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Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Reidel, Aaron el Caja Nacional de Previsión para Trabaja- dores Autónomos

31/08/1999 | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 376 ID: fallos_376_85

Jueces

López

Voces / Materias

VOTO REVISIÓN

Normas Citadas

ley 24.241 ley 48 decreto 1517/98 Fallos: 320:2786 Fallos: 320:2039 Fallos: 319:3241 Fallos: 209:431 Fallos: 183:409

Texto del Fallo

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 31 de agosto de 1999. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Reidel, Aaron el Caja Nacional de Previsión para Trabaja- dores Autónomos", para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que la cuestión planteada en la presente causa resulta sustan- cialmente análoga a la examinada por el Tribunal en la causa "Aguiar López, Eduardo" (Fallos: 320:2786), a cuyas consideraciones, en lo per- tinente, cabe remitirse por razón de brevedad. Que respecto del sistema de topes máximos, cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas "Del Azar Suaya, Abraham" (Fallos: 320:2039) y B.386 XXVII "Beitia, Paulina Araceli el Caja Na- cional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles si reajustes por movilidad", mayoría y votos concurrentes, fallada con fecha 31 de octubre de 1997. Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: Con el alcance que sur- ge de las consideraciones que anteceden, declarar procedente el re- curso extraordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. Respecto a la movilidad que corresponde desde ellº de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique se. gún el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Losjueces Fayt, Belluscio y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en la causa "Aguiar López, Eduardo" (Fallos: 320:2786). Notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ - RODOLFO EMILIO MUNNÉ (según su voto). DE JUSTICIA DE LA NACION 322 VOTO DEL SEÑOR JUEZ DOCTOR DON RODOLFO EMILIO MUNNÉ Considerando: 2055 1Q) Que en el sub judice se debaten cuestiones previsionales idén- ticas a las que ya han sido resueltas por mayoria en una amplísima cantidad de causas, sustentadas en similares presupuestos a los de los presentes autos. 2Q) Que esta Corte ha resuelto entre otros en Fallos: 209:431 que cuando no se han planteado en el curso deljuicio cuestiones diferentes a las analizadas por el Tribunal en otras causas precedentes y si bien es cierto que la autoridad de la jurisprudencia no es siempre decisiva, no lo es menos la evidente conveniencia de su estabilidad, en tanto no se alle- guen fundamentos o medien razones que hagan ineludible su modifica- ción. En este sentido esta Corte ha señalado en el caso "Miguel Baretta d Provincia de Córdoba" (Fallos: 183:409)que deben existir causas sufi- cientemente graves comopara hacer ineludible tal cambio de criterio. 3Q) Que la Corte Suprema de los Estados Unidos de América ha también receptado el principio de la continuidad de la jurisprudencia. En la causa "Moragna v. States Marino Lines" dejó establecido que los tribunales no deberían apartarse ligeramente de sus decisiones ante- riores. Entre las razones de mucho peso que señaló "se encuentran la conveniencia de que el derecho brinde una guia clara para la conduc- ta de los individuos, de forma tal de poder planear sus asuntos, asegu- rados contra sorpresas desagradables ..." "...eliminando la necesidad de volver a discutir todos los aspectos relevantes en todos los casos y la necesidad de mantener la fe pública en el Poder Judicial comofuente de decisiones impersonales y razonadas. Los motivos para rechazar cualquier regla establecida deben ser sopesados a la luz de estos fac- tores ..."(398 U.S. 375, pág. 403). 4Q) Que, a su vez, el Tribunal Constitucional de Polonia en senten- cia del 27 de noviembre de 1997, citada por la publicación NQ 3 (1998) de la Secretaria de Investigación de Derecho Comparado de esta Cor- te Suprema, resolvió que "El Estado debe proteger no sólo la confian- za de los ciudadanos en las disposiciones de la ley, sino su confianza en la manera en que éstas son interpretadas por los órganos del Esta- do, particularmente cuando una práctica dada es uniforme y constan- te. Tampoco se debe ignorar que, en la conciencia colectiva, la esencia de una leyes reconocida, principalmente, por la interpretación que es 2056 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 322 hecha por los órganos del Estado con motivo de la aplicación de las disposiciones pertinentes de dicha ley". 5º) Que, como síntesis de las precedentes consideraciones, cabe se- ñalar que losjusticiables tienen sin duda derecho a esperar de los fallos de esta Corte que, ante situaciones sustancialmente idénticas, la resolu- ción que se dicte tenga continuidad y correspondencia con la precedente jurisprudencia. Lo contrario sería interrumpir, en razón de un mera- mente circunstancial cambio en la integración del Tribunal, la perma- nencia en el tiempo y ante las mismas situaciones fácticas, de la doctri- na que viene aplicándose en todos los casos similares precedentes. Esa interrupción podría significar, en último análisis, una decisión inequitativa, pues adoptaría sólo para un caso una solución distinta a la que se adoptó con respecto a los otros recurrentes de causas anterio- res, los que habían interpuesto igual petición en base a las mismas argumentaciones. Ello dañaría asimismo la credibilidad de esta Corte ante la conciencia colectiva, como se desprende de lo resuelto por la arriba citada sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia. Por lo expuesto y no existiendo constancia en los presentes autos de razones excepcionales o causas suficientemente graves que hagan ineludibleapartarse de los precedentes, entiendo que en el sub judice debe aplicarse el criterio doctrinario sustentado por la mayoría de esta Corte en las causas "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241) y "Aguiar López, Eduardo" (Fallos: 320:2786). RODOLFO EMILIO MUNNÉ CENTRO MEDICO GALILEO S.R.L. v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICaS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Reso- luciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) el pronunciamiento que hizo lugar a una medida cautelar Y,ordenó al Estado Nacional que suspenda los efectos del decreto 1517/98, en cuanto elevó la alí- cuota fijada para el IVArespecto de las empresas de medicina prepaga. DE JUSTICIA DE LA NAClON 322