Recurso de hecho deducido por Raúl Juan Pedro Maneta en la causa Moneta, Raúl Juan Pedro sI habeas corpus -causa Nº 56.289
19/08/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 376
ID: fallos_376_64
Voces / Materias
QUEJA
IMPUESTO
BANCO
EJECUCIÓN
RECURSO EXTRAORDINARIO
INCONSTITUCIONALIDAD
Normas Citadas
ley 11.463
ley 24.065
ley 24.037
ley 7290
ley 21.839
ley 24.432
decreto 1160/92
resolución 159
Fallos: 178:9
Fallos: 314:862
Fallos: 307:613
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1781
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Raúl Juan Pedro
Maneta en la causa Moneta, Raúl Juan Pedro sI habeas corpus -causa
Nº 56.289/99-", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario,
cuya denegación originó esta que-
ja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente
a
que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el arto 286
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la
Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimien-
to de ejecución. Hágase saber y archívese.
JULIO S. NAZARENO
-
EDUARDO
MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAY'I'-
AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO
-
GUSTAVO A. BOSSERT.
ASOCIACION
DE GRANDES
USUARIOS
DE ENERGIA
ELECTRICA
DE LA REPUBLICAARGENTINA
(AGUEERA)
V. PROVINCIA
DE BUENOS
AIRES
y OTRO
PACTO FEDERAL
PARA EL EMPLEO,
LA PRODUCCION
y EL CRECIMIENTO.
El Pacto Federal,
al que la Provincia de Buenos Aires se adhirió por
ley 11.463, comporta por sus alcances y contenido la manifestación positiva
del llamado federalismo de concertaci6n tendiente a establecer mediante la
participación concurrente del Estado Nacional y las provincias un progra-
ma, destinado a adoptar una política uniforme que armonice y posibilite "la
finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación
de las economías regionales".
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
322
PACTO FEDERAL
PARA EL EMPLEO,
LA PRODUCCION
y EL CRECIMIENTO.
El Pacto Federal,
como las demás creaciones legales del federalismo
de
concertación, configura el derecho intrafederal
y se incorpora, una vez ratio
ficado por la legislatura,
al derecho público interno de cada estado provin~
cial aunque con la diversa jerarquía
que le otorga su condición de ser ex-
presión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra
organi-
zación constitucional:
Nación y provincias.
PACTO FEDERAL
PARA EL EMPLEO,
LA PRODUCCION
y EL CRECIMIENTO.
Su gestación institucional
ubica a los tratados
o leyes convenio celebrados
entre las provincias y el gobierno nacional con un rango normativo especí-
fico dentro del derecho federal.
PACTO FEDERAL
PARA EL EMPLEO,
LA PRODUCCION
y EL CRECIMIENTO.
No es posible la derogación unilateral
de los tratados
o leyes convenio cele.
brados entre las provincias y el gobierno nacionaL
ENERGIA
ELECTRlCA.
El Pacto Federal integra,
conjuntamente
con las leyes 14.336 y 24.065, el
régimen federal de la energía.
CONSTITUCION
NACIONAL: Constitucionalidad
e inconstitucionalidad.
Impues-
tos y contribuciones
provinciales.
Al suscribir
el Pacto Federal la Provincia de Buenos Aires asumió la obli-
gación de derogar de manera inmediata
los impuestos
provinciales
espe-
cíficos que graven la transferencia
de energía eléctrica (art. 1, ap. 2), por
lo que la subsistencia
de los decretos.leyes
7290/67 y 9038178 y del decre-
to 1160/92 de la mencionada provincia, entra en colisión con aquellas
dis-
posiciones, frustra
el objeto y fin del tratado
y deviene inconstitucional
Cart. 31 de la Constitución
Naciana}).
DICTAMEN
DEL PROCURADOR
GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en el sub lite es sustancialmente
análoga a
la que esta Procuración General tuvo oportunidad de examinar en el
DE JUSTICIA
DE LA NACION
322
1783
dictamen
del 28 de junio
de 1996, producido
en la causa
H. 148.
L. XXIX, "Hidroeléctrica
El Chacón S.A. el Buenos Aires, provincia de
si acción meramente declarativa", y que fuera sentenciada
de acuer-
do por V.E. el1Q de julio de 1997.
En virtud de los fundamentos
allí expuestos,
a los que me remito
por razones
de brevedad
en cuanto fueren
aplicables,
opino que co-
rresponde
declarar
la inconstitucionalidad
de las normas
provincia-
les cuestionadas
por la actora. Buenos Aires, 2 de abril de 1998. Nico-
lás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aíres, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Asociación de Grandes Usuarios
de Energía
Eléc-
trica de la República Argentina
(AGUEERA) el Buenos Aires, Provin-
cia de y otro si acción declarativa", de los que
Resulta:
A fs. 73/102 la Asociación de Grandes
Usuarios
de Energía
Eléc-
trica de la República
Argentina
(AGUEERA) inicia demanda
contra
la Provincia
de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionali-
dad de los decretos-leyes
7290/67 y 9038/78, y del decreto 1160/92 por
ser violatorios
de la Constitución
Nacional, del orden normativo
fede-
ral (ley 24.065) y de las normas que lo reglamentan
y complementan.
