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Recurso de hecho deducido por Raúl Juan Pedro Maneta en la causa Moneta, Raúl Juan Pedro sI habeas corpus -causa Nº 56.289

19/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 376 ID: fallos_376_64

Voces / Materias

QUEJA IMPUESTO BANCO EJECUCIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO INCONSTITUCIONALIDAD

Normas Citadas

ley 11.463 ley 24.065 ley 24.037 ley 7290 ley 21.839 ley 24.432 decreto 1160/92 resolución 159 Fallos: 178:9 Fallos: 314:862 Fallos: 307:613

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 1781 Buenos Aires, 19 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Juan Pedro Maneta en la causa Moneta, Raúl Juan Pedro sI habeas corpus -causa Nº 56.289/99-", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta que- ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien- to de ejecución. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAY'I'- AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - GUSTAVO A. BOSSERT. ASOCIACION DE GRANDES USUARIOS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICAARGENTINA (AGUEERA) V. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION y EL CRECIMIENTO. El Pacto Federal, al que la Provincia de Buenos Aires se adhirió por ley 11.463, comporta por sus alcances y contenido la manifestación positiva del llamado federalismo de concertaci6n tendiente a establecer mediante la participación concurrente del Estado Nacional y las provincias un progra- ma, destinado a adoptar una política uniforme que armonice y posibilite "la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales". 1782 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION y EL CRECIMIENTO. El Pacto Federal, como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derecho intrafederal y se incorpora, una vez ratio ficado por la legislatura, al derecho público interno de cada estado provin~ cial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser ex- presión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organi- zación constitucional: Nación y provincias. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION y EL CRECIMIENTO. Su gestación institucional ubica a los tratados o leyes convenio celebrados entre las provincias y el gobierno nacional con un rango normativo especí- fico dentro del derecho federal. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION y EL CRECIMIENTO. No es posible la derogación unilateral de los tratados o leyes convenio cele. brados entre las provincias y el gobierno nacionaL ENERGIA ELECTRlCA. El Pacto Federal integra, conjuntamente con las leyes 14.336 y 24.065, el régimen federal de la energía. CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impues- tos y contribuciones provinciales. Al suscribir el Pacto Federal la Provincia de Buenos Aires asumió la obli- gación de derogar de manera inmediata los impuestos provinciales espe- cíficos que graven la transferencia de energía eléctrica (art. 1, ap. 2), por lo que la subsistencia de los decretos.leyes 7290/67 y 9038178 y del decre- to 1160/92 de la mencionada provincia, entra en colisión con aquellas dis- posiciones, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional Cart. 31 de la Constitución Naciana}). DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente análoga a la que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1783 dictamen del 28 de junio de 1996, producido en la causa H. 148. L. XXIX, "Hidroeléctrica El Chacón S.A. el Buenos Aires, provincia de si acción meramente declarativa", y que fuera sentenciada de acuer- do por V.E. el1Q de julio de 1997. En virtud de los fundamentos allí expuestos, a los que me remito por razones de brevedad en cuanto fueren aplicables, opino que co- rresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas provincia- les cuestionadas por la actora. Buenos Aires, 2 de abril de 1998. Nico- lás Eduardo Becerra. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aíres, 19 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléc- trica de la República Argentina (AGUEERA) el Buenos Aires, Provin- cia de y otro si acción declarativa", de los que Resulta: A fs. 73/102 la Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléc- trica de la República Argentina (AGUEERA) inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionali- dad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78, y del decreto 1160/92 por ser violatorios de la Constitución Nacional, del orden normativo fede- ral (ley 24.065) y de las normas que lo reglamentan y complementan. Tras fundamentar su legitimación para promover este juicio, cues- tiona la constitucionalidad del régímen tributario de la provincia de- mandada que, al dejar subsistente el sistema impositivo en materia eléctrica representado por los decretos leyes 7290/67 y 9038/78 y al ínstituir una norma discriminatoria, la del decreto 1160/92, vulnera el marco legal representado por la ley 24.065, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, aprobado por la ley de la Nación (art. 33 de la ley 24.037) y ratificado por el decreto NQ14 del 6 de enero de 1994. Es decir, concluye, quebranta el orden jerárquico del arto 31 de la Constitución Naciana!. 