!rala Aguayo, Abundio cl Tribunal de Cuentas de la Provincia de Formosa si daños y perjuicios
19/08/1999
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 376
ID: fallos_376_65
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
RESPONSABILIDAD
DOMINIO
Cited Norms
ley 17.418
ley 1285/58
ley Nº 19.802
Decreto 103/95
Fallos: 315:2834
Fallos: 316:165
Fallos: 14:425
Fallos: 310:567
Fallos: 183:156
Fallos: 301:312
Fallos: 145:302
Fallos: 244:255
Fallos: 65:229
Fallos: 269:436
Fallos: 134:163
Fallos: 313:495
Fallos: 277:69
Fallos: 107:395
Fallos: 315:2343
Fallos: 318:1823
Fallos: 267:350
Fallos: 317:931
Ruling Text
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1793
Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "!rala Aguayo, Abundio cl Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Formosa si daños y perjuicios", de los que,
Resulta:
I) A fs. 4/14 se presenta Abundio Irala Aguayo e inicia demanda
por daños y perjuicios contra el Tribunal de Cuentas de la Provincia
de Formosa en su condición de titular del dominio del vehículo Ford
lOO-TipoPick Up, dominio P 020.660 y/o quien resulte responsable.
Dice que el 21 de julio de 1988 en circunstancias en que se encon-
traba en la ruta 81, aproximadamente
a 42 km de la ciudad de Formo-
sa, fue embestido intempestivamente
por el vehículo indicado, que
era conducido por Avelino Daniel Sandoval. Como consecuencia de
ello sufrió graves lesiones que afectaron su capacidad de locomoción,
lo confinaron a una silla de ruedas y le provocan infecciones urinarias
y flemones de igual naturaleza.
Sostiene que es aplicable al caso el arto 1113 del Código Civil por
el carácter riesgoso que cabe atribuir al automotor y que el comporta-
miento del conductor indica una negligencia culpable toda vez que se
desplazaba a velocidad excesiva -como lo indican las huellas de fre-
nado constatadas en la instruccián-
en un día lluvioso, con neblinas y
la visibilidad reducida. Por otro lado, las propias declaraciones de
Sandoval indican que perdió el dominio del automotor, lo que provocó
el accidente. Sostiene que conforme a la responsabilidad objetiva apli-
cable en virtud de la teoría del riesgo, debe responder en los términos
del arto 1113 del Código Civil.
Hace referencia a los daños sufridos como consecuencia de la in-
capacidad sobreviniente, que deben ser objeto de reparación integral,
destacando su repercusión en la vida de relación. Reclama el daño
estético y el moral. En este último sentido, destaca que es padre de 12
hijos con once de los cuales convivía, los que se vieron privados del
apoyo material y moral de su padre. A ello cabe agregar el abandono
del hogar por parte de su esposa, lo que constituyó un triste desenlace
del accidente.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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ID A fs. 28/38 comparece por medio de apoderado el Tribunal de
Cuentas de la Provincia de Formosa. Solicita la citación del fiscal de
Estado para que asuma la defensa del patrimonio provincial.
En primer término, efectúa una negativa de carácter general y
pasa a relatar los hechos según su propia versión, destacando aspec-
tos que a su juicio revisten trascendencia y son omitidos en el escrito
de demanda.
Dice que el actor se desempeñaba en relación de dependencia de
la firma E.A.C.S.A., contratista
de la obra "Bacheo y Carpeta de ro-
damiento
con mezcla bituminosa
tipo arena-as falta-ruta
nacional
Nº 81", licitada por la Dirección Nacional de Vialidad, y que en aquel
carácter demandó a la empresa citada por accidente de trabajo.
Agrega que en el momento y lugar del accidente, el tramo de la
ruta presentaba
una franja de 2100 mts de pavimento base, con el
agregado de asfalto líquido, y que para su terminación restaba la últi-
ma capa, conocida comocapa de rodamiento. Dicho asfalto líquido fue
dispersado el día anterior al accidente, lo que, sumado a la humedad
producida por el rocío de la mañana y la lluvia caída, la poca visibili-
dad reinante y la falta de señalizaciones adecuadas, convertía allu-
gar en una verdadera "trampa"para los automovilistas. Estas circuns-
tancias -destaca-
están relatadas casi textualmente
en la demanda
laboral, por lo que pide que se las tenga presente al tiempo de dictar
sentencia.
Reconoce que el día y hora señalados, el contador Sandoval, que
se desempeñaba como vocal del Tribunal de Cuentas provincial, re-
gresaba de la localidad de Pirané en compañía del Sr. Luis Alberto
Estigarribia
conduciendo la camioneta Ford 100, dominio P 020.660.
Circulaba a una velocidad de aproximadamente 60 km por hora por el
carril derecho y con pleno dominio del automotor, extremando el cui-
dado en razón de la poca visibilidad reinante como consecuencia de la
neblina. Precediéndolo, se desplazaba un camión cargado con rollizos
de madera, que por sus características
y las condiciones de la carga
no podía desarrollar
mayor velocidad cuando fue superado por un
automóvil Renault 12 conducido por el sr. Alberto Benítez que pasó
también al camión.
Así las cosas -agrega-
decidió adelantarse
cuando de improviso
advirtió que sobre la cinta asfáltica de su mano se encontraban esta-
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donados un micro y una máquina vial de gran porte, sin luces ni nin-
gún otro tipo de señalización motivo por el cual disminuyó la veloci-
dad. Fue en esos momentos en que advirtió que, pese a que los frenos
funcionaban correctamente, el vehículo "derrapaba" en forma zigza-
gueante. De súbito, aparecieron desde el lateral izquierdo tres opera-
rios de la empresa que le hicieron señas de que se detuviera, uno con
un trapo rojo y los otros dos con las manos en alto. Al advertirlo accio-
nó totalmente los frenos sin lograr que el vehículo se detuviera
ni
poder evitar que se desplazase
incontroladamente.
Los operarios
-continúa-
se dispersaron
pero no pudo evitar embestirlos, y el ve-
hículo prosiguió su marcha hasta chocar con un micro detenido. Ins-
tantes después, el camión que transportaba
rollizos protagonizó un
accidente similar a consecuencia del cual perdió parte de su carga.
Comprobó entonces que un obrero se encontraba tendido sobre la
banquina derecha, que el rodado Renault que lo anticipó había volca-
do y que todos estos accidentes se debían a que la ruta estaba regada
con asfalto líquido sin que existieran carteles de señalización de las
obras ni banderilleros para dirigir el tránsito. Dice que con posteriori-
dad a estos hechos se produjeron tres accidentes más y que el actor
omitió deliberadamente
consignarlos en su escrito de demanda para
imputar a Sandovalla
condición de embestidor cuando las causas del
siniestro fueron la imprudencia de la víctima y la negligencia de la
empresa constructora, extremos que surgen de la causa penal y que
revelan la culpa de la víctima y la de un tercero por el cual no debe
responder.
Por otro lado, destaca que el automotor, aunque registrado a nom-
bre del Tribunal de Cuentas, es de propiedad del gobierno de la pro-
vincia. Pide, por último, la citación en garantía del Instituto Provin-
cial de Seguro de Salta y de la firma E.A.C.S.A.
III) A fs. 48/51 se presenta la Fiscalía de Estado, asume la repre-
sentación de la provincia y contesta la demanda. En ese sentido, hace
suyos los términos del escrito presentado por el apoderado del Tribu-
nal de Cuentas y destaca los efectos que a su juicio produce el sobre-
seimiento definitivo de Sandoval dictado en sede penal. Hace mérito,
asimismo, de la culpa de la víctima, que entiende que excluye la res-
ponsabilidad de su parte.
IV) A fs. 71 el tribunal interviniente decreta la rebeldía de la ase-
guradora, la que cesa mediante su presentación de fs. 78.
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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
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V)A fs. 327/328 obra copia de la resolución de esta Corte que dis-
pone la acumulación de esta causa a la iniciada por la Empresa Ar-
gentina de Construcciones S.A. contra Avelino Daniel Sandoval y la
Provincia de Formosa y el dictado de una única sentencia. En esa
causa, la Empresa Argentina de Construcciones S.A., invocando los
mismos hechos, reclama el resarcimiento de los gastos originados por
la atención médica de Irala Aguayo y que deberá afrontar durante el
lapso legal de conservación del empleo (ver escrito inicial de fs. 22/25)
como así también el reintegro de los montos que deba abonar en el
juicio por accidente de trabajo que aquél le iniciara (fs. 46).
Por su parte, Avelino Daniel Sandoval sostuvo su falta de respon-
sabilidad en el accidente, el que atribuyó al comportamiento negli-
gente de la actora (ver fs. 54/69) y en términos similares contesta la
Provincia de Formosa (fs. 77/83).
Considerando:
1º) Que la controversia sometida a estudio del Tribunal tiene su
marco jurídico en el arto 1113, segundo párrafo, del Código Civil. En
consecuencia, a la parte actora sólo le incumbe la prueba del hecho y
la relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que para exi-
mirse de responsabilidad los demandados deben acreditar la culpa de
la víctima o la de un tercero por quien no deben responder o el caso
fortuito como factor determinante.
2º) Que en orden a lo expuesto, cabe señalar que el actor ha cum-
plido con la carga impuesta ya que está acreditado que fue embestido
por el vehículo conducido por el codemandado Sandoval, propiedad
del Estado provincial, y que, como consecuencia de ello, sufrió las se-
veras lesiones que denuncia. En tanto, los demandados, pese a haber
fundado su defensa exculpatoria en las excepciones previstas en la
norma legal citada, no han podido acreditar plenamente su falta de
responsabilidad.
3º) Que las constancias del expediente penal Nº 603, tramitado
ante el Juzgado de Primera Instancia Criminal y Correccional Nº 1
de Formosa y las obrantes en esta causa resultan el medio más eficaz
para decidir el caso.
Según surge del acta de inspección ocular levantada por la autori-
dad policial, la ruta presentaba una capa de bleque resbaladizo y"en
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momentos de producirse el accidente la visibilidad se hallaba dismi-
nuida en una distancia de diez a quince kilómetros aproximadamente
debido a la intensa neblina reinante". Otros datos objetivos con rela-
ción a la materia de la litis indican la existencia de huellas de frenada
que se extienden por una distancia de 51,50 mts y que no se observa-
ban "elementos de señalización" (ver fs. 1 vta.l2 del expediente pe-
nal).
Las declaraciones de los testigos del hecho y de quienes participa-
ron en ese accidente y en otros producidos casi inmediatamente
en el
mismo lugar aportan datos de interés.
A fs. 14 Luis Firpo, dependiente
de la empresa que tenía a su
cargo la máquina de asfaltar,
describe el episodio. Dice que, a raíz
de comprobarse el vuelco
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