Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Reidel, Aaron el Caja Nacional de Previsión para Trabaja- dores Autónomos
31/08/1999
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 376
ID: fallos_376_85
Jueces
López
Voces / Materias
VOTO
REVISIÓN
Normas Citadas
ley 24.241
ley 48
decreto 1517/98
Fallos: 320:2786
Fallos: 320:2039
Fallos: 319:3241
Fallos: 209:431
Fallos: 183:409
Texto del Fallo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada
en la causa Reidel, Aaron el Caja Nacional de Previsión para Trabaja-
dores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la cuestión planteada
en la presente causa resulta
sustan-
cialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa "Aguiar
López, Eduardo" (Fallos: 320:2786), a cuyas consideraciones, en lo per-
tinente, cabe remitirse por razón de brevedad.
Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse
a lo
resuelto por el Tribunal en las causas "Del Azar Suaya, Abraham"
(Fallos: 320:2039) y B.386 XXVII "Beitia, Paulina Araceli el Caja Na-
cional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles si
reajustes por movilidad", mayoría y votos concurrentes, fallada con
fecha 31 de octubre de 1997.
Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: Con el alcance que sur-
ge de las consideraciones
que anteceden, declarar procedente el re-
curso extraordinario
deducido por la ANSeS y revocar la sentencia
en cuanto fuera materia
de agravios. Respecto a la movilidad que
corresponde desde ellº
de abril de 1991 hasta que entró en vigencia
el régimen instaurado
por la ley 24.241, ordenar que se aplique se.
gún el alcance fijado en el precedente
"Chocobar, Sixto Celestino"
(Fallos: 319:3241). Losjueces Fayt, Belluscio y Bossert se remiten, en
lo pertinente,
a sus disidencias en la causa "Aguiar López, Eduardo"
(Fallos: 320:2786). Notifíquese y devuélvase.
JULIO S. NAZARENO -
EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR
-
CARLOS S. FAYT (en
disidencia) -
AUGUSTO
CÉSAR
BELLUSCIO (en disidencia) -
ANTONIO
BOGGIANO
-
GUSTAVO A.
BOSSERT (en disidencia) -
ADOLFO
ROBERTO
VÁZQUEZ -
RODOLFO EMILIO
MUNNÉ (según su voto).
DE JUSTICIA DE LA NACION
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VOTO
DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON RODOLFO
EMILIO
MUNNÉ
Considerando:
2055
1Q) Que en el sub judice se debaten cuestiones previsionales idén-
ticas a las que ya han sido resueltas
por mayoria en una amplísima
cantidad de causas, sustentadas
en similares presupuestos
a los de
los presentes autos.
2Q) Que esta Corte ha resuelto entre otros en Fallos: 209:431 que
cuando no se han planteado en el curso deljuicio cuestiones diferentes a
las analizadas por el Tribunal en otras causas precedentes y si bien es
cierto que la autoridad de la jurisprudencia no es siempre decisiva, no lo
es menos la evidente conveniencia de su estabilidad, en tanto no se alle-
guen fundamentos o medien razones que hagan ineludible su modifica-
ción. En este sentido esta Corte ha señalado en el caso "Miguel Baretta
d Provincia de Córdoba" (Fallos: 183:409)que deben existir causas sufi-
cientemente graves comopara hacer ineludible tal cambio de criterio.
3Q) Que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha
también receptado el principio de la continuidad de la jurisprudencia.
En la causa "Moragna v. States Marino Lines" dejó establecido que los
tribunales no deberían apartarse ligeramente de sus decisiones ante-
riores. Entre las razones de mucho peso que señaló "se encuentran la
conveniencia de que el derecho brinde una guia clara para la conduc-
ta de los individuos, de forma tal de poder planear sus asuntos, asegu-
rados contra sorpresas desagradables ..." "...eliminando la necesidad
de volver a discutir todos los aspectos relevantes en todos los casos y
la necesidad de mantener la fe pública en el Poder Judicial comofuente
de decisiones impersonales
y razonadas. Los motivos para rechazar
cualquier regla establecida deben ser sopesados a la luz de estos fac-
tores ..."(398 U.S. 375, pág. 403).
4Q) Que, a su vez, el Tribunal Constitucional de Polonia en senten-
cia del 27 de noviembre de 1997, citada por la publicación NQ 3 (1998)
de la Secretaria de Investigación de Derecho Comparado de esta Cor-
te Suprema, resolvió que "El Estado debe proteger no sólo la confian-
za de los ciudadanos en las disposiciones de la ley, sino su confianza
en la manera en que éstas son interpretadas
por los órganos del Esta-
do, particularmente
cuando una práctica dada es uniforme y constan-
te. Tampoco se debe ignorar que, en la conciencia colectiva, la esencia
de una leyes reconocida, principalmente, por la interpretación que es
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FALLOS
DE LA CORTE
SUPREMA
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hecha por los órganos del Estado con motivo de la aplicación de las
disposiciones pertinentes
de dicha ley".
5º) Que, como síntesis de las precedentes consideraciones, cabe se-
ñalar que losjusticiables tienen sin duda derecho a esperar de los fallos
de esta Corte que, ante situaciones sustancialmente idénticas, la resolu-
ción que se dicte tenga continuidad y correspondencia con la precedente
jurisprudencia. Lo contrario sería interrumpir, en razón de un mera-
mente circunstancial cambio en la integración del Tribunal, la perma-
nencia en el tiempo y ante las mismas situaciones fácticas, de la doctri-
na que viene aplicándose en todos los casos similares precedentes.
Esa interrupción podría significar, en último análisis, una decisión
inequitativa, pues adoptaría sólo para un caso una solución distinta a
la que se adoptó con respecto a los otros recurrentes de causas anterio-
res, los que habían interpuesto
igual petición en base a las mismas
argumentaciones.
Ello dañaría asimismo la credibilidad de esta Corte
ante la conciencia colectiva, como se desprende de lo resuelto por la
arriba citada sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia.
Por lo expuesto y no existiendo constancia en los presentes autos
de razones excepcionales o causas suficientemente
graves que hagan
ineludibleapartarse
de los precedentes, entiendo que en el sub judice
debe aplicarse el criterio doctrinario sustentado
por la mayoría de
esta Corte en las causas "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241)
y "Aguiar López, Eduardo" (Fallos: 320:2786).
RODOLFO
EMILIO
MUNNÉ
CENTRO MEDICO GALILEO S.R.L. v.
MINISTERIO
DE ECONOMIA
y OBRAS y SERVICIOS
PUBLICaS
RECURSO
EXTRAORDINARIO:
Requisitos
propios.
Sentencia
definitiva.
Reso-
luciones
anteriores
a la sentencia
definitiva.
Medidas
precautorias.
No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) el
pronunciamiento que hizo lugar a una medida cautelar Y,ordenó al Estado
Nacional que suspenda los efectos del decreto 1517/98, en cuanto elevó la alí-
cuota fijada para el IVArespecto de las empresas de medicina prepaga.
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