1784 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 Expone las razones que justifican la vía procesal utilizada y men- ciona los antecedentes del caso. Dice que el Ente Provincial Regula- dor notificó a CAMMESAla intimación que efectuó a cada generador de energía eléctrica acerca de las obligaciones emergentes de su ca- rácter de agentes de recepción de los gravámenes establecidos por los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 en los contratos celebrados con gran- des usuarios de jurisdicción provincial. En la carta documento respectiva se describe lo que constituye la base del régimen tributario impugnado. El primero de los decretos leyes citados crea un impuesto a todo usuario de energía eléctrica destinado al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico Provincial fijado en el 20 % para servicios comerciales y en el13 % para los industria- les, y el segundo, fija un adicional del 5,5 % sobre el total facturado a usuarios finales destinado al Fondo de Grandes Obras provinciales. Por otro lado, un decreto provincial (1160/92) dispuso "eximir transi- toriamente" del pago de los mencionados impuestos a los usuarios industriales y comerciales de la provincia sujetos a su jurisdicción (abastecidos por ESEBA S.A. cooperativas eléctricas, entes mixtos municipales y prestadoras privadas). Estas normas regulatorias son -reitera- inconstitucionales por las razones que pasa a exponer. Así, por ejemplo, existe una violación a la igualdad por cuanto el decreto 1160/92 establece una situación de discriminación en favor de los usuarios industriales y comerciales que vulnera aquella garantía constitucional. En efecto, se ven excluidos de un gravamen sumamen- te oneroso que deben sufragar los grandes usuarios que, amparados por el régimen federal de la ley 24.065, han suscripto contratos O pue- den suscribirlos, con generadores o distribuidoras que fueron privati- zadas después del decreto "transitorio" y que se ven enfrentados por la intimación cursada a pagar un gravamen que no alcanza a aqué- llos. Se quiebra así la esencia de un sistema que alienta la competiti- vidad y el trato igualitario porque será difícil competir con ESEBA cuando se la exime de un impuesto cuya alícuota excede largamente lo que puede reputarse como una equitativa tasa de retorno. Funcio- na así el gravamen como una aduana interior que afecta el tráfico interprovincial. Asimismo, se vulnera el marco federal regulatorio eléctrico, for- mado básicamente por la ley 24.065, que fija la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de energía en el ejercicio de las facultades de los arts. 9º, 10,11, 14, 75 (incs. 13y 18)y DE JUSTICIA DE LA NACION 322 1785 126 de la Constitución. Para cumplir los objetivos propuestos en el arto 2' de ese texto legal se creó el Ente Nacional Regulador que tien- de a 4'prevenirconductas anticompetitivas, monopólicas o discrimina- torias entre los participantes de cada una de las etapas de la indus- tria, incluyendo a productores y usuarios", como las que generan las normas provinciales cuestionadas. Ese estado de cosas -continúa- fue denunciado por la actora ante las autoridades nacionales y contraría la formación del "Mercado Eléctrico Mayorista" que, al decir de la re- solución 187/94 del Ente Regulador de la Energía, permite liberar mercados en los que tradicionalmente han imperado el monopolio y la cautividad incrementando "la coherencia de la ley con los principios de libertad consagrados en el arto 14 constitucional, tendiendo a ase- gurar la máxima libertad posible y compatible con los intereses públi- cos que es deber del Estado resguardar". El Mercado Eléctrico -agre- ga la resolución- funciona "comoun típico establecimiento de utilidad nacional de los previstos en el arto 75 inc. 30 de la Constitución Nacio- nal". El marco regulatorio que ha fijado normas y ha establecido meca- nismos federales consecuentes con el nuevo rol del Estado ha hallado una nueva expresión en el Pacto Federal que en modo coherente con la ley 24.065 impone a las provincias la derogación inmediata del im- puesto a la electricidad, salvo la utilizada con fines domiciliarios. Di- cho Pacto posee la misma naturaleza federal que aquella ley. Dictado, a estar a sus fundamentos, con "la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las econo- mías regionales", fue ratificado por el gobierno nacional, que lo consi- deró el "instrumento con que cuenta el Poder Ejecutivo Nacional en su carácter de administrador general del país para llevar a cabo los objetivos de bien común de la Nación" y por la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 11.463. Esta norma -aclara- no supedita la vi- gencia del Pacto toda vez que los proyectos que allí se prevén lo son al solo fin de cumplir

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