Tras fundamentar su legitimación para promover este juicio, cues-
tiona la constitucionalidad
del régímen tributario
de la provincia
de-
mandada que, al dejar subsistente
el sistema impositivo en materia
eléctrica
representado
por los decretos
leyes 7290/67 y 9038/78 y al
ínstituir
una norma discriminatoria,
la del decreto 1160/92, vulnera
el marco legal representado
por la ley 24.065, el Pacto Federal para el
Empleo,
la Producción
y el Crecimiento,
aprobado
por la ley de la
Nación (art. 33 de la ley 24.037) y ratificado
por el decreto NQ14 del 6
de enero de 1994. Es decir, concluye, quebranta
el orden jerárquico
del arto 31 de la Constitución
Naciana!.
1784
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
322
Expone las razones que justifican la vía procesal utilizada y men-
ciona los antecedentes
del caso. Dice que el Ente Provincial Regula-
dor notificó a CAMMESAla intimación que efectuó a cada generador
de energía eléctrica acerca de las obligaciones emergentes de su ca-
rácter de agentes de recepción de los gravámenes establecidos por los
decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 en los contratos celebrados con gran-
des usuarios de jurisdicción provincial.
En la carta documento respectiva se describe lo que constituye la
base del régimen tributario
impugnado. El primero de los decretos
leyes citados crea un impuesto a todo usuario de energía eléctrica
destinado al Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico Provincial fijado
en el 20 % para servicios comerciales y en el13 % para los industria-
les, y el segundo, fija un adicional del 5,5 % sobre el total facturado a
usuarios finales destinado al Fondo de Grandes Obras provinciales.
Por otro lado, un decreto provincial (1160/92) dispuso "eximir transi-
toriamente" del pago de los mencionados impuestos a los usuarios
industriales
y comerciales de la provincia sujetos a su jurisdicción
(abastecidos por ESEBA S.A. cooperativas eléctricas, entes mixtos
municipales y prestadoras
privadas). Estas normas regulatorias
son
-reitera-
inconstitucionales
por las razones que pasa a exponer.
Así, por ejemplo, existe una violación a la igualdad por cuanto el
decreto 1160/92 establece una situación de discriminación en favor de
los usuarios industriales
y comerciales que vulnera aquella garantía
constitucional. En efecto, se ven excluidos de un gravamen sumamen-
te oneroso que deben sufragar los grandes usuarios que, amparados
por el régimen federal de la ley 24.065, han suscripto contratos
O pue-
den suscribirlos, con generadores o distribuidoras que fueron privati-
zadas después del decreto "transitorio" y que se ven enfrentados por
la intimación cursada a pagar un gravamen que no alcanza a aqué-
llos. Se quiebra así la esencia de un sistema que alienta la competiti-
vidad y el trato igualitario porque será difícil competir con ESEBA
cuando se la exime de un impuesto cuya alícuota excede largamente
lo que puede reputarse
como una equitativa
tasa de retorno. Funcio-
na así el gravamen como una aduana interior que afecta el tráfico
interprovincial.
Asimismo, se vulnera el marco federal regulatorio eléctrico, for-
mado básicamente por la ley 24.065, que fija la política nacional en
materia de abastecimiento, transporte y distribución de energía en el
ejercicio de las facultades de los arts. 9º, 10,11, 14, 75 (incs. 13y 18)y
DE JUSTICIA
DE LA NACION
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1785
126 de la Constitución. Para cumplir los objetivos propuestos en el
arto 2' de ese texto legal se creó el Ente Nacional Regulador que tien-
de a 4'prevenirconductas anticompetitivas,
monopólicas o discrimina-
torias entre los participantes
de cada una de las etapas de la indus-
tria, incluyendo a productores y usuarios", como las que generan las
normas provinciales cuestionadas. Ese estado de cosas -continúa-
fue
denunciado por la actora ante las autoridades nacionales y contraría
la formación del "Mercado Eléctrico Mayorista" que, al decir de la re-
solución 187/94 del Ente Regulador de la Energía, permite liberar
mercados en los que tradicionalmente
han imperado el monopolio y la
cautividad incrementando
"la coherencia de la ley con los principios
de libertad consagrados en el arto 14 constitucional, tendiendo a ase-
gurar la máxima libertad posible y compatible con los intereses públi-
cos que es deber del Estado resguardar". El Mercado Eléctrico -agre-
ga la resolución- funciona "comoun típico establecimiento de utilidad
nacional de los previstos en el arto 75 inc. 30 de la Constitución Nacio-
nal".
El marco regulatorio que ha fijado normas y ha establecido meca-
nismos federales consecuentes con el nuevo rol del Estado ha hallado
una nueva expresión en el Pacto Federal que en modo coherente con
la ley 24.065 impone a las provincias la derogación inmediata del im-
puesto a la electricidad, salvo la utilizada con fines domiciliarios. Di-
cho Pacto posee la misma naturaleza
federal que aquella ley.
Dictado, a estar a sus fundamentos,
con "la finalidad común de
crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las econo-
mías regionales", fue ratificado por el gobierno nacional, que lo consi-
deró el "instrumento con que cuenta el Poder Ejecutivo Nacional en
su carácter de administrador
general del país para llevar a cabo los
objetivos de bien común de la Nación" y por la Provincia de Buenos
Aires mediante la ley 11.463. Esta norma -aclara-
no supedita la vi-
gencia del Pacto toda vez que los proyectos que allí se prevén lo son al
solo fin de cumplir
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