basamento a la sentencia y disposiciones pro-
cesales que al juez le correspondía examinar para la concesión del
recurso, a fin de just
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