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Santa Fe, Provincia de el Dirección Nacional de Vialidad

31/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 376 ID: fallos_376_82

Jueces

Costa

Normas Citadas

ley 4908 ley 21.839 ley 24.432 decreto 3314 Fallos: 310:471 Fallos: 317:1921

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA 2039 Buenos Aires, 31 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Santa Fe, Provincia de el Dirección Nacional de Vialidad s/ cobro de pesos", de los que Resulta: l) A fs. 25/30 se presenta la Provincia de Santa Fe, por medio de apoderado, e inicia demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad por el cobro de la suma de $ 868.553,51 con más sus intereses hasta el efectivo pago. Manifiesta que a partir del mes de junio de 1994, como consecuencia de la realización de la Convención Constituyente para la reforma de la Constitución Nacional, comenzaron a preverse dis- tintas obras públicas tales como la iluminación de las rutas naciona- les y avenidas de acceso y la repavimentación por reciclado de la car- peta de rodamiento de la Avenida de Circunvalación, emprendimien- tos ambos que requerían la anuencia y la inversión económica de la Dirección Nacional de Vialidad. Se suscribieron, aSÍ, dos convenios. Uno en marzo de 1994, que tuvo por objeto el primero de los trabajos indicados, en el que se estableció que los materiales serían adquiridos por la provÍncia y reembolsados por la demandada hasta un máximo de $ 630.000, en la siguiente forma: un 50 % dentro de los treinta días corridos de presentados los respectivos comprobantes ante el séptimo distrito de Vialidad Nacional y el 50 % restante en la misma forma y plazo que correría a partir de la aprobación de la recepción definitiva de las obras. El segundo convenio se firmó el 2 de mayo de 1994 y tenía como fin los trabajos de repavimentación que abarcaban el tra- mo de la avenida de Circunvalación integrado por las Avenidas 27 de Febrero y Alem comprendido entre la calle Juan de Garay y el puente sito sobre la Laguna Setúbal. Se estimó para esta tarea un costo aproxi- mado de $ 400.000 con un aporte máximo por parte de Vialidad Na- cional de $ 250.000, suma que se haría efectiva una vez que la Provin- cia de Santa Fe presentara los comprobantes respectivos. Expresa que los costos que finalmente demandaron estas obras resultaron en el caso del primer convenio superiores al monto estipulado y para el segundo de $ 238.553,51, de lo cual se desprende que la suma a rein- tegrar es la que se reclama en la presente demanda. EI12 de enero de 1995 la Provincia de Santa Fe requirió el pago, el que fue reiterado por notas del 7 de abril de 1995, del 26 de abril del 1995 y del 5 dejulio 2040 I<'ALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 de 1995, sin haber obtenido resultado positivo alguno. Por tal razón, en el expediente administrativo NQ00312-0000533-1 con fecha 23 de noviembre de 1995 se autorizó a la Fiscalía de Estado a iniciar las acciones extrajudiciales pertinentes y, en su caso, las judiciales a fin de obtener el reembolso de lo pagado. Agrega que, asimismo, el15 de abril de 1996 se cursó a la deman- dada una carta intimación, la que no fue objeto de respuesta alguna. Ofrece prueba, funda en derecho su pretensión y pide que se haga lugar a la demanda, con costas. Il) A fs. 209/210 contesta la Dirección Nacional de Vialidad. Nie- ga los hechos invocados por la actora. Considera que no se ha agotado la instancia administrativa y manifiesta que se vio imposibilitada de hacer frente al compromiso de pago como consecuencia de no haber percibido los fondos provenientes del Tesoro Nacional, circunstancia que le fue informada a la Subsecretaría de Obras Públicas por nota NQ486/95. Asimismo, propuso a la actora la renegociación de los acuer- dos pues nunca fue renuente a cumplir el compromiso asumido. Agre- ga que era su propósito atender a la obligación durante el tercer bi- mestre del ejercicio del año 1995 pero no le fueron suministrados los fondos pertinentes, situación que aún hoy subsiste, por lo que consi- dera que existe una circunstancia de fuerza mayor que le impide afron- tar su compromiso. Finalmente, opone la compensación con un crédi- to a su favor como consecuencia del alquiler adeudado desde el 1Qde enero de 1995 por el Ente Provincial de Vialidad por la ocupación de un inmueble de su propiedad y que calcula en la suma de $ 187.500, lo cual fue puesto en conocimiento de la provincia. Pide que se rechace la demanda, con costas. Considerando: 1º) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional). 2Q)Que la Provincia de Santa Fe reclama el pago de una suma de dinero que dice adeudarle la Dirección Nacional de Vialidad, la que, a su vez, considera no estar obligada. 3Q)Que en atención a los términos en que ha quedado trabada la litis y a la prueba producida, resulta acreditada la relación existente DE JUSTICIA DE LANACION 322 2041 entre las partes destinada a la realización de las obras públicas que se detallan. En efecto, a fs. 6/7 y 15 se encuentran agregados los con- venios celebrados los días 21 de marzo y 2 de mayo de 1994 entre la Provincia de Santa Fe, representada por el secretario de Empresas, Obras, Vivienda y Servicios Públicos, ingeniero Alberto L. Monfrini, y la Dirección Nacional de Vialidad representada por el administrador general, licenciado Miguel Angel Salvia, los que no han sido descono- cidos por la demandada. 4º) Que, asimismo, se encuentran agregados a las presentes ac- tuaciones los expedientes administrativos nros. 00312-0000533-1 y 00601-0006257 -7 iniciados por la Dirección Nacional de Administra- ción del Ministerio de Hacienda y Finanzas y por la Fiscalía de Esta- do de Santa Fe, con fecha 21 de julio de 1995 y 2 de septiembre de 1996, respectivamente. El primero se tramitó porque a pesar de las notas nros. 003 del 22 de diciembre de 1994, 28 del 7 de abril de 1995 y 0059 del5 de julio de ese mismo año (ver fs. 5, 4 Y2, respectivamente) por las que se solici- taba a la Dirección Nacional de Vialidad el reembolso de las inversio- nes realizadas por la provincia en el marco de los convenios oportuna- mente suscriptos, aquélla no hizo frente a su obligación ni siquiera después de un último reclamo -recibido el día 10 de julio de 1995 (ver fs. 2)- en el cual se le concedió un plazo de diez días para su cum- plimiento. Ante tal situación, por decreto 3314 del 23 de noviembre de 1995, el Poder Ejecutivo del Estado local autorizó a la fiscalía a reali- zar las gestiones extrajudiciales que fueran necesarias y, en caso de no obtener resultado favorable, a iniciar las acciones judiciales ten- dientes a ese fin (ver fs. 29/30). En cumplimiento de lo allí ordenado es que se tramitó el segundo de los expedientes administrativos citados, donde se encuentran agre- gadas, además de las notas citadas y la de fecha 26 de abril de 1995 -en la que también se requiere el pago-, las resoluciones de la provin- cia por las cuales se adjudica a las distintas empresas la provisión de materiales y mano de obra para la realización de los trabajos conveni- dos, así como también las facturas que dan cuenta de los gastos efec- tivamente realizados. 5º) Que a fs. 23 del expediente principal obra la copia de una carta certificada con aviso de recibo, expedida por el apoderado de la Pro- 2042 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 vincia de Santa Fe, por medio de la cual se vuelve a intimar a la de- mandada para que dentro del plazo de diez días proceda a abonar la suma adeudada, cuya recepción se produjo el19 de abril de 1996 como queda acreditado con el talón obrante a fs. 24. Documentación ésta que no ha sido desconocida por la parte interesada. 6º) Que, por su parte, en el expediente administrativo Nº 4064/94 seguido por la Dirección Nacional de Vialidad, que a fs. 38/208 se acom- paña, se reconoce que es "indubitable la legitimidad del reclamo judi- cial" (ver fs. 197) y si bien es cierto que, por medio de la nota Nº 488 del 27 de septiembre de 1995, le solicita al ministro de Hacienda y Finanzas a cargo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Vi- vienda de la Provincia de Santa Fe la oportunidad de renegociar la deuda (ver fs. 193) aludiendo a una situación excepcional de orden económico-financiero que le impedía hacer frente a su obligación, no lo es menos que ante la falta de respuesta de la actora nunca más volvió a intentar tal posibilidad a pesar de los reclamos que ésta efec- tuaba. 7º) Que, en atención a lo hasta aquí expuesto, corresponde ha- cer lugar a la demanda. No son óbice para ello las defensas opues- tas por la Dirección Nacional de Vialidad de falta de agotamiento de la vía administrativa, de fuerza mayor y de compensación de crédito. En efecto, con respecto a la primera cabe señalar, como lo ha re- suelto ya en reiteradas oportunidades este Tribunal, que para deman- dar ante la jurisdicción originaria de la Corte no resulta necesario efectuar el reclamo administrativo previo (Fallos: 310:471; 312:425), por lo que su pretensión resulta improcedente. Con respecto a la segunda -fuerza mayor- la que según los di- chos de la demandada aún hoy persiste, no han sido acompañados en autos elementos o documentación alguna que justifiquen tal cir- cunstancia. Finalmente, con respecto a la compensación del crédito cabe seña- lar que ésta tiene lugar cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de acreedor y deudor (conf. arto 818, Código Civil). Requisi- to que en el caso de autos no se encuentra cumplido pues, tal como se desprende del contrato de locación comoasí también del acta acuerdo D~ JUSTICIA DE LA NACION 322 2043 de reconocimiento de deuda, agregados con la contestación del oficio librado a fs. 230, el acto fue celebrado con la Dirección Provincial de Vialidad, la que, conforme lo establece la ley 4908, es una persona jurídica de derecho público (conf. arto 1Q)con capacidad para actuar privada y públicamente, por lo que no puede ser identificada con la provincia. La demandada, por lo tanto, deberá intentar su reclamo por la vía y forma correspondiente. 8Q)Que, en consecuencia, el monto de la deuda asciende a la suma de ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y tres pesos con cincuenta y un centavos ($ 868.553,51). Los intere